Decisión nº S-037-11 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. E.F.D.P., en virtud de la acusación presentada por la ciudadana ABG. B.G., Fiscal Centésima Decimaquinta (115) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), de (IDENTIDAD OMITIDA) años de edad, de oficio obrero, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y SECUESTRO, previstos en los artículos 318 del Código Penal y artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, estando la defensa a cargo de la ciudadana Abg. C.F., Defensora Pública Décima Segunda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 601, 602 literal “E”, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes por el Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, además del Dispositivo del Fallo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana Dra. B.G., Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien haciendo uso de su palabra, expuso: “Esta Representación Fiscal acusa al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Secuestro y Resistencia a la Autoridad, toda vez que el día 08-09-09, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba abriendo el negocio de su padre cuando se percata que varios sujetos abordo de un vehículo Dodge color azul, una de esas personas bajo del automóvil y le pregunta algo sobre un repuesto para distraer su atención, aprovechando esa circunstancia lo apunta con un arma de fuego y le ordena que se introduzca al automóvil, emprenden la huida con la víctima abordo y a los minutos uno de los sujetos efectúa una llamada telefónica al progenitor de la víctima solicitando la cancelación de la suma de 700,00 Bsf., por concepto del rescate del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los pocos minutos uno de los sujetos recibe una llamada donde le informan que han detenido a uno de los participes en el hecho delictivo por lo que proceden a amordazar a la víctima dejándolo libre. Éste se desato las mordazas pudiendo abordar un taxi que lo trasladó hasta su residencia una vez allí se encuentra con funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas quienes momentos antes habían detenido al joven hoy aquí presente J.I.. Ahora bien, una vez demostrada la culpabilidad del hoy acusado solicito sea sancionado con la prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, como lo es la privación de libertad por el lapso de 05 años, ya que considera esta representante la sanción solicitada es idónea con la gravedad de los hechos y la participación del mismo en ellos”.

La Defensa Pública tomó la palabra y manifestó: “La defensa quiere manifestar primero que todo, que, mi defendido en audiencia preliminar no admitió los hechos, quiso demostrar su inocencia aquí en el contradictorio, así mismo refiero al Tribunal que el mismo se ha presentado con regularidad ante este Tribunal, inclusive a las convocatorias de este acto, tiene contención familiar y la defensa en su oportunidad legal solicitara la absolución previamente demostrada como será la inocencia de mi patrocinado, de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”.

Al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo, fue debidamente impuesto del precepto Constitucional inserto en artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No admito los hechos y estoy dispuesto a enfrentar mi juicio para demostrar mi inocencia”.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración del funcionario R.A.B.A., adscrito a la Policía Nacional como Agregado, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Investigación, suscrito por él, expuso:

    Yo era motorizado en la Comisaría de Mariche cuando me informó el Sargento Mantilla por celular que en una chivera que se encuentra en el kilómetro 13, carretera Petare-S.L., unos sujetos habían secuestrado a un ciudadano en un carro azul, con mi auxiliar hice un recorrido esperando a mi superior que viniera ya que informaron que eran 4 sujetos y que estaban armados, el recorrido lo hicimos por el sector denominado Altamira, logrando avistar un vehículo con las características que me informó el Sargento por teléfono, cuando vimos el carro y procedíamos a detenerlo, el muchacho salió del vehiculo corriendo y lo aprehendimos en una zona boscosa. Posteriormente unos sujetos nos efectuaron unos disparos, nosotros respondimos, luego el que estaba detenido en la zona boscosa vestido de rojo le preguntamos que porque corrió y no le encontramos nada solo un celular, conseguimos al ciudadano le hicimos la revisión corporal posteriormente escuchamos una persona pidiendo auxilio y era un señor con la ropa rasgada y rasguñado y nos manifestó que unos muchachos lo habían secuestrado desde una chivera y cuando el vio al detenido lo reconoció como uno de los que se encontraba en el vehículo donde lo habían trasladado a él. Posterior a su captura, le hicimos ciertas preguntas al detenido, que hacia por ahí, de quien era el vehículo, y el respondió que iba a lavar el vehículo, dijo que él estaba manejando el vehículo y dijo que se alejó del mismo porque se asusto

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ese día estaba de servicio? “Si”. ¿Donde se encontraba específicamente? “En el sector Valle Fresco desayunando y haciendo recorridos por la zona”. ¿Estaba usted acompañado? “Si con el funcionario Terán Víctor”. ¿Al momento del recorrido recibe una llamada de un superior, que le indicó ese funcionario? “Si, de mi superior P.M.S., que unos sujetos armados a bordo de un vehículo se llevaron secuestrado a un ciudadano por el kilómetro 12 de la carretera Petare-S.L., me indicó que ellos se dirigieron vía a Mariche en un Dodge azul y que los tripulantes estaban armados”. ¿Una vez que recibe la llamada que hace? “Hice un recorrido con mi compañero, espere que el Sargento llegara al sector de Altamira y bajamos en la patrulla en la moto”. ¿El conductor de la patrulla, quién era? “El funcionario R.L.”. ¿Hacia donde se dirigieron? “Hacia la parte de Altamira, es una bajada, bajamos en la patrulla y en la moto”. ¿Donde avistaron el vehículo? “Cuando íbamos bajando el vehículo venía subiendo con las mismas características que nos habían informado mi superior y procedimos a detenerlo, cuando abrimos la puerta el muchacho salió corriendo hacia la zona montañosa dejando el vehículo solo, él venía vestido de rojo con azul”. ¿Indique cuantos sujetos tripulaban el vehículo? “Una sola persona”. ¿Que hacen ustedes luego? “Bueno en ese momento 3 individuos portando armas de fuego nos dispararon, eso ocurrió antes de lograr la aprehensión del detenido”. ¿Que hicieron luego? “Nos cubrimos y le efectuamos varios disparos, pero no logramos la captura de esos ciudadanos”. ¿Ellos huyeron? “Si, fíjese, esa zona sale a todos lados, a Caballo Mocho, a Los Guayabitos, a San Rafael, por lo que es una zona montañosa y de mucha peligrosidad por eso no emprendimos su persecución”. ¿Que tiempo pasó desde que fueron emboscados por los 3 sujetos hasta la aprehensión definitiva del detenido? “Fue hay mismo”. ¿Una vez detenido que hacen? “Yo le hice la revisión corporal, lo único que tenía era un celular”. ¿Hizo referencia en su declaración que escuchó unos gritos? “Si”. ¿Ya tenían detenido al joven? “Si”. ¿Que hicieron luego? “Cuando fuimos a ver de donde venían los gritos, venía un señor todo rasguñado y manifestó que a él lo tenían secuestrado pidiéndole dinero amenazándolo de muerte y cuando el vio al detenido lo identificó como uno de los sujetos que lo tenía secuestrado”. ¿Recuerda las características del detenido? “Si, delgado, de 1.70, cabello negro, suéter rojo y pantalón azul para ese momento”. ¿Conoce si la víctima también vio el vehículo una vez aprehendido el joven? “Si, él vio el vehículo, lo que nos indicaron fue que el vehículo tenía rato parado frente a la chivera”. ¿Me refiero a si el vehículo cuando se practicó la aprehensión del sujeto, si en ese momento la víctima logró ver al detenido? “Si, tuvo que haberlo visto porque por ahí se salía a la calle asfaltada”. ¿Se entrevistó con alguna persona que manifestara algo referente a su versión en relación de estos hechos? “Si, con los que estaban ahí en la chivera”. ¿Cuando aprehendieron a este muchacho donde lo trasladaron? “En su mismo vehículo porque no pudimos prenderlo nosotros, él se ofreció a manejar su propio carro”. ¿Tuvieron que pasar frente a la chivera? “Necesariamente si”. ¿Cuando pasaron por ahí fue que se entrevistaron con los testigos? “Si”. ¿Los testigos vieron cuando ustedes se trasladaban en el vehículo con el detenido? “Si”. ¿Sabe si los testigos reconocieron al aprehendido como uno de los autores de los hechos? “No tengo conocimiento”. ¿Se entrevistó con los testigos? “No, eso lo hizo el Sargento”. ¿Además de eso llegó a tener entrevistas con la víctima? “Una entrevista cuando lo conseguimos nada más”. ¿Y luego de los hechos? “No fui yo el encargado de entrevistar a la víctima”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿Aparte de usted, nos puede indicar los nombres de las personas que practicaron ese procedimiento? “Si, el Sargento P.M., los funcionarios R.L., Terán Víctor y mi persona”. ¿Refiere que menciona al Sargento varias veces es el mismo C.M.? “Si, así es”. ¿Recuerda el sitio exacto donde ocurrió la detención del joven? “Carretera Petare-S.L., sector Altamira, como punto de referencia en la parte de atrás de la pizze.A. hacia abajo, sino me equivoco entre el Km. 13 o 14”. ¿Recuerda la ubicación donde se cometió el hecho? “Si es el kilómetro Nº 12 de la carretera Petare-S.L., punto de referencia frente a un hotel que esta ahí, al lado de unas ferreterías que están ahí, si viene de Petare a Mariche esta después de Las Tapias”. ¿Con relación al sitio del suceso y el sitio donde ocurre la detención en tiempo de distancia se puede determinar? “Si, como 1 kilómetro o 1 kilómetro y medio, si va en carro es cerca”. ¿Cuanto tiempo patrulló radicado en esa zona? “Desde que me gradué en esa zona, hace 9 años”. ¿Ese día estaba realizando un procedimiento especial o era la rutina? “Estaba desayunando cuando recibí la llamada estaba de servicio”. ¿Fue la persona que le hizo la persecución al joven? “Terán, Mantilla y mi persona”. ¿Quien le hizo la inspección corporal? “Mi persona”. ¿Le encontró algún tipo de armas o algún elemento de interés criminalístico? “No”. ¿Quien inspeccionó el vehículo? “Lavarte que fue quien cuidaba la patrulla, la moto y el vehículo”. ¿Conoce si encontraron algún tipo de arma? “No, en el vehículo nada”. ¿Recuerda si tenía algún tipo de aviso de señal que nos dijera o permitiera conocer que era un vehículo que prestaba servicio como taxi? “No, solo recuerdo que era azul”. ¿Refiere que fue quien practicó la detención y presenció que el joven se bajó del vehículo, que hace él luego? Salió del vehículo y corre hacia la zona boscosa”. ¿Ahí es cuando salen los otros sujetos? “Si, estaban armados y nos disparan”. ¿Cuantos eran? “3 sujetos, estaban armados”. ¿Resultó algunos de los funcionarios heridos? “No”. ¿Que hacen cuando los enfrentan? “Nos cubrimos y también les disparamos”. ¿Que distancia había entre ustedes y los funcionarios? “100 metros. ¿Después de que ocurrió el enfrentamiento, que hicieron? “Emprendieron la huida”. ¿Hacia donde? “Caballo Mocho, Los Guayabitos, San Rafael, no sabría decirle, es una montaña”. ¿Que hicieron ustedes? “Tratamos de hacer una persecución pero no logramos nada, es una zona boscosa, después que ellos nos dispararon no pudimos entrar por la zona y además desconocíamos el número de sujetos si habían más o no”. ¿Cuantos funcionarios entraron a la zona boscosa? “Tres”. ¿El Cuarto donde se quedó? “Cuidando los vehículos y la moto”. ¿En que momento practican la detención del joven? “El venía caminando por la zona boscosa y lo identificamos como el que se bajó del vehículo”. ¿Tuvo algún tipo de violencia con ustedes al momento de ser detenido? “No, el lo que estaba era nervioso”. ¿Que refirió cuando ustedes lo agarran? “Que el iba a lavar el carro, le preguntamos que quien era el dueño y él dijo que él venía manejando el carro”. ¿Cuando entraron a la zona boscosa lograron ver a la víctima en ese momento? “No, en ese momento no, posteriormente fue que lo vimos y oímos sus gritos”. ¿Cuando escuchan los gritos ya había salido de la zona o fue antes que usted saliera de la zona boscosa? “No, fue antes de salir”. ¿Que les dijo el señor? Que lo habían secuestrado, estaba rasguñado”. ¿En el momento que vieron a la víctima ya habían detenido al adolescente? “Si, él ya estaba ahí detenido, lo estábamos preguntando”. ¿Que dice la víctima en ese momento? “Que ese era uno de los que venía en el carro”. ¿Cual fue la dirección que dijo el adolescente de residencia, es decir que donde vivía él? “No la recuerdo muy bien pero creo que me dijo que vivía por Los Guayabitos”. ¿Esa es una zona cercana de la carretera Petare-S.L.? “Si, si es cercana”. ¿Había visto anteriormente al detenido? “No, primera vez que lo veía”. ¿Aproximadamente cuantas percusiones escucharon en ese momento? “Fueron varios pero no recuerdo que cantidad”. ¿Después de levantado este procedimiento que hicieron? “Es una banda que opera en ese sector, están identificados pero la gente no los denuncia porque viven ahí mismo”. ¿El joven pertenece a esa banda delictiva? “No le podría decir, pero él estaba, él participó”. ¿Cómo sabe usted eso? “Porque lo reconozco, porque lo aprehendí, pero no puedo ratificar que el pertenezca a la banda de secuestradores”.

  2. - Declaración del funcionario V.M.T.C., adscrito a la Policía Nacional, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Investigación, suscrito por él, expuso:

    Como a las 8:00 de la mañana yo era auxiliar de del funcionario R.B., estábamos desayunando, él recibió una llamada que se había suscitado un secuestro en la parte de la chivera, el sargento indicó que nos fuéramos a la parte de Altamira, ahí es una zona boscosa. El distinguido, el sargento y yo, cuando llegamos ahí vemos que va saliendo un Dodge, cuando lo avistamos vimos un sujeto que salió corriendo, me bajo de la moto, el distinguido y el sargento detrás del sujeto, Lavarte se queda cuidando el vehículo, nos metemos en la zona boscosa, ahí estaban 3 sujetos al vernos nos hacen varios disparos, no logramos capturar a ninguno de los 3, cuando venimos subiendo nos encontramos un sujeto que venía con una camisa roja, el distinguido le hace un cacheo diciendo que salió corriendo porque estaba nervioso y que iba a lavar el carro, le preguntamos que porque estaba ahí y eso, cuando íbamos subiendo un ciudadano pedía ayuda, auxilio, en eso que el que pedía auxilio ve al detenido lo señaló como uno de los que venían en el carro donde lo habían secuestrado, lo trasladamos al de suéter rojo en el vehículo como el carro no prendía y él es quien sabe la maña del vehículo, yo me voy con el distinguido en la moto y el sargento con el detenido en el vehículo, lo pasamos luego al despacho

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda la hora específica de los hechos? “De 8:00 a 8:30 am”. ¿Se encontraban en labores? “Si, íbamos a recibir, nos encontrábamos uniformados”. ¿Cual de los dos funcionarios recibe una llamada radiofónica? “El sargento llama al distinguido Barrios”. ¿Que le indicaba en la llamada? “Que se activara, porque habían secuestrado a una persona de la chivera y que realizáramos un dispositivo porque el vehículo iba subiendo”. ¿En que lugar esta la chivera? “En el kilómetro 12”. ¿Desde donde estaban desayunando se veía la chivera? “No”. ¿Que distancia existe aproximadamente? “Eso fue en el kilómetro 12 y nosotros estábamos en el kilómetro 13”. ¿En la llamada el sargento el indicó hacia donde se dirigía el vehículo? “La chivera esta en el 12 y nosotros íbamos al 14, estábamos en el 13 desayunando, estábamos intermedio, cuando el sargento nos llama, el vehículo obligatoriamente tenía que pasar por esa vía”. ¿En que momento lo ven, es decir el vehículo? “En ese momento cuando venimos bajando al final de la vía, el vehículo venía subiendo, estaba hacia arriba, el vehículo tenía las mismas características”. ¿Que hicieron? “Cuando de pronto vemos que el sale del carro y agarra la zona boscosa”. ¿Hay casas? “No, eso es una montaña, pero de camino en camino vendría llegando al kilómetro 12 o 13”. ¿Una vez que lo ven que emprende la huida el sujeto que sale del carro que hacen? “Nos les pegamos atrás, el sargento, el distinguido y yo, el sujeto se nos pierde pero nos encontramos con 3 mas, al vernos nos efectúan disparos, pero como no somos expertos en esa montaña ellos emprenden la huida”. ¿Usaron sus armas de fuego? “Si, en lo que nos dispararon si”. ¿Los 3 tenían armas de fuego? “Si los 3”. ¿Por donde pudieron huir? “Por los caminos verdes”. ¿En que momento y en que lugar practicaron la detención del joven? “Nosotros ampliamos el perímetro de búsqueda, cuando íbamos saliendo vemos que el ciudadano venía, lo vemos con la vestidura de suéter rojo que fue le que avistamos que salió corriendo del carro, el sargento Barrios le hace la revisión y manifestó que iba a lavar el carro”. ¿Es el mismo que ustedes vieron bajar del carro y emprender la huida? “Si, por la vestidura”. ¿La aprehensión fue en la misma zona boscosa? “Si”. ¿En que momento ustedes escucharon la otra persona pedir auxilio? “En lo que lo sacamos hay un perímetro y venía un ciudadano pidiendo ayuda, todo aruñado y dice que lo tenían secuestrado, cuando él ve al ciudadano lo reconoció como uno de los que estaban cuando lo secuestraron”. ¿La víctima de estos hechos usted le hizo una entrevista formal? “En el mismo momento que lo vimos, luego el fue a dar declaración allá”. ¿Manifiesta que al adolescente lo trasladaron en el mismo vehiculo? “Si”. ¿En compañía de quien? “Del funcionario C.M.”. ¿Se entrevistó con alguna persona que haya sido testigo presencial de estos hechos? “Con los encargados del negocio, ya que si estamos en el kilómetro 7, en lo que bajamos ya estaban los familiares de la víctima nerviosos y estaban los encargados, yo vengo en la moto y bueno pasamos por la única vía de acceso y así fue cuando ellos vieron el vehiculo”. ¿Esas personas conocieron el vehículo como el medio que utilizaron para cometer el secuestro? “Ellos dijeron que el vehículo tenía rato ahí como accidentado y que momentos en los cuales abren la chivera se llevaron al señor secuestrado”. ¿Lo llegaron a ver los encargados al adolescente? “Creo que si porque por ahí pasamos”. ¿Recuerda las características del detenido? “Piel morena, delgado, de 1.70, ojos negros, cabello negro”. ¿Sabe si las personas que fueron testigos, es decir, los encargados reconocieron a la persona que ustedes aprehendieron? “Si ellos lo vieron”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿Cuanto tiempo llevaba de servicio en esa zona? “3 años y medio para esa comisaría”. ¿Actualmente trabaja como funcionario policial? “Si, en la Policía Nacional”. ¿El día que practicó ese procedimiento estaba en compañía del funcionario Barrios, estaban desayunando, recibieron llamada de quien? “Del sargento C.M.”. ¿En ese momento salen a buscar el vehículo? “Nos llaman para hacer un dispositivo en Altamira, ahí hay una “Y”, a mano derecha unas cochineras y a la izquierda unas empresas”. ¿Pasaron cerca de la chivera cuando los llamaron? “No, eso esta mas abajo”. ¿Cuando fueron hacer el recorrido se fueron a hacer el mismo hacia que zona? “De S.L. a Petare”. ¿Cuando ven el vehículo en que dirección iba? “En la carretera Petare de abajo el vehículo estaba dando la vuelta y venía subiendo y cuando nos ve el sale corriendo”. ¿En el momento que detienen al joven donde se encontraba él? “En la zona boscosa”. ¿La víctima aparece antes o después de la detención? “Después”. ¿Porque se les imposibilitó ir en persecución de los otros sujetos que estaban armados? “Porque esa zona es boscosa, hay voladeros, yo también cuido mi integridad física”. ¿Cuantos sujetos les hicieron enfrentamiento a ustedes? “Yo vi 3”. ¿Cuantos estaban armados? “Todos”. ¿Fue frente a frente ese enfrentamiento? “Habían árboles, es boscoso”. ¿Que distancia había entre ustedes? “Como 15 o 20 metros”. ¿Pudieron visualizar las características de esos sujetos? “La cara no”. ¿Tenían algún conocimiento de quienes eran esos sujetos? “No, pero se escucha que como Mariche es una zona crítica en eso, en secuestros”. ¿Cual fue la actitud del joven en la detención? “El estaba todo nervioso, creo que tenía un teléfono o algo así y dijo que iba a lavar el carro pero se asustó y salió corriendo”. ¿Quien estaba con ustedes cuando entró a la zona boscosa? “El sargento R.L. se quedó arriba, y C.M. y el distinguido Barrios”. ¿Cuando la víctima sale del sitio estaba amarrado de manos? “No, tenía las marcas estaba aruñado, como cortado de monte”. ¿Que refirió la víctima con respeto al detenido en ese momento? “Que el era uno de los que estaba cuando lo secuestraron y que le estaban pidiendo plata”. ¿La víctima refirió algo más aparte de decir que el era la persona que manejaba el vehículo? “Que venían 3 o 4 tipos que le pusieron una capucha y que le pedían dinero y hablaban por teléfono”. ¿Había visto antes al detenido por esa zona? “Si, yo lo había visto, creo que manejando una camioneta de pasajeros”. ¿Usted vio el vehiculo que estaban buscando? “Si, cuando llegué al vehiculo si”. ¿Como era el vehiculo? “Un Dodge Dart azul”. ¿Recuerda que si el vehículo estaba identificado como taxi? “Si, creo que si lo decía, ya lo había visto manejando una camioneta, bueno una vez lo paré en un dispositivo y me dijo que trabajaba de taxista”. ¿Conoce si en ese sector trabaja una banda de secuestradores? “Si”. ¿Tiene ubicado a las personas que participan en esos secuestros? “Dicen que viven en Los Guayabitos”.

  3. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de víctima, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Vine a declarar porque yo fui víctima de un secuestro, a mi me incomoda esto psicológicamente, yo estaba bien hasta que me vinieron a traer para acá, gústele a quien no le guste, ya me habían solicitado varias veces porque yo no quería saber nada de esto, de hecho vine hoy para terminar con esto hoy, no quiero saber nada de esto, realmente no me interesa no quiero saber nada de lo que pasó ya pasó. Dios esta vez me dejó salir de eso, pero en el momento que tenían que agarrar a los que estaban involucrados no lo hicieron, quiero dejarlo así, estoy temblando del miedo

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Yo como fiscal estoy para proteger tus derechos como víctima, no tienes porque tener miedo el Tribunal estará pendiente, no tienes porque tener miedo, aquí estamos para establecer la verdad, independientemente estoy con el deber de continuar con este proceso penal, quieras o no, no entiendo cual es su miedo si esta amenazado debe decirlo al Tribunal o a la Fiscalía, es un derecho y una obligación de decir la verdad”. ¿Manifiesta que fue víctima de un secuestro? “Si”. ¿En donde ocurrió? “En Mariche, estaba abriendo el local, a eso de las 07:00 u 8:00 am”. ¿De quien es ese negocio? “En ese momento era de mi padre”. ¿De que se trata ese local? “Es un local de venta de repuestos de carros usados, es una chivera”. ¿Que pasó cuando llegó a abrir la chivera? “Como todas las mañanas, hay varios trabajadores en la parte de afuera, estaba un Dodge azul en la parte de afuera estacionado, habían 4 sujetos”. ¿Esos 4 sujetos estaban en el carro o fuera? “Estaban todos dentro del carro después salieron 2, uno es blanquito con el ojo medio malo, con el ojo izquierdo como más bajado y el otro es moreno como de mi estatura, de 1.78”. ¿Cuando salieron del vehículo que hicieron ellos? “Me pidieron información de un repuesto, lo que me obligó a bajarme a observar el vehículo, ellos querían que me acercara al carro, yo les digo que busquen el repuesto en otro local del mismo ramo, denominado la biela, cuando me devuelvo para abrirle el portón a los empleados, fue cuando me agarraron”. ¿Cuando te encañonan que te dicen? “Esto es un secuestro me entiendes, queremos que nos den 700 millones en dos horas y me fueron llevando y que me quedara quieto o me mataban, al rato de meterme al carro me ponen la capucha”. ¿Cuando te ponen la capucha ya el carro estaba andando? “Si”. ¿Como están ubicados dentro del vehículo los sujetos? “Dos adelante y dos atrás, mas yo que era el tercero en medio de los dos”. ¿Determinaste por donde te llevaban? “Después de ponerme la capucha obviamente no sé”. ¿Luego que te montaste en el vehículo te decían algo mientras transitaban? “Si, ellos empezaron a discutir entre ellos y a pedir el dinero”. ¿Te pidieron el dinero a ti? “No, me decían el dinero que le iban a pedir a mi padre”. ¿Llegaron a comunicarse con tu padre o algún familiar para pedir el dinero? “Si claro, ellos me hicieron llamar de mi propio número para hablar con mi padre”. ¿Tu mismo lo llamaste? “Lo repiqué y el me llamó, el blanquito que yo les describí, él me tenía amenazado y el fue quien habló con mi padre, quería 700 millones, y en dos horas, ellos fueron los que me trasladaron por un monte hacia arriba”. ¿En que momento te meten al monte? “Íbamos en camino, rodando, siento que el carro cae en un hueco o algo así, tratan de acelerar y el carro no sale y es ahí cuando me bajan los dos, ellos me llevaban tomado de cada brazo por la zona y ahí me quitan la capucha y lo que había era puro monte como especie de selva, no había casas, puro pasto y monte”. ¿Era plano, era montañoso? “Si, si, ellos no sabían ni un camino ni, nada, todo fue cosa de Dios, a ellos se les salió eso de las manos”. ¿Dices que te quitaron la capucha? “Claro, me la quitaron porque si no, no podía subir y agarrarme de las matas, yo no quería quitarme la capucha, yo no quería saber quienes eran ellos, yo pensaba que mientras menos de ellos resguardaría mas mi vida, me interesaba mi vida, ellos me dijeron que tenía que colaborar que me quitara la capucha para poder subir agarrándome de las matas, yo veo al chofer de espalda yo no identifiqué al copiloto”. ¿Que características pudiste ver del conductor del vehiculo? “Flaco, pelo malo, moreno”. ¿Una vez que vas subiendo por la montaña que pasó? “Después que me quitan la capucha comenzamos a subir por el monte, y sabes, ocurre lo que en todo monte, te caes, te rompes, te ensucias, y al rato me acuestan, ellos me revisan me sacan el celular y le piden 700 millones a mi padre, y ahí es que me piden hablar con mi padre, uno de ellos tenía teléfono y alguien le dijo atraparon a uno, de hecho le dije que 700 millones era mucho dinero que eso no lo teníamos y al moreno le gusto la idea que yo ofrecí bajar el monto a 100 millones, pero al blanco no le gustó la idea, a medida que íbamos subiendo habían casitas, ladridos de perro, al rato escucho pasos y ellos me amordazan, las manos, los pies, la capucha me la ponen nuevamente y salen a ver la zona, ahí pase 30 minutos tirado en el piso con lo único que tenía activo mis oídos, al rato escucho los tiros, medio lejanos y en ese momento es que yo empiezo a forcejear y desamarrarme y pude zafarme gracias a Dios, después al rato estoy en el monte y los Policías me abordan, después de escuchar los tiros me desamarré y tratando de escapar y en eso veo a los funcionarios, vi dos funcionarios”. ¿Llegaste a pedir auxilio? “Si, si dije auxilio lo normal pues”. ¿Cuando ves a los funcionarios les constaste lo que te había pasado? “Si claro”. ¿Pudiste tener conocimiento si ya habían detenido a una persona? “Si, por teléfono alguien le informó de lo ocurrido, eran 4, yo siempre anduve con 2 los mismos que me montaron y me sacaron del carro”. ¿Cuando te sacan estas dos personas del carro ellos les manifestaron algo a las 2 personas que se quedaron en el carro? “No estaba pendiente de ellos, pues lo que estaba pendiente era de los que amenazaban y me tenían sujetado por los dos brazos”. ¿Que escuchabas? “Ellos discutían, por tonterías, porque agarraron este carro, porque no se buscó uno mejor”. ¿Llegaste a escuchar si las personas que iban atrás le dieron instrucciones al conductor? “No, realmente no”. ¿Una vez que los funcionarios te encuentran que hicieron? “Pasamos por la alcabala cerca del negocio para ir a zona 7, después fui a declarar y a identificar al ciudadano presente hoy aquí”. ¿Y el vehículo? “Si también lo identifiqué”. ¿Cuanto tiempo tenía trabajando con tu papá? “Años, pero yo ahí en ese negocio con mi papá pocos meses”. ¿Los muchachos que pudiste ver los vistes en otras oportunidades? “No”. ¿Tuvieron algún tipo de problemas con algún empleado o alguien de la zona? “No, pero en esa época estaban secuestrando a muchas personas por la zona”. ¿Has sido amenazado? “No, yo no volví a saber de esto por eso me fui del país”. ¿Recuerda del reconocimiento que se hizo en el Tribunal? “Si, todo lo recuerdo, lo mismo que estoy diciendo aquí lo repetí ese día”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿Manifestó que en ese momento que fue agarrado por esos sujetos fueron dos quienes lo sometieron, ellos fueron los dos que bajaron del vehículo, en ese momento cargaban las armas en la mano? “Yo no estaba pendiente de ellos, pensé que se retirarían a buscar su repuesto en el otro lado, justo cuando estoy abriendo el galpón es que me encañonan”. ¿Quienes presenciaron eso? “Los trabajadores, uno es (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Ellos trabajan ahí? “Si”. ¿Que tiempo tienen trabajando allí? “Deben llevar lo mismo que el negocio, desde el año 2000, desde que se abrió”. ¿En el momento que estos dos sujetos lo montan en el vehículo cual fue el mandato que ejerció alguno de ellos? El mandato número 1 fue arranca ya mas nada”. ¿Estando dentro del vehículo no logró escuchar cual era la actitud de ellos? “No”. ¿Quien le puso la capucha? “El moreno, el blanquito se sentó a mi mano izquierda”. ¿El moreno y el banquito fueron quienes ejercieron la mayor violencia en su contra? “Si”. ¿Quien le puso la capucha? “El moreno”. ¿Quien era el líder? “El blanquito”. ¿Cuando le ponen la capucha logró escuchar algún tipo de orden hacia el chofer? “Claro, arranca ya, al principio, después de la discusión ellos le dicen al copiloto que porque no se buscó otro vehículo”. ¿Escuchó discusiones? “Si porque el carro no servía muy bien, lo demás que decían era cállate, te vamos a matar, paga rápido”. ¿Sabría decir si el piloto estaba armado? “No se”. ¿Como era la relación de los sujetos con el chofer? “No sabría decirle no escuché nada, el que manejó nunca dijo nada”. ¿Puede indicar las características del vehículo? “Dodge Dart como del 72”. ¿Identificó alguna descripción como taxi en el vehiculo? “No recuerdo”. ¿Que instrucciones escucha en ese momento? “Que me quite la capucha”. ¿Escuchó cuando lo bajaron si alguno de ellos le dio alguna instrucción al piloto? “No escuché”. ¿Es posible conocer, cual era la actitud de la persona que estaba manejado el vehiculo? “No podría decirle porque estaba encapuchado”. ¿Ejerció alguna violencia o amenaza en su contra el chofer? “No”. ¿Cuantos lo llevaron a esa zona boscosa? “Dos, los mismos que me metieron a golpes al carro”. ¿Cuando logra zafarse de esa situación? “Cuando suenan los tiros”. ¿Que decían ellos? “Vamos a dar una vuelta, ellos fueron a sondear la zona”. ¿Después de los disparos que mas escuchó? “Mas nada”. ¿Podemos presumir que después de los disparos ya los sujetos se habían retirado? “Así es”. ¿Como se desató? “Primero las manos, luego la capucha y por último los pies, pedí auxilio normal y ahí encontré los funcionarios y cuando íbamos saliendo ahí estaba el sujeto, lo reconocí por la espalda y la misma camisa roja que tenía”. ¿Cuando lo vio el menciono algo? “No”. ¿Que le dijeron los funcionarios? “Que fuéramos a la zona 7”. ¿Los que lo amarraron anteriormente los había visto anteriormente por la zona? “No”. ¿Al conductor lo había visto anteriormente? “No”. ¿Sabe si alguno de los empleados lo había visto anteriormente? “No”. ¿Porque cree que los funcionarios no pudieron agarrar a los otros sujetos? “No sé, ni pregunté. Con todo respeto yo denuncié por obligación”. ¿Hay una persona acusada del delito de secuestro, estando aquí en este momento usted nos puede decir si conoce si el piloto fue cómplice de ese secuestro? “Es una pregunta de supuestamente y creo que están buscando la verdad, si esta ahí con los 3 sujetos asumo que si, asumo que esta trabajando con ellos, yo no vivi mas nada ahí, si esta con 3 personas mas por supuesto que si, me están secuestrando todos, todos están participando”. ¿No existía dialogo con el piloto de los sujetos? “Correcto”. ¿Cree usted que hubiese podido estar amenazado el piloto por los demás sujetos? “No lo se”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿El que iba manejando llegó a decirle algo? “No”. ¿Alguna vestimenta en particular que reconociera? “La camisa roja, la camisa igualita roja, doctora no me queda duda de que él participó”. ¿Cuando termina esa situación, en la que resulta aprehendido una persona, a la persona que te ponen de vista lo reconociste? “Si claro, lo vi a la cara y se lo dije en su momento”.

  4. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Eso fue como a las 08:00 o a las 8:30 horas de la mañana, cuando yo llegué con la camioneta había un Dodge azul frente a la chivera, estaba el señor (IDENTIDAD OMITIDA) en una camioneta Caribe, habían 4 chamos cuando llegamos, en el Dodge, habían tres afuera y uno adentro. Cuando (IDENTIDAD OMIDITA) estaba abriendo la chivera lo encañonaron con un 38 largo, yo me quedé quieto no me pude mover y lo montaron en el carro y lo subieron hacia Mariche, yo esperé dos o tres segundos para arrancar, mi hermano se devolvió a buscar unos funcionarios, al rato venía el Dodge con el chamo y un Policía, como a la media hora venía con unos Policías

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Para el momento de los hechos trabajaba en la chivera? “Si”. ¿Cuanto tiempo tenía laborando allí? “2 o 3 años”. ¿Estaba solo en su camioneta al momento que capturan al señor (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, con el hermano mío, observé un Dodge azul frente a la chivera, yo me paré detrás de la camioneta de él, cuando el estaba abriendo la chivera uno solo lo encañonó”. ¿Pudo escuchar que le dijo el sujeto a la víctima? “No, porque estaba dentro de la camioneta”. ¿Descríbalo en esta sala? “Yo estaba aquí y me paré detrás de la camioneta de (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Había mas personas por el lugar? “No”. ¿Cuando observó que estaba siendo apuntado el señor (IDENTIDAD OMIDITA), usted hizo algo? “No, porque esperé que lo metieran espero 3 segundos y me le pegué atrás, era un Dodge azul con la trompa hacia arriba”. ¿Usted antes había visto el vehículo o a esas personas por el lugar? “Era primera vez que lo veía por el lugar”. ¿Refiere que cuando montaron al señor en el vehículo que hizo? “Espere 4 segundos y me le pegué atrás, mi hermano se bajó del carro a avisarle a la patrulla llegué a 1 Km. y medio de la bomba de Valle Fresco de ahí se me perdieron, porque iban adelantando vehículos en la vía”. ¿Usted desistió de seguir el vehículo? “Me devolví y llegaron los funcionarios a preguntar”. ¿Pudo ver a los 4 sujetos? “Yo solo vi que habían 4, no los pude detallar”. ¿Puede describir a las personas? “Así bien, bien no puedo, recuerdo que cuando bajaba el funcionario venía con el ciudadano (señala al acusado), eso fue como a la hora, yo me encontraba en la chivera lo traía un funcionario, creo que en una patrulla”. ¿Reconoció a ese muchacho? “Cuando trajeron el Dodge de Mariche, fue que yo reconocí al muchacho”. ¿Como se da cuenta que era el muchacho? “Por el Dodge”. ¿Le vio alguna característica? “No”. ¿Primera vez que lo veía? “Si”. ¿Cuantas personas vio armadas? “Había uno bajito como viejito armado”. ¿Mientras estuvo allí se presentó el papá de (IDENTIDAD OMIDITA)? “Si, cuando (IDENTIDAD OMIDITA) estaba en la chivera”. ¿Ha sido amenazado por estos hechos? “Ayer si fue uno a la chivera y le dijo al encargado que el no estaba metiéndose en problemas, que no quería mas problemas, se lo dijo al encargado, yo no se quien era, el dueño me llamó a mi y se que el le dijo que el no tenía nada que ver que se entendiera con ustedes”. ¿Como se llama al dueño de la chivera? “(IDENTIDAD OMIDITA)”. ¿El es el único que puede decir quien fue el que se acercó a la chivera? “No, el no, uno que trabajaba allá lo conozco como Calule”. ¿El vehiculo era taxi lo recuerda? “Si”. ¿Donde tenía el anuncio? “Arriba en el techo”. ¿En cuanto tiempo transcurrieron los hechos en los que se llevan al señor (IDENTIDAD OMIDITA)? “Un minuto”. ¿Sabe si su hermano dio aviso a los funcionarios policiales? “Si”. ¿Conoce si el papá de la víctima recibió una llamada de parte de los sujetos? “Si, le dijeron que le consiguiera 700 millones por la liberación de su hijo”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿Señala que el señor (IDENTIDAD OMIDITA) en el momento de entrar al local fue que esto sujetos lo amenazaron? “Yo vi uno solo, los demás estaban como regaditos, estaba uno solo dentro del carro y los otros tres afuera”. ¿Estos 3 que estaban afuera estaban cerca del vehiculo Dodge? “Si, cerquita”. ¿De esos tres sujetos vio a cuantos armados? “Uno solo”. ¿A que distancia se encontraba el señor (IDENTIDAD OMIDITA) y usted? “Yo estaba como donde estaba la juez, y yo más o menos en la puerta”. ¿Explíquenos después que vio que lo amenazaron que hizo usted? Los seguí, pero espere 3 segundos antes de arrancar”. ¿Como se ubicaron? “Dos metieron a (IDENTIDAD OMIDITA) uno por cada lado atrás y uno en la puerta del copiloto”. ¿Estaban armados? “Si el copiloto tenía un 38 cañón negro”. ¿Como sabe de armas? “Porque es el arma que usaban los de la Policía Metropolitana antes”. ¿Hacia donde se dirigió el vehículo? “Hacia Mariche”. ¿Cuantos años tiene concurriendo ahí a ese local? “1 año y medio”. ¿Trabaja en la chivera? “No, trabajo con el mismo dueño pero no en la chivera”. ¿Como conoce que alguien fue ha hablar con el papá de la víctima? “Porque me lo manifestó el mismo (IDENTIDAD OMIDITA) padre”. ¿Después de los hechos la víctima volvió a trabajar en esa chivera? “No”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Usted tiene miedo? “No”. ¿Había visto antes a algunos de los sujetos? “No”. ¿Reconoció a alguno de ellos en algún momento? “Si al que trajeron en el carro lo reconocí por el carro”.

  5. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Fue una mañana que llegamos al trabajo como a las 8:00 estaba un Dodge azul con

    unos sospechosos entonces secuestraron al hijo del dueño de la chivera cuando el fue a abrir el portón lo secuestraron y se lo llevaron en el carro, mi hermano se le pegó atrás y yo le dije a una patrulla que venía atrás

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda la hora aproximada en la que ocurrieron los hechos? “Si, a las 8: am más o menos”. ¿En compañía de quien se encontraba? “De mi hermano (IDENTIDAD OMIDITA)”. ¿En que se trasladaban ustedes en ese momento? “En carro”. ¿De quien es ese carro? “Del dueño de la chivera”. ¿Dice que cuando llegaron había un carro con personas sospechosas? “Si”. ¿Por que dice que eran sospechosas? “Porque estaban preguntando cosas de manera nerviosa”. ¿De que trabajaba en la chivera y cuanto tiempo? “Pintando un carro y tenía 3 meses”. ¿Ya conocía al señor (IDENTIDAD OMIDITA)? “Lo conocí ahí”. ¿Desde donde apreció lo ocurrido? “Desde el carro”. ¿A que distancia se encontraba? “4 metros”. ¿Que observó? “Vi que lo estaban montado en el carro azul, el Dodge, dos persona y los que estaban en el carro”. ¿Cuantas personas había en el carro? “Uno que era el chofer”. ¿Y las otras personas donde estaban? “En el capot, lo tenían abierto”. ¿Cuando llegaron ustedes a la chivera estaba abriendo el local? “Si”. ¿Cuando llegaron ellos se le acercaron a el? “Si, yo vi cuando ya lo estaban metiendo al carro”. ¿Que hicieron? “Mi hermano se le pegó atrás y yo me quedé buscando una patrulla y venía una y le dije lo ocurrido”. ¿Logró identificar a alguno de los sujetos que tripulaban el vehiculo? “Al que traían cuando también venía con el vehículo, que lo traía un funcionario acompañándolo en el mismo carro”. ¿El vehículo tenía alguna identificación como taxi? “Si”. ¿Llegó a ver si esta persona estaba armada? “No”. ¿Cuando montaban al señor en el carro llegó a visualizar cuantas personas había en el carro? “Cuatro”. ¿Como lo sabe? “Dos adelante y los de atrás yo los ví”. ¿Donde se dirigió usted específicamente? “A buscar hacia bajo una patrulla”. ¿En ese tiempo que estaba ahí en la chivera que ocurrió? “Iban llegando los funcionarios y los familiares”. ¿Cuando vio que traían al detenido y al carro que tiempo transcurrió desde que se llevaron al señor (IDENTIDAD OMIDITA)? “Como 1 hora o dos horas”. ¿Mientras estuvo allí también pudo ver cuando llegó el señor (IDENTIDAD OMIDITA)? “Si”. ¿El papá se presentó al lugar? “No me acuerdo”. ¿Los funcionaros policiales le pidieron que se trasladara a algún comando? “A la zona 7”. ¿Trabaja para el señor (IDENTIDAD OMIDITA)? “No”. ¿Su hermano si trabaja ahí? “Si el era el encargado y mecánico”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿En el momento que visualizó que al señor (IDENTIDAD OMIDITA) se lo estaban llevando cuantos sujetos eran? “Del portón 2”. ¿Logró verles algún tipo de arma? “No”. ¿Porque no lo ayudó? “Porque eso era un secuestro no me gusta meterme en eso”. ¿Como sabe que lo estaban secuestrando? “Porque lo agarraron, lo metieron dentro del carro y arrancaron”. ¿Señaló que habían varios sujeto? “Si, yo vi varios sujetos”. ¿Donde estaban, dentro del vehículo o afuera? “Dentro”. ¿Al lado del chofer había otra persona? “No se”. ¿Cuando fue a avisar a la policía que se hizo su hermano? “Se le pegó atrás al carro Dodge”. ¿El iba solo? “Si”. ¿Después de eso que sabe usted de su hermano? “No se”. ¿A la patrulla que usted le da aviso en que tipo de patrulla iban carro o moto? “Carro tipo jeep”. ¿Había visto anteriormente a esos sujetos? “No”. ¿Vivía por ahí? “Si”. ¿Trabaja de costumbre en la chivera? “Mi hermano me avisaba cuando había que pintar un carro y yo iba”. ¿Que lo llevó a presumir que ellos tenían actitud sospechosa? “Porque hacían preguntas y estaban con una conducta sospechosa”.

  6. - Declaración de la funcionaria A.I.C.R., adscrita a la División de Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentada como ha sido, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia, suscrito por ella, expuso:

    La experticia que realicé se trataba de un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Dart, color azul, año 1975, el cual para el momento de hacer la inspección se encontraba sus seriales en su estado original

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Reconoce la firma y el contenido? “Si”. ¿En que consiste? “Verifica la originalidad de los seriales del vehículo y del motor”. ¿Describen también las características del vehículo inspeccionado? “Si las básicas”. ¿Si ese vehículo fuese un taxi lo hubiesen dejado plasmado en esa experticia? “No exactamente, si es un vehículo con matriculas particulares no lo especificamos si tiene un emblema puede que si, si no hubiésemos dejado constancia, en ese caso eso le correspondería a una inspección ocular”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿Señale la fecha en la que se realizó la experticia? “El 10-09-09”. ¿El valor del bien? “10 mil Bs.f”. ¿En que se basan para determinar el valor del vehículo? “Observamos la condiciones de la carrocería y un aproximado del vehículo que tengamos en presencia”.

  7. - Declaración del funcionario I.G.S.P., experto en vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia, suscrita por él, expuso:

    Yo como experto en materia de vehículos soy encargado de evaluar si el vehículo presenta alteración, originalidad o falsedad de los seriales del vehículo, era un Dodge Dart, año 1975, color azul, y los seriales se encuentran originales

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿La experticia de reconocimiento en que consiste? “En si los seriales son originales o falsos o presenta alguna alteración”. ¿Lo reciben con cadena de custodia? “No, a veces lo traen algún ente policial y se lo llevan a depositaria judicial, a veces lo dejan ahí y dura máximo uno o dos días”. ¿Describen también las características de vehículo? “Se basa en los seriales originalidad o falsedad”. ¿También los describen esas características? “Lo esencial, el año, el color”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿Como experto en vehículos, cuanto años trabaja con este tipo de experticia? “5 años”. ¿Dice que los seriales son originales? “Están originales”. ¿Como no es original como se modifican? “Cuando son originales o no uno sabe con la experiencia ya que no tiene las mismas características de seguridad”. ¿Es un procedimiento técnico o especifico? “A través de la vista de uno y de una cinta denominada deterjén, más carbón se pone en evidencia la falsedad o originalidad de los seriales”. ¿Porque lo modificaría una persona? “Recuerde que cuando roban un vehículo lo denuncian y bueno un 3 lo convierte en 8 y sería un carro en la calle pero con otro serial”. ¿Podíamos decir que un vehículo que sus seriales sean modificados o adulterados son vehículos que vienen de un hecho delictivo? “Claro normalmente el vehículo original queda solicitado, entonces le alteran los seriales para evitar que se identifique”.

  8. - Declaración de la funcionaria HEBEN M.G.E., adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentada como ha sido, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia, suscrita por ella, expuso:

    Si la reconozco, es un avaluó practicado a una evidencia suministrada al despacho en el cual laboro, consiste en dejar constancia de los objetos que llegan al despacho y se procede a describirlo, primero las características individualizantes, el estado en el que entra al despacho y posteriormente se procede a darle valor de acuerdo al existente en el mercado o casa comerciales o locales comerciales y paginas de Internet

    . PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ese objeto como lo es el teléfono celular llegó a tu despacho con la debida cadena de custodia? “Todos los objetos ordenados por la Fiscalía ingresan con la cadena de custodia”. ¿De donde provenía? “Según el funcionario A.A. venía de la Policía Metropolitana”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿La fecha en la que se efectuó la experticia? “Creo que leí en el año 2009, esta en el acta”. ¿Si se le dio el valor de 60 bolívares actual para ese momento, es decir podía ser un celular de última moda o de actual moda? “Dependiendo por la casa que lo fabrique y entre cada casa de fabricación ellos van siendo desplazados como equipo y por valor, se deprecia en un 30 y 50 % de acuerdo al estado de conservación, el valor real puede ser mas pero es dependiendo de la conservación del mismo, no se puede decir si era de última o nueva moda”.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  9. Acta policial de fecha 08-09-2009, suscrita por los funcionarios C.M., R.B., V.T. y R.L., adscritos a la Coordinación Policial de Filas de Mariche de la Policía Metropolitana.

  10. - Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 6194 de fecha 18-09-2009, suscrita por los funcionarios Á.C. e I.S., adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la siguiente evidencia: Un (01) vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Dart, color azul, placas MBO-60l, tipo sedan, año 1975,

  11. - Resultado de Experticia de Avalúo Real Nº 1335, de fecha 30-09-2009, suscrito por La funcionaria Heben Gutiérrez, adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , a un (01) teléfono celular marca: ZTE, modelo ZTE C 339,

  12. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 11-11-09, levantada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta misma Sección Especial, donde figuran como Reconocedores los ciudadanos: (IDENTIDAD OMIDITA)y (IDENTIDAD OMIDITA).

    Conforme a lo señalado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluyó el lapso de recepción de pruebas; asimismo, la Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “Habiendo escuchando todos los órganos de prueba se ha comprobado no solo la materialidad por el hecho que acusara en su oportunidad esta oficina Fiscal, si no que se demostró la responsabilidad del joven en la comisión del delito de secuestro previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, igualmente como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Código Penal en su artículo 277, conforme a los principios de inmediación, contradicción, continuidad, oralidad, sana crítica, y máximas de experiencia, se pudo determinar a través de los órganos de prueba tales como, que los funcionarios aprehensores según su testimonio, conjuntamente con el testimonio de la víctima no hubo contradicciones en su deposición, funcionarios como R.B. y V.T., ellos manifestaron que cuando estaban desayunando recibieron una llamada por parte de su jefe inmediato y que se había producido un secuestro y en esa llamada le informaron que habían trasladado la víctima de un secuestro y se trataba de un vehículo Dodge azul es cuando se trasladan al sector de Altamira donde avistan a este vehículo con las mismas características que les habían informado vía radiofónica, cuando ven el vehículo también que ven salir al joven hoy presente por una zona boscosa estos bajan y hacen como especie de persecución donde fueron emboscados por otros ciudadanos quienes dispararon contra la comisión policial, y por ser una boscosa manifestaron igualmente por la víctima era una zona montañosa, sin embargo manifiesta que cuando iban subiendo ven al joven aquí presente y lo reconocen como la persona que se había bajado del vehículo descrito en actas, así mismo escucharon una persona pidiendo ayuda y es cuando ven salir a un ciudadano con ropa rasgada rasguños y resulto ser (IDENTIDAD OMIDITA), el le dice de lo que fue objeto y el mismo manifestó que el día 08 de septiembre a las 08:00 am cuando el se trasladó al negocio de su padre ubicada en la carretera Petare S.L. el vio un vehículo azul en el cual había 4 personas y no solo el reconociera no solo en este acto al joven aquí presente sino en reconocimiento en rueda de individuos, el manifestó que habían 4 personas y que se bajaron de ese vehículo y que luego le preguntaron por un repuesto y luego lo apuntaron y bajo amenazas lo trasladaron en el vehículo manejado por el hoy acusado y en el cual le dieron varios golpes y amenazas y por cuestión de Dios el vehículo cae en un hueco y es cuando lo bajan del vehículo por los matorrales, y es cuando llaman a su padre para pedirle una cantidad de dinero por su liberación, es ahí cuando lo dejan amordazado en el monte con capucha en la cabeza porque se escucharon unos pasos luego se escucharon unos disparos lo que concuerda con el dicho de los funcionarios lo cual coincide, manifestó la víctima que aprovecho esa oportunidad para desatarse y pudo escapar de los matorrales dijo que mientras escapaba vio a unos funcionarios policiales los cuales coinciden con el dicho de los funcionarios aprehensores y es ahí cuando el le manifiesta lo ocurrido con su persona, es la propia víctima quien señala al acusado, incluso a preguntas realizadas el manifestó que para el evidentemente había participado en esos hechos porque el iba manejando el vehículo se pudo observar que la víctima aun tiene secuelas psicológicas, también que no le quedaba duda que el hoy acusado era el chofer del vehículo donde lo trasladaban puesto que tenía el mismo sweater rojo que llevaba puesto el que manejaba el vehículo, debe adminicular este tribunal todos las pruebas que se hallan desarrollado y una vez ocurra esto se puede observar que no hay duda que efectivamente el joven aquí presente participó en esos hechos, así mismo tenemos las declaraciones de los testigos que además son trabajadores del negocio del padre de la víctima como son los ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), quienes concuerdan entre si, en relación al vehículo y al número de personas, estas declaraciones coinciden con la declaración de la víctima manifestaron igualmente que eran 4, que lo pusieron en la parte de atrás del vehículo, todos dijeron que era un vehículo color azul, lo cual quedó evidenciado la existencia del vehículo con la deposición de los funcionarios I.S. y Á.C. los cuales dijeron que se trataba de un vehículo Dodge azul, igualmente la declaración de la experto de hoy a quien le practicó experticia al teléfono celular incautado al hoy acusado, es así como al Ministerio Público no le queda la menor duda de la participación del hoy acusado, en este juicio se probó la participación del adolescente para aquella época en el delito de secuestro el cual su tipo señala… aquí vemos que el joven aquí presente era el que conducía el vehículo, era el que traslado a la persona víctima en estos hechos, escuchamos lo manifestado por el acusado, nunca dio en el transcurro de la investigación siendo un derecho de el a través de su defensa nunca solicitaron la práctica de diligencias a los fines de determinar que lo expuesto por el es veraz, todo lo contrario guardo silencio en la apertura hasta este día de hoy esto creo que a la defensa le tocaba demostrar que fue víctima en estos hechos su defendido los cuales no fue demostrado en estos hechos, en el proceso esta establecido en el artículo 3 constitucional como en el 118 del Código Orgánico Procesal Penal, velar por la reparación del daño causado a la víctima, es un delito de secuestro no es solo el daño patrimonial sino el daño psicológico, aquí vimos a la victima que el mismo esta afectado psicológicamente aun, lo ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia que ese daño psicológico es incuantificable en virtud de ello el Ministerio Público, solicita basado en la sana crítica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe declarar responsable al joven aquí presente, del delito de Secuestro, el cual fue demostrado en este juicio así como el de Resistencia a la Autoridad, por lo tanto sea condenado a la privación de 5 años, ya que es proporcional al daño causado”.

    Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “Difiero en lo manifestado por el Ministerio Público, es necesario recordar que mi defendido esta amparado en la presunción de inocencia, el es inocente hasta demostrar lo contrario, es el Ministerio Público quien debe desvirtuar la inocencia de mi defendió, en el momento que el joven no admitió porque es inocente y esta justificada su conducta en razón de esto, el Ministerio Público dice que el no demostró que fue amenazado, si el Ministerio Público se preocupo tanto por la situación de la victima se pregunta la defensa, donde están los responsables de ese hecho, donde están los verdaderos responsables en este hecho, el joven no fue mas que una víctima en estos hechos por las siguientes razones comencemos por lo declarado por el funcionario R.B., en los hechos del 08-09-09, donde mi defendido solo tenía 17 años, este funcionario fue conteste en que se cometió un delito, una víctima fue secuestrada y se demostró, es necesario recordar que estamos en presencia de una Ley especial, el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, refiere que el responde por el hecho de forma diferenciada del adulto, ellos deben ser responsable en base a los hechos que cometa en determinado hecho delictivo, el funcionario fue conteste en decir que el detuvo al joven aquí presente, que el venía manejado el vehículo, que el fue el vehículo en el cual trasladaron a la víctima hasta el momento que lo dejan abandonado en esa zona boscosa, el dijo que tenia 9 años patrullando esa zona, donde estaba la chivera, consta en acta que al momento del aprehensión mi defendido no portaba ningún tipo de arma y no hizo resistencia ni amenazas en contra de los funcionarios policiales es por eso que se desvirtúa la resistencia del acusado por el Ministerio Público, solamente el estaba nervioso, a preguntas por la defensa con respecto a la actuación policial el dijo que en vista de sus 9 años patrullando ellos saben quien es quien y donde localizar a los delincuentes y el mismo afirmó que la banda que opera en el sector están identificados quienes son los que realizan los secuestros y la defensa preguntó si el joven pertenecía a la banda y el dijo que no sabría decir pero que si estaba en ese hecho, la defensa quiere tomar en consideración y todas esas respuestas claves que el joven no ejerció ningún tipo de acción en contra de la víctima, en el momento que estaba siendo secuestrado, él no puede afirmar que pertenecía a una banda y menos a la de secuestradores, luego la víctima afirmó que eran 3 sujetos los que estaban disparando, dijo que ellos se a enfrentaron con 3 sujetos armados quienes depararon en contra de la comisión pero en ese momento el joven no estaba allí, el estaba en el vehículo donde fue detenido, así mismo dice V.T. que el joven trabaja por la zona incluso que lo ha detenido para pedirle identificación incluso también afirmo que el vehículo estaba caracterizado por ser taxi, otra versión que coincide con lo dicho por el joven, desde que el declaro en la audiencia de presentación el dijo que el fue amenazado, doctora el no tenía la forma de poder defenderse y tenia que acceder a lo que pedían los criminales, así tenemos las declaraciones de (IDENTIDAD OMIDITA), quien al momento que llegó que el joven esta aun afectado por la situación y cualquiera se afectaría por una situación como esa, al declarar él afirma que lastimosamente no agarraron a quienes estaban involucrados en esos hechos, dijo que el joven no hacia nada, dijo que el rubio y el moreno era quienes lo amenazaban, quienes estaban armados y afirmó claramente que en uno de esos momentos ellos discutían por las condiciones del vehículo, afirmó que el copiloto dijo porque tuvimos que agarrar este vehículo, lamentablemente tenía los ojos tapados, esas palabras que vinculan a mi defendido crean una duda que no puede llevar a una culpabilidad, ellos los tenían agarrado cada uno por un brazo y escuchó cuando el copiloto dijo reprochando por las condiciones del carro, lo que se infiere que no fue premeditado, porque se hubiese agarrado un vehículo en mejor condiciones es importante también que los hechos ocurren en el Km. 12 los funcionarios estaban en el Km. 13 es cuando se dirigen al Km. 14 en busca de los sujetos cuando ellos van el vehículo viene y es allí donde ocurre la aprehensión es ilógico que una persona se devuelva al sitio donde se cometió el hecho, el tribunal debe evaluar que el joven no es un delincuente, usted es al que debe evaluar lo que dijo cada funcionario y la víctima y testigos, es a través de la inmediación y de la lógica, es muy fácil incriminar, el Ministerio Público acusa y solicita el cumplimiento de 5 años donde seria el cumplimento en un centro de adultos ya que mi defendido tiene 18 años, por lo tanto el objetivo de la Ley la finalidad se vería modificada, donde quedaría la sanción socioeducativa. La defensa se pregunta donde están los otros involucrados, aquí se necesita un culpable y bueno ese día al único que agarran es al joven aquí presente, la misma víctima al final de su declaración tiene duda, porque el refiere que el estaba ahí y el presume que el participó porque el estaba ahí, no es necesario eso, es necesario realizar acciones para que se configure el delito de secuestro, tenemos la declaración de (IDENTIDAD OMIDITA), el afirmó que el vehículo estaba identificado como taxi, así como V.T. y el otro testigo y también afirmó que el vehículo era taxi, (IDENTIDAD OMIDITA) afirmó que el copiloto estaba armado, tanto que hasta describió el arma, acaso no puede existir la posibilidad que el copiloto estuviese amenazando al joven, lamentablemente la víctima no pudo determinar eso, a preguntas por la defensa el manifestó que el blanquito era quien lo tenia mas amenazado que fue quién llamo a su padre y quien pidió el dinero, el otro testigo también afirmó lo del taxi es por eso que la defensa mantiene su testimonio que el joven tiene su conducta justificada es por eso que el tribunal tiene que tomar una decisión objetiva la defensa no esta de acuerdo con la culpabilidad y mas con una sanción privativa por 5 años, es necesario una sentencia ajustada a lo que presenciamos, debería existir una absolutoria de conforme con el artículo 602 “F”, en cuanto a que no se trajeron hechos que hagan pena prueba de que mi defendido no participó lamentablemente no se pudo la víctima dar cuenta de esa situación lo que si dijo fue que el estaba en silencio esperando las ordenes de las personas que efectivamente secuestraron a (IDENTIDAD OMIDITA), no hay una demostración que le halla sido el autor material en esa acción delictiva, es por eso que la defensa pide una decisión objetiva, basada en los principios de esta ley especial, el no tiene otro proceso penal, la experiencia lo dice, sabemos que la mayoría de los sometidos a juicio se involucran varias veces en otros hechos delictivos eso es en otros casos los verdaderos delincuentes, esperando como ha sido solicitado una decisión no privativa acorde a lo que se ha expuesto anteriormente”.

    De conformidad con el parágrafo 4º del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió la palabra al acusado (IDENTIDAD OMIDITA), quien expuso: “Yo quiero explicar lo que paso exactamente el día del secuestro, salí de mi casa a las 07:00 am, en el sector de Mariche 2 personas atrás y uno adelante, yo era taxista, ellos me encañaron si yo no hacia lo que ellos me dijeron me iban a matar, llegaron a la chivera donde llevaron al muchacho, me dijeron que arrancara, en eso me dijeron que me metiera para el sector de Altamira, llegaron los policías y ellos me dijeron que no dijera nada que si yo no decía nada que si yo decía algo a los policías que ellos me iban a matar, cuando venia dando la vuelta que subí ya iba llegando venían los policías, yo en ningún momento me opuse, ellos me maltrataron a varios de los policías lo conocía ellos me martillaban porque yo era menor de edad y no tenia licencia y bueno yo no soy secuestrador mi trabajo es taxista, estoy cumpliendo con mis presentaciones y actualmente estoy trabajando en un taller“.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (MOTIVA)

    Finalizado el debate Oral y Privado, este Tribunal de Juicio Unipersonal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez a.l.f. de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que, el día 08 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, por las inmediaciones del kilómetro 13 de la carretera Petare-S.L., el ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), cuando se disponía abrir el negocio que funge como chivera propiedad de su padre, se da cuenta que en el lugar había un vehículo Dodge Dart, color azul , ocupado por cuatro ciudadanos, de donde descendieron dos individuos quienes le pidieron información sobre unos repuestos y, en el instante en que se disponía a abrir el portón del local a los empleados, los referidos sujetos, uno portando un arma de fuego amenazándolo de muerte, le dicen que es un secuestro, lo obligan a abordar la parte trasera del mencionado vehículo, donde lo amarran y encapuchan. A la postre, debido a que el carro cayó en un hueco y el mismo no respondía, se introducen caminando en una zona boscosa, donde logran hablar con el padre de la víctima y le exigen la cantidad de 700 millones de Bolívares. Luego de haber recorrido alrededor de treinta minutos, uno de los secuestradores recibe una llamada telefónica donde le indican que la policía había agarrado a uno de ellos. Seguidamente, es abandonada la víctima y es cuando esta escucha varios disparos y al sentir que se encuentra sola decide desamarrarse; luego de haber caminado un rato logra ver a unos funcionarios y les pide ayuda, quienes llevaban detenido al adolescente (IDENTIDAD OMIDITA), el cual fue identificado como la persona que conducía el vehículo donde lo llevaban secuestrado. Todos estos hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y privada, que se enumeran a continuación:

    Con los testimonios aportados por los funcionarios aprehensores R.A.B.A. y V.M.T.C., se observa que, los mismos coincidieron que como a las 8:00 de la mañana, estaban desayunando, recibieron una llamada de que se había suscitado un secuestro en una chivera, cuando iban por el sector denominado Altamira, ven un vehículo Dodge Dart, con las mismas características que les habían aportado por radio, inmediatamente observan a un sujeto que salió corriendo del mismo, por lo que el funcionario Lavarte se quedó cuidando el vehículo en cuestión, mientras ellos iban detrás del sospechoso, a continuación se introducen en una zona boscosa, y en eso aparecen tres individuos quienes comenzaron a dispararles, motivo por el cual los funcionarios repelen tal acción, sin embargo, no pudieron capturar a ninguno. Luego, cuando van de regreso se encuentran con el sujeto que había salido corriendo del vehículo, el cual lo identificaron por cuanto vestía camisa roja; inmediatamente, cuando iban subiendo ven a un ciudadano que pedía auxilio, en ese instante conoce al detenido y lo señala como uno de los que venían en el carro donde lo habían secuestrado; trasladaran al detenido en el mismo vehículo que él conducía, en virtud de que no podían prenderlo.

    Desafortunadamente algunos juicios no se han podido realizar con la inmediatez requerida, es decir, a poco tiempo de ocurrir los hechos, motivo por el cual los testigos continuamente olvidan detalles importantes de los hechos, más sin son funcionarios policiales, los cuales continuamente tienen diferentes actuaciones a diario; sin embargo, en lo que respecta a la aprehensión del acusado, ambos funcionarios coincidieron que el joven acusado fue la persona que vieron salir corriendo del vehículo marca Dodge Dart, de color azul, y que detuvieron posteriormente, el cual fue reconocido por la propia víctima en ese instante como la persona que conducía el referido automóvil; razón ésta, para que este Tribunal valore sus testimonios como veraces, por haber sido rendidos libremente, de forma individual y desde su propia perspectiva, por haber practicado la aprehensión del acusado en las circunstancias antes mencionadas.

    Mayor relevancia adquieren los testimonios aportados por los ciudadanos: (IDENTIDAD OMIDITA), (víctima) (IDENTIDAD OMIDITA), (testigos), que al ser concatenados con la declaración de los funcionarios aprehensores se comprueba fehacientemente tanto el cuerpo del delito como la participación del adolescente en el delito en cuestión, los cuales al declarar de forma separada y bajo su propia perspectiva, entre otras cosas expusieron:

    (IDENTIDAD OMIDITA): Que en la parte de afuera del local habían varios trabajadores y ya estaba estacionado allí un Dodge color azul, con cuatro sujetos adentro, del cual se bajaron dos y le piden información acerca de un repuesto, lo que lo obliga a bajarse y observa el vehículo, que ellos querían que el acercara al carro, por lo que les indica que buscaran el repuesto en otro local del mismo ramo, pero cuando se devuelve para abrir el portón a los empleados, los sujetos portando armas de fuego lo agarran y le dicen que es un secuestro, y los tres se introducen en la parte trasera del vehículo, quedando el en el medio, donde pudo ver al chofer de espalda, al cual identificó como flaco, pelo malo, moreno, al rato de estar en el carro le ponen una capucha y dicen que quieren 700 millones de Bolívares, que cuando iban rodando siente que el carro cae en un hueco o algo así, que tratan de acelerar y el carro no sale y es ahí cuando lo bajan, y lo llevan tomado de cada brazo por una zona montañosa y ahí le quitan la capucha, que ellos lo revisan y de su mismo celular logran hablar con su progenitor y le exigen la cantidad de 700 millones de bolívares, que uno de ellos tenía teléfono y alguien le dijo que habían atrapado a uno, que a medida que iban subiendo habían casitas, ladridos de perro, al rato escucha pasos y ellos lo amordazan, las manos y los pies, y le ponen la capucha nuevamente y salen a ver la zona, ahí pasa 30 minutos tirado en el piso, al rato escucha tiros, medio lejanos y en ese momento es que pudo desamarrarse, después al rato se encuentra con unos funcionarios a los cuales les pide auxilio y cuando iban saliendo ahí estaba el sujeto y lo reconoce por la espalda y la misma camisa roja que tenía.

    (IDENTIDAD OMIDITA): Que como a las 08:00 o a las 8:30 horas de la mañana, cuando llega en la camioneta había un Dodge azul frente a la chivera, el cual tenía un anuncio de taxi en el techo, que estaba el señor (IDENTIDAD OMIDITA) en una camioneta Caribe, habían 4 chamos en el Dodge, a los cuales no detalló bien, pero si vio que el copiloto se encontraba con un arma de fuego, que habían tres afuera y uno adentro, que cuando (IDENTIDAD OMIDITA) estaba abriendo la chivera lo encañonaron con un 38 largo y lo montan en el carro, que no pudo escuchar lo que hablaban debido a que se encontraba dentro de la camioneta, que lo suben vía a Mariche, espera unos segundos y se va detrás del Dodge, mientras su hermano buscaba a unos funcionarios, que cuando trajeron el Dodge fue que reconoció al muchacho.

    (IDENTIDAD OMIDITA): Que como a las 08: horas de la mañana, cuando llega al trabajo se percata que se encontraba estacionado un Dodge color azul, con identificación de taxi, con dos personas adelante y dos atrás, que cuando el hijo del dueño fue a abrir el portón de la chivera dos de ellos lo secuestran y se lo llevan en el carro, que se encontraba a cuatro metros de distancia aproximadamente, que su hermano se fue detrás del referido vehículo, y él le dio aviso a la policía , que logró identificar a uno de los sujetos al momento que lo traían los funcionarios.

    Los testimonios señalados, son considerados por este Tribunal como claros, precisos y coherentes, determinándose que la víctima, al momento de que fue secuestrada pudo ver con claridad al conductor del vehículo, quien sin ningún tipo de titubeo lo reconoció casi al instante de que fue secuestrado, asimismo, los hermanos (IDENTIDAD OMIDITA), pudieron ver como dos personas de forma violenta introducían a la víctima en la parte de atrás del vehículo Dodge Dart de color azul, y si bien los mismos no coinciden quienes estaban adentro del vehículo, a juicio de este Tribunal se puede evidenciar que cada uno tenía un ángulo diferente, por lo que pudieron observar diferentes movimientos y personas; no obstante, en lo que si concuerdan es que eran cuatro individuos, todo lo cual pese de haber transcurrido casi dos (02) años desde que ocurrieron los hechos, los testigos recuerdan con absoluta claridad todos los hechos. Igualmente, se mostraron seguros en sus aseveraciones y coherentes en las respuestas dadas a las preguntas efectuadas; motivo por el cual este Tribunal a través de sus testimonios establece que el acusado era la misma persona que conducía el vehículo donde llevaban secuestrado al ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), el cual reconoció al entonces adolescente al momento de que fue aprehendido por los funcionarios cerca del vehículo en cuestión, además, al momento de llevarse a efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrada en fecha 11 de noviembre del 2009 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección Especial, donde estando presente El Juez, la Fiscal del Ministerio Público, y, la Defensora del acusado (IDENTIDAD OMIDITA); los testigos: (IDENTIDAD OMIDITA) Y (IDENTIDAD OMIDITA), no dudaron y reconocieron al acusado como la persona autora del delito de marras. Motivo por el cual tanto el testimonio de la víctima y de los testigos oculares, aunado al reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal los valora como veraces, por haber sido rendidos libremente, de forma individual y desde su propia perspectiva.

    Por otro lado, observa esta Instancia que la víctima al momento de ser interrogada por las partes, refirió que en ningún momento escuchó que el conductor del vehículo recibiera algún tipo de instrucciones de parte del resto de los secuestradores, inclusive, manifestó que el que manejaba nunca dijo nada; además implícitamente fue interrogado por la Juez y textualmente contestó: “¿El que iba manejando llegó a decirle algo? “No”. ¿Alguna vestimenta en particular que reconociera? “La camisa roja, la camisa igualita roja, doctora no me queda duda de que él participó”. ¿Cuando termina esa situación… a la persona que te ponen de vista lo reconociste? “Si claro, lo vi a la cara y se lo dije en su momento”. Ahora bien, a juicio de quien aquí decide, no se podría aseverar que el adolescente fue obligado a cometer el delito de secuestro o que fue algo fortuito, pues una persona que también este amenazada, recibiría un tratamiento parecido o tan igual al que recibe el secuestrado, puesto que su vida de igual forma podría estar corriendo peligro. Así las cosas, tomando en consideración de que el adolescente en cuestión no recibía ningún tipo de instrucciones, solo se limitaba a conducir el vehículo; es decir, que el mismo tenía conocimiento previamente a donde dirigirse. No se encontraba presionado por los demás ocupantes del vehículo, actitud que no concuerda con alguien que este forzado a hacer algo que no este de acuerdo, es por lo que este Tribunal le da plena fe al testimonio rendido por la víctima en el contradictorio, a pesar de que el mismo evidentemente se encontraba aún perturbado psicológicamente.

    Durante el desarrollo del debate comparecieron también a rendir sus testimonios los expertos A.I.C.R. e I.G.S.P., quienes practicaron el dictamen pericial al vehículo: marca Dodge Dart, color azul, placas MBO-60L, tipo sedan, año 1975, los cuales entre otras cosas, manifestaron:

    A.I.C.R.: “La experticia que realicé se trataba de un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Dart, color azul, año 1975, el cual para el momento de hacer la inspección se encontraba sus seriales en su estado original”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Reconoce la firma y el contenido? “Si”. ¿En que consiste? “Verifica la originalidad de los seriales del vehículo y del motor”. ¿Describen también las características del vehículo inspeccionado? “Si las básicas”. ¿Si ese vehículo fuese un taxi lo hubiesen dejado plasmado en esa experticia? “No exactamente, si es un vehículo con matriculas particulares no lo especificamos si tiene un emblema puede que si, si no hubiésemos dejado constancia, en ese caso eso le correspondería a una inspección ocular”...

    I.G.S.P.: “Yo como experto en materia de vehículos soy encargado de evaluar si el vehículo presenta alteración, originalidad o falsedad de los seriales del vehículo, era un Dodge Dart, año 1975, color azul, y los seriales se encuentran originales”. PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿La experticia de reconocimiento en que consiste? “En si los seriales son originales o falsos o presenta alguna alteración”… ¿Describen también las características de vehículo? “Se basa en los seriales originalidad o falsedad”. ¿También los describen esas características? “Lo esencial, el año, el color”. PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA: ¿Como experto en vehículos, cuanto años trabaja con este tipo de experticia? “5 años”… ¿Podíamos decir que un vehículo que sus seriales sean modificados o adulterados son vehículos que vienen de un hecho delictivo? “Claro normalmente el vehículo original queda solicitado, entonces le alteran los seriales para evitar que se identifique”.

    De acuerdo al testimonio aportado por los expertos, su dictamen se basa únicamente y exclusivamente a determinar o verificar la originalidad de los seriales del vehículo y del motor, por lo tanto, refirieron que los seriales del vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Dart, color azul, placas MBO-60l, tipo sedan, año 1975, se encuentran en su estado original, es decir, que no son falsos.

    Asimismo, rindió declaración la experta HEBEN M.G.E., quien practicó el avalúo a un teléfono celular, el cual fue encontrado al acusado al momento de su aprehensión, vemos: “… es un avaluó practicado a una evidencia suministrada al despacho en el cual laboro, consiste en dejar constancia de los objetos que llegan al despacho y se procede a describirlo, primero las características individualizantes, el estado en el que entra al despacho y posteriormente se procede a darle valor de acuerdo al existente en el mercado o casa comerciales o locales comerciales y paginas de Internet”.

    En tal sentido, los testimonios, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y público han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomadas en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual los testimonios de los expertos antes mencionados, los acoge el Tribunal por provenir de especialistas en la materia, quienes tienen conocimientos periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz las preguntas ejercidas por las partes.

    Ahora bien, el sistema de valoración de pruebas, como es sabido, deberá ser apreciado por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estimando cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

    Este Tribunal Unipersonal considera que las declaraciones aportadas por los todos los testigos antes referidos, están revestidas de absoluta veracidad por cuanto la narración de los hechos, y ante las diversas preguntas ejercidas, tanto la Representante del Ministerio Público, la Defensa y por mi persona, no se contradicen y mencionan de varias formas los mismos hechos. Además, sus testimonios, se convierten en la prueba fundamental en este tipo de hechos punibles, aunado a la certeza de sus declaraciones, no contradictorias y útiles para el acervo probatorio y coinciden al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    En consecuencia, está comprobado más allá de la duda, que el acusado (IDENTIDAD OMIDITA), no tenía ningún tipo de amistad o enemistad con la víctima, u otra persona que haya servido de testigo en el presente juicio, como para considerar de que se trata de alguna venganza o ajuste de cuentas; motivo por el cual considera este Sentenciador, que la forma espontánea y la seguridad con la que se expresaron los funcionarios, la víctima y ambos testigos, con el contenido de los dos documentos incorporados mediante su lectura, sumado a la coincidencia de los testimonios entre sí, llevan al juzgador a darle crédito a estos testimonios, pues al ser analizados conforme a la lógica y las máximas de experiencia, se debe tener como cierto lo expresado por ellos.

    Este análisis probatorio, permite concluir que resultó perfectamente acreditado en el debate, que el acusado (IDENTIDAD OMIDITA), tuvo participación en los hechos donde resultó secuestrado el ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), puesto que si el referido adolescente era también víctima, difícilmente los delincuentes lo iban a dejar con un teléfono celular, dado que podría haberse puesto en contacto con los organismos policiales y delatarlos, cosa que jamás ocurrió. Por lo que este Tribunal llegó a la plena convicción de la responsabilidad del acusado.

    En tal sentido, con las probanzas antes referidas se consideran suficientes para quien aquí decide a los fines de demostrar la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Asimismo, los mecanismos de convicción señalados ut supra resultan igualmente demostrativos para quien aquí decide de la responsabilidad del acusado, en el precitado hecho punible, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es que el presente fallo sea CONDENATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

    Esta sentenciadora para realizar la calificación jurídica, toma en consideración los siguientes fundamentos: El delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, prevé: “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

    Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios.

    Acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada”.

    Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, deviene que el delito de secuestro se consuma desde el mismo momento en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto, es a partir de ese momento, que se está realizando la acción para procurar las condiciones necesarias para sustraer a la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio, sin que sea necesaria para la consumación del delito, que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada.

    En consecuencia, al existir desde un primer momento el ánimo de cobrar una compensación para la liberación de la víctima, aunque no se lleve a efecto la entrega de la misma, se considera consumado el delito de secuestro, es decir, desde que se priva ilegítimamente de la libertad a la persona.

    En tal sentido, en virtud que de autos consta que el mencionado penado tenía diecisiete años (17), para el momento de haber cometido el ilícito penal, resulto ser perfectamente enjuiciable por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, correspondiéndole idóneamente la aplicación de la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber sido considerado RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos que le fueron atribuidos por la ABG. B.G., Fiscal Centésima Decimaquinta (115) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECLARA.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO RESPECTO AL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

    (MOTIVA)

    Este Tribunal de Juicio Unipersonal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez a.l.f. de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que, el día 08 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, por las inmediaciones del kilómetro 13 de la carretera Petare-S.L., el ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), cuando se disponía abrir el negocio que funge como chivera propiedad de su padre, se da cuenta que en el lugar había un vehículo Dodge Dart, color azul , ocupado por cuatro ciudadanos, en el instante en que se disponía a abrir el portón del local un sujeto portando un arma de fuego le dicen que es un secuestro, lo obligan a abordar el mencionado vehículo, donde lo amarran y encapuchan. A la postre, debido a que el carro cayó en un hueco y el mismo no respondía, se introducen caminando en una zona boscosa, donde logran hablar con el padre de la víctima y le exigen la cantidad de 700 millones de Bolívares. Luego de haber recorrido alrededor de treinta minutos, uno de los secuestradores recibe una llamada telefónica donde le indican que la policía había agarrado a uno de ellos. Seguidamente, es abandonada la víctima y es cuando esta escucha varios disparos y al sentir que se encuentra sola decide desamarrarse; luego de haber caminado un rato logra ver a unos funcionarios y les pide ayuda, quienes llevaban detenido al adolescente (IDENTIDAD OMIDITA), quien previamente había tratado de eludir el arresto que trataban hacer los funcionarios dándose a la fuga, el cual fue identificado como la persona que conducía el vehículo donde lo llevaban secuestrado. Todos estos hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y privada, que se enumeran a continuación:

    Declaración del funcionario R.A.B.A., quien expuso: “Yo era motorizado en la Comisaría de Mariche cuando me informó el Sargento Mantilla por celular que en una chivera que se encuentra en el kilómetro 13, carretera Petare-S.L., unos sujetos habían secuestrado a un ciudadano en un carro azul, con mi auxiliar hice un recorrido esperando a mi superior que viniera ya que informaron que eran 4 sujetos y que estaban armados, el recorrido lo hicimos por el sector denominado Altamira, logrando avistar un vehículo con las características que me informó el Sargento por teléfono, cuando vimos el carro y procedíamos a detenerlo, el muchacho salió del vehiculo corriendo y lo aprehendimos en una zona boscosa. Posteriormente unos sujetos nos efectuaron unos disparos, nosotros respondimos, luego el que estaba detenido en la zona boscosa vestido de rojo le preguntamos que porque corrió y no le encontramos nada solo un celular, conseguimos al ciudadano le hicimos la revisión corporal posteriormente escuchamos una persona pidiendo auxilio y era un señor con la ropa rasgada y rasguñado y nos manifestó que unos muchachos lo habían secuestrado desde una chivera y cuando el vio al detenido lo reconoció como uno de los que se encontraba en el vehículo donde lo habían trasladado a él. Posterior a su captura, le hicimos ciertas preguntas al detenido, que hacia por ahí, de quien era el vehículo, y el respondió que iba a lavar el vehículo, dijo que él estaba manejando el vehículo y dijo que se alejó del mismo porque se asusto”.

    Declaración del funcionario V.M.T.C., quien expuso: “Como a las 8:00 de la mañana yo era auxiliar de del funcionario R.B., estábamos desayunando, él recibió una llamada que se había suscitado un secuestro en la parte de la chivera, el sargento indicó que nos fuéramos a la parte de Altamira, ahí es una zona boscosa. El distinguido, el sargento y yo, cuando llegamos ahí vemos que va saliendo un Dodge, cuando lo avistamos vimos un sujeto que salió corriendo, me bajo de la moto, el distinguido y el sargento detrás del sujeto, Lavarte se queda cuidando el vehículo, nos metemos en la zona boscosa, ahí estaban 3 sujetos al vernos nos hacen varios disparos, no logramos capturar a ninguno de los 3, cuando venimos subiendo nos encontramos un sujeto que venía con una camisa roja, el distinguido le hace un cacheo diciendo que salió corriendo porque estaba nervioso y que iba a lavar el carro, le preguntamos que porque estaba ahí y eso, cuando íbamos subiendo un ciudadano pedía ayuda, auxilio, en eso que el que pedía auxilio ve al detenido lo señaló como uno de los que venían en el carro donde lo habían secuestrado, lo trasladamos al de suéter rojo en el vehículo como el carro no prendía y él es quien sabe la maña del vehículo, yo me voy con el distinguido en la moto y el sargento con el detenido en el vehículo, lo pasamos luego al despacho…”.

    Según lo expresado por los funcionarios aprehensores, el sospechoso salió huyendo del carro que conducía cuando se percató de la presencia de los mismos, sin embargo, fue aprehendido en ese instante, siendo reconocido posteriormente por la víctima (IDENTIDAD OMIDITA), como uno de los integrantes de los secuestradores. Ahora bien, aparentemente los funcionarios aprehensores en ningún momento se hicieron acompañar por ningún testigo instrumental, es decir, al momento del arresto del adolescente se encontraban solos, no obstante, los mismos admitieron que el adolescente trato de eludir el arresto, tal circunstancia que no que no fue advertida por ningún testigo, vemos:

    La victima (IDENTIDAD OMIDITA), en todo instante refirió todo lo relacionado con su secuestro, que cuando llegó a abrir la chivera, estaba estacionado allí un Dodge color azul, con cuatro sujetos adentro, del cual se bajaron dos y portando armas de fuego lo agarran y le dicen que es un secuestro, y los tres se introducen en la parte trasera del vehículo, quedando el en el medio, donde pudo ver al chofer de espalda, al cual identificó como flaco, pelo malo, moreno, al rato de estar en el carro le ponen una capucha y dicen que quieren 700 millones de Bolívares, que cuando iban rodando siente que el carro cae en un hueco o algo así, que tratan de acelerar y el carro no sale y es ahí cuando lo bajan, y lo llevan tomado de cada brazo por una zona montañosa y ahí le quitan la capucha, que ellos lo revisan y de su mismo celular logran hablar con su progenitor y le exigen la cantidad de 700 millones de bolívares, que uno de ellos tenía teléfono y alguien le dijo que habían atrapado a uno, que a medida que iban subiendo habían casitas, ladridos de perro, al rato escucha pasos y ellos lo amordazan, las manos y los pies, y le ponen la capucha nuevamente y salen a ver la zona, ahí pasa 30 minutos tirado en el piso, al rato escucha tiros, medio lejanos y en ese momento es que pudo desamarrarse, después al rato se encuentra con unos funcionarios a los cuales les pide auxilio y cuando iban saliendo ahí estaba el sujeto y lo reconoce por la espalda y la misma camisa roja que tenía.

    (IDENTIDAD OMIDITA): Que como a las 08:00 o a las 8:30 horas de la mañana, cuando llega en la camioneta había un Dodge azul frente a la chivera, el cual tenía un anuncio de taxi en el techo, que estaba el señor (IDENTIDAD OMIDITA) en una camioneta Caribe, habían 4 chamos en el Dodge, a los cuales no detalló bien, pero si vio que el copiloto se encontraba con un arma de fuego, que habían tres afuera y uno adentro, que cuando (IDENTIDAD OMIDITA) estaba abriendo la chivera lo encañonaron con un 38 largo y lo montan en el carro, que no pudo escuchar lo que hablaban debido a que se encontraba dentro de la camioneta, que lo suben vía a Mariches, espera unos segundos y se va detrás del Dodge, mientras su hermano buscaba a unos funcionarios, que cuando trajeron el Dodge fue que reconoció al muchacho.

    (IDENTIDAD OMIDITA): Que como a las 08: horas de la mañana, cuando llega al trabajo se percata que se encontraba estacionado un Dodge color azul, con identificación de taxi, con dos personas adelante y dos atrás, que cuando el hijo del dueño fue a abrir el portón de la chivera dos de ellos lo secuestran y se lo llevan en el carro, que se encontraba a cuatro metros de distancia aproximadamente, que su hermano se fue detrás del referido vehículo, y él le dio aviso a la policía , que logró identificar a uno de los sujetos al momento que lo traían los funcionarios.

    El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, esta previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, el cual establece:

    Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o de los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años…

    3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto

    .

    Así las cosas, ninguno de los testigos presenció el momento del arrestó sólo se limitaron a narrar todo lo acontecido con el secuestro que sufriera el ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA); y si bien se evidencia que los funcionarios manifestaron en la Sala, de forma individual desde su propia perspectiva y de manera conteste, haber practicado la aprehensión del acusado (IDENTIDAD OMIDITA), quien había tratado de eludir el arresto, este dicho no constituye una prueba contundente contra el acusado, puesto que está conformado como un único elemento de prueba, en virtud de que lo declarado por los funcionarios aprehensores por si sólo no demuestra la responsabilidad penal de persona alguna, por ser su dicho meramente procedimental con motivo de la detención, además proviene de una misma fuente probatoria, es decir de un acta policial, y los funcionarios al declarar simplemente se limitan a ratificar el contenido de tales actas (Es necesario acotar que la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades se ha pronunciado con relación a este hecho).

    Respecto a los testimonios rendidos por los expertos (ANGELA I.C.R., I.G.S.P. y HEBEN M.G.E.), es menester acotar que los mismos, exclusivamente se limitan a analizar conforme a sus conocimientos especiales los hechos que se le exigen examinen y después emitin sus opiniones o conclusiones, sobre los cuales versa el dictamen pericial que han realizado, por lo tanto sus testimonios no se tomarán en cuenta ni en contra, ni a favor del reo, puesto que nada aportan en relación al delito de Resistencia a la Autoridad.

    Por todo lo anteriormente expuesto, al verificarse serias dudas por demás obvio, considera que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMIDITA), en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal,, no quedó plenamente demostrada, existiendo en el presente caso una duda subjetiva-objetiva ya que hay insuficiencia de pruebas, y en base a los principios de Presunción de Inocencia y de Indubio Pro-Reo, preceptos de raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento jurídico, el presente fallo imperativamente deberá ser ABSOLUTORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

    Ahora bien de Conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 605 del mismo dispositivo legal, el cual establece que el Juez deberá explicar de una manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho mediante los cuales arriba a su decisión y en concordancia con el artículo 622 eiusdem, es necesario puntualizar que, para determinar la aplicación de la medida acordada esta Juzgadora considero:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Se comprobó el acto delictivo indefectiblemente con la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), quien enfáticamente manifestó que, fue victima de un secuestro, en el sector denominado Mariche, en momentos en que estaba abriendo el local de padre, a eso de las 07:00 o 8:00 horas de la mañana, como todas las mañanas, se encontraban varios trabajadores en la parte de afuera, afirmo que, estaba un dodge azul en la parte de afuera estacionado, y que habían 4 sujetos los cuales 2 de ellos se bajaron del vehículo, lo sometieron apuntándolo con un arma y lo meten al carro, manifestando lo que le exponen los sujetos lo cual fue esto es un secuestro me entiendes, queremos que nos den 700 millones en dos horas y lo fueron llevando y le decían que se quedara quieto o lo mataban, así mismo con lo expuesto por los ciudadanos (IDENTIDAD OMIDITA), quienes fueron contestes en manifestar que se encontraban llegando a la chivera donde laboraban ubicada en Mariche alrededor de las 08:00 horas de la mañana, cuando observan que estaba un dodge azul con unos sospechosos entonces secuestraron al hijo del dueño de la chivera cuando el fue a abrir el portón lo secuestraron y se lo llevaron en el carro, y finalmente la comprobación del hecho delictivo se materializa con lo expuesto por los funcionarios R.B. y V.T., quienes fueron coincidentes en afirmar que reciben una llamada radiofónica de su superior en la que les informaba que 4 sujetos a bordo de un vehículo dogde azul habían secuestrado a un sujeto de las inmediaciones de una chivera ubicada en Mariche, todo ello permite evidenciar a esta Juzgadora la existencia del daño causado, tomando como norte el estado de nerviosismo, intranquilidad y zozobra con la cual declaro la victima en esta sala al momento de referirse a los hechos de los cuales fue objeto.

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: no surge ninguna duda a esta sentenciadora de la comprobación como ha sido de la participación del acusado en estos hechos, principalmente con lo afirmado por el ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), quien enfáticamente manifestó a preguntas hechas por mi persona este respondiera que no le quedaba duda alguna de que la persona que se encontraba en esta sala fuera quien se encontraba manejando el vehículo donde fue trasladado luego de ser secuestrado, así como lo expuesto por los funcionarios aprehensores quienes sin contradicción alguna son claros al afirmar el modo tiempo y lugar en el cual resulto detenido el hoy acusado, quien se encontraba tripulando el vehículo tantas veces nombrado de color azul en el cual fuera trasladado el ciudadano (IDENTIDAD OMIDITA), no infiriéndose y mucho menos dando por probado que la acción desplegada por el hoy condenado obedeciera a dominio o coacción alguna proferida de los otros participantes, pues no queda duda de la participación voluntaria del joven en ese tipo penal, al trasladar a la victima del lugar donde se hallaba.

    3. La naturaleza y gravedad de los hechos: Es de carácter grave por cuanto es un delito pluriofensivo, pues se atento en el presente caso contra el Derecho mejor tutelado por el Legislador patrio, como lo es el Derecho a la vida, a la libertad personal, y al libre desenvolvimiento de su persona, consagrado como se encuentra en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además se ha producido un hecho irreversible con la conducta desplegada por el hoy condenado, toda vez que la victima manifestara que esa situación vivida fue obligante para cambiar de residencia incluso a ausentarse de esta República.

    4. El grado de responsabilidad del adolescente: Se determinó con el acervo probatorio que el mismo actuó como co-autor de los hechos por los cuales se le sanciona ya que del desarrollo del debate no se pudo inferir que haya interactuado a titulo distinto, desvirtuándose el alegato de la defensa consistente en que la conducta del hoy sancionado esta justificada toda vez que esa acción desplegada por el fuera cometida coaccionado por la amenaza o amenazas que supuestamente le infería el copiloto del vehículo que el conducía, circunstancia esta no probada en este contradictorio.

    5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida: Considera quien suscribe que la entidad del daño causado es de tal entidad que amerita la privación de libertad del joven J.I., por cuanto el hecho por el cual se le sanciona se encuentra previsto en el artículo 628 literal “A”, cuyo objeto, propósito o razón será sin lugar a dudas el que le sea brindada ayuda por el equipo multidisciplinario que atienda este asunto y de esta manera reforzar las carencias de que pueda ser sujeto el adolecente, y así el pueda comprender lo ilícito en su actuar y las consecuencias que de ello devienen.

    6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: En la actualidad el joven adulto tiene 18 años, y para el momento de los hechos contaba con 17 años, por lo que fue Juzgado mediante el proceso de responsabilidad penal del adolescente, al momento de cometerse el hecho el mismo era perfectamente enjuiciable, ya que no se demostró en el inicio ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud, fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente en la presente causa y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aun cuando el hoy condenado tiene una edad que su madurez esta mas avanzada que al momento de cometer el hecho, lo que infiere que el mismo tiene discernimiento y esta en capacidad de entender lo que implico un proceso penal y las consecuencias que ocasiona.

    7. Los esfuerzos del adolecente por reparar el daño: Es evidente resaltar que durante todo el proceso penal que paso el joven hoy condenado, nunca realizo ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado en su obrar, aunado al hecho cierto que no quedo demostrado su presencia en lugar distinto al sitio de los hechos al momento de cometerse ese hecho objeto de este proceso.

    8. Los resultados de los informes clínicos y psicosociales: En el presente proceso no se evidencio que el acusado padeciera alguna patología que comportara algún impedimento para su juzgamiento, infiriendo que el joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental.

    D I S P O S I T I V A

    Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido de forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado (IDENTIDAD OMIDITA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMIDITA), de (IDENTIDAD OMIDITA) años de edad, soltero nacido en (IDENTIDAD OMIDITA), en fecha (IDENTIDAD OMIDITA), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto ene l artículo 218 del Código Penal, actuando a la luz de lo previsto en el artículo 602 literal “E”; SEGUNDO: CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMIDITA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMIDITA), de (IDENTIDAD OMIDITA) años de edad, soltero nacido en (IDENTIDAD OMIDITA), en fecha (IDENTIDAD OMIDITA), a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 literal “A” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber sido considerado RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal Nº 115, Abg. B.G., Representante del Ministerio Público, encuadrándose esa conducta en el tipo penal de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, TERCERO: Partiendo del principio que, no se puede ejecutar una sanción que no se encuentra definitivamente firme, pues está sujeta a los eventuales recursos de apelación que pudieran presentar las partes, en contra del fallo dictado por este Juzgado. Es decir, no se puede, bajo ningún concepto, aplicar una sanción de manera anticipada, pues tal función corresponderá única y exclusivamente al Tribunal de Ejecución correspondiente, como en el caso bajo análisis. Visto que el joven adulto (IDENTIDAD OMIDITA), se encuentra sometido a la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la ya mencionada Ley que rige la presente materia y constatado como ha sido por este Órgano Jurisdiccional, el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con tal obligación, es por lo que se RATIFICA la misma a los fines que el joven adulto se presente ante la Oficina respectiva, con una periodicidad de UNA (01) vez por semana hasta tanto el Juzgado de Ejecución correspondiente que conocerá del presente asunto penal, determine lo propio y practique el respectivo computo, y de esta forma garantizar que efectivamente se ejecute el presente fallo. CUARTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al tribunal a informar al acusado en forma clara y precisa el contenido de las razones éticas legales de las decisiones que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 543 de Ley Especial, en concordancia con lo normado en el tercer aparte del artículo 605 del mismo dispositivo legal; QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su debida distribución al Juzgado en Funciones de Ejecución correspondiente.

    Regístrese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del M.T.d.J. y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

    Dada, firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. E.F.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    En esta misma fecha, siendo las 1:30 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    CAUSA Nº 03-J-455-10.

    EF/Carlos D.-

    Decisión Nº 037-11

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