Decisión nº 1284 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 14 de abril de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1284

EXPEDIENTE Nº 1Aa 804-11

JUEZ PONENTE: B.G.G..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.G.O., en cu carácter de Fiscal 115 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la l.s.r. del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 24 de marzo del presente año, la ciudadana B.G., Fiscal 115 del Ministerio Público, presentó escrito recursivo, en contra de la decisión que acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la l.s.r. al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el a quo debió acoger la solicitud fiscal en el sentido de que les fuera impuesta la medida cautelar de fianza a los adolescentes de autos.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 05 de abril de 2011, la Defensora Pública Segunda de Adolescentes, ciudadana KELLYS PÉREZ, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del recurso, toda vez que a su juicio, dicho recurso resulta extemporáneo, por haber sido ejercido fuera de las horas hábiles.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada observa que, la representante del Ministerio Público, interpuso formal escrito de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que a pesar de haber acogido la precalificación jurídica solicitada, no consideró procedente la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Argumentando entre otras cosas que:

Al decretarle la L.S.r., se estarían violando los derechos de la víctima, poniendo en peligro el resultado de la presente investigación, así como la obtención de las finalidades del proceso a través del establecimiento de la verdad por la vías jurídicas, impidiendo al Estado garantizar la integridad física y el derecho a la protección que requiere , quien ha colaborado con la justicia…

Solicitando; término de su escrito que:

…sea declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS y en consecuencia sea anulda la decisión dcitada por el Juzgado Cuarto de Primetra Instancia Penal en Funciones de Contro… de fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual acordó LA L.S.R., de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE… y (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de COMLICE NO NECESRIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE…

Es decir, la recurrente pretende por vía de apelación, que esta Corte Superior, revoque en primer lugar, la medida cautelar acordada por el Juzgado de Control al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en segundo lugar la l.s.r. acordada a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que hace necesario examinar, si la decisión impugnada cumple con el principio de impugabilidad objetiva.

Primeramente, debe esta Alzada reseñar que el Ministerio Público impugna la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección, con base a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a su criterio resulta aplicable conforme a lo establecido en los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén

Artículo 537. Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de: los adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil. (Destacado de la Corte).

Artículo 613. Trámite, Procedencia y Efectos de los Recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.

Para el recurso de casación, se reducirá los plazos a la mitad y si éste no es divisible por dos, al número superior

Es decir, la aplicabilidad de las disposiciones referidas a la apelación, se tramitarán conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no puede aplicarse con preferencia una norma contenida en otro instrumento jurídico, cuando la propia ley especial contemple dicho aspecto, tal y como ocurre en el presente caso.

Sin embargo, este Órgano Colegiado considera necesario destacar que en la legislación de adultos, (artículo 437), se encuentra contemplada la recurribilidad de las decisiones que declaren la l.s.r. del imputado, visto que dicha circunstancia constituye la regla de ser juzgado en libertad.

Ahora bien, sobre la recurribilidad de las decisiones, establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley. (Destacado de la Corte).

De la norma señalada se deduce que, para que proceda un recurso en contra de una decisión de primer grado, ésta debe estar expresamente señalada dentro del elenco de decisiones recurribles enumeradas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admiten la querella

b) Desestimen totalmente la acusación

c) Autoricen la prisión, (incluyéndose las detenciones judiciales provisionalísimas y las medidas cautelares sustitutivas “Criterio de esta alzada”).

d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación

e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

Expuesta la base normativa y analizado el escrito recursivo, esta Alzada verifica que, la decisión recurrida, no cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, por no estar dentro de el elenco de decisiones recurribles, previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual es oportuno reiterara el criterio sostenido al respecto por esta Corte Superior, en resolución 1248, de fecha 16 de febrero de 2011, en donde se estableció:

…esta Alzada verifica que la Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, pretende que por vía recursiva, que la Alzada revise la negativa de la imposición de la medida cautelar solicitada, decisión que no se encuentra incluida dentro de los supuestos para que proceda la apelación de autos, ni en la legislación de adultos ni en la de adolescentes, es decir, no esta sujeta a apelación, de conformidad con el principio de impugnabilidad objetiva, principio rector que sustenta el sistema de recursos. (Destacado de la Corte)

Finalmente, se debe tomar en consideración el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de la siguiente forma:

…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Omissis… c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Destacado de la Corte)…

Por las razones expuestas, siendo irrecurrible la decisión impugnada, emanada del Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, considera esta Corte Superior que lo procedente en derecho, es declarar INADMISIBLE el presente recurso interpuesto, de conformidad con el citado artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el escrito de apelación no cumple con el principio de impugnabilidad objetiva. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.G.O., en cu carácter de Fiscal 115 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.S.

Las Juezas

A.M. CHAVARRÍA S.

B.G.G.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

Expediente N° 1Aa 804-11

BG/WS/AMC/DS

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