Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Diciembre del Año 2.010

199° y 151°

SOLICITUD Nº 104-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: B.E. FIDALGO DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.111, domiciliada en el Municipio San R. deO. del estadoP., solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: X.L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.625.975, y la ciudadana: XIOMALI JISETH G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.313.324, se constata que la Ciudadana: B.E. FIDALGO DE GOMEZ, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno perteneciente a la Reserva del embalse las Majaguas del Municipio San R. deO. delE.P., específicamente en el Sector La Tazajera Jurisdicción del Municipio San R. deO. delE.P.; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Reserva Carretera Nacional Troncal 5, que es su frente; SUR: Reserva Autopista J.A.P.; ESTE; Predio J.P.; y OESTE; Quebrada; con un área de terreno de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (9.636,07 MTS 2), en donde fomento unas bienhechurias consistente en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puerta Principal de Hierro con protectores, tienen una (01) sala con piso de cerámica, Cinco (05) habitaciones con puertas de madera, seis (06) ventanas con protectores, Un (01) baño con cerámica, Un (01) corredor con techo de zinc y piso de cemento con banco y mesa en cemento, una (01) cocina, cercada con alambre de púas y maya, Un (01) deposito con fogón de barro, con techo de zinc y puerta de hierro, Un (01) tanque de Agua para consumo, Una (01) piscina de bloque, Un (01) corral para los animales fabricada de adobe, Un (01) deposito para guardar herramientas, con techo de zinc y una puerta de hierro, las mencionadas bienhechurias las adquirí con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas invirtiendo la cantidad de CIEN MIL BOLÏVARES (100.000,00 Bs.), equivalentes a 1538,56 UT. Invirtiendo en la mencionada construcción la cantidad de CIEN MIL BOLÏVARES (100.000,00 Bs.), equivalentes a 1538,56 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre del dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario.-

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 104-2010.-

El Secretario

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