Decisión nº 1C-100-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

Celebrado como fue el acto de la Audiencia Preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del acusado ___________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el agravante dispuesto en el artículo 376 ejusdem, habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ___________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. H.R.R., Defensor Privado inscrito en el I.P.S.A. N° 50.773

VICTIMA: ___________ (niña)

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 13 de Junio de 2.004, éste Juzgado Aceptó la declinación de la competencia de las presentes actuaciones realizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y se acordó la tramitación de la misma.

En fecha 14 de Junio de 2004, este Tribunal de Control, impuso al acusado ___________, la medida cautelar prevista en los literales “g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores, quienes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la segunda a cumplir presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la tercera, prohibición de ausentarse fuera de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expresa y previa del mismo; y la cuarta, prohibición de mantener

En fecha 14 de Junio de 2.004, se acordó oficiar al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Miranda, a los fines que se sirva practicarle al adolescente ________________, una Evaluación Psiquiátrica.

En fecha 14 de Julio de 2004, se acordó anexar a los autos el Informe Psicológico del adolescente ___________.

En fecha 27 de Julio de 2004, se recibe acta mediante la cual el adolescente ________________, revoca la defensa pública que lo viene asistiendo y nombra como su defensor al profesional del derecho H.R.R..

En fecha 28 de Julio de 2.004, se recibió escrito de acusación presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de ___________, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 Ordinal 1°, del Código Penal Venezolano, con el agravante dispuesto en el artículo 376 ejusdem.

En esa misma fecha, se acordó darle entrada al referido escrito y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de Agosto de 2.004, se recibió Experticia Psiquiátrica del imputado ___________, en la cual se desprende que el imputado no presenta patología mental que altere su capacidad de juicio y raciocinio sobre los actos que realiza.

En fecha 19 de Agosto de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día miércoles 01 de septiembre de 2.004, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 23 de Agosto de 2.004, se agregó a los autos escritos presentados por la defensa, en el cual hace el pedimento de que se prescinda del juicio que se le sigue a su defendido, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó la opinión Fiscal, éste Tribunal acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto.

En fecha 24 de Agosto de 2.004, se recibió escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual emite su opinión con relación a lo solicitado por la defensa.

En fecha 25 de Agosto de 2.004, se acordó ratificar la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día miércoles 01 de septiembre del presente año a las 11:30 de la mañana.

En fecha 01 de septiembre de 2004, a la hora indicada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación Fiscal presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra ___________, por su presunta participación en la comisión del delito VIOLACION, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el agravante dispuesto en el artículo 376 ejusdem y declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa del acusado.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ___________, el hecho ocurrido en fecha once (11) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 02:15 horas de la tarde, cuando el funcionario Arteaga Alejandro, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.975.126, portador de la Placa Número 01942, adscrito a la Región Policial Los Teques – Estado Miranda, División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien en momentos en que se encontraba en labores de servicios en la “UNIDAD EDUCATIVA MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ”, fue abordado por el ciudadano M.Á.L.E., Sub Director de la citada Unidad Educativa, quien le manifestó que una alumna de nombre ___________(victima), de siete (07) años de edad, cursante del 1er Grado Sección “C”, se encontraba sangrando en sus partes genitales, por lo que procedió a trasladarse a la Coordinación del Plantel, en donde se encontraba la niña en compañía de la maestra C.I., y de la Psicopedagoga S.P., manifestándole la maestra que la niña expuso que su primo el adolescente antes identificado le había tocado sus partes intimas, logrando observar que el pantalón azul y la camisa b.e. manchadas de un color pardo rojiza (sangre), seguidamente procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana ___________, madre de la niña, quien les informó que su primo el adolescente imputado, se encontraba laborando en las Mini Tiendas La Hoyada, en el local N° 7-A, por lo que se trasladaron al lugar, en compañía de la supervisora de la División Escolar Sub Inspectora A.M.R., y procedieron a la detención del prenombrado adolescente.

La Representación Fiscal, consideró que el acusado ___________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el agravante dispuesto en el artículo 376 ejusdem, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración del funcionario Arteaga Alejandro, adscrito a la Región Policial Los Teques, Estado Miranda, División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Ibarra José y/o C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron la Inspección Técnica, signada bajo el N° 1100, de fecha catorce (14) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).TERCERO: Declaración de los Doctores J.V. y/o B.B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, quienes suscriben el Reconocimiento Médico Legal, signada bajo el N° 1264-04, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), practicado a la niña ___________(victima).CUARTO: Declaración del Doctor B.B.B., Medico Forense Jefe, adscrito a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal, signada bajo el N° 1266-04, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), practicado al adolescente imputado ___________. QUINTO: Declaración de la Licenciada Carmen González, Psicólogo, adscrita al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), quien practicó el Informe Psicológico, practicado al adolescente ___________. SEXTO: Declaración del ciudadano LEÓN EZEIZA M.Á., Sub Director de la“UNIDAD EDUCATIVA MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ”.SÉPTIMO: Declaración de la ciudadana IBELISES CARMEN, Maestra de la“UNIDAD EDUCATIVA MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ”.OCTAVO: Declaración de la ciudadana PAREDES SILVIA, Psicopedagoga de la “UNIDAD EDUCATIVA MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ”. NOVENO: Declaración de la madre de la victima ciudadana ________________. DECIMO: Declaración de la ciudadana CARRASQUEL EVELIN. DECIMO PRIMERO: La Exhibición y Lectura del Acta Policial de fecha once (11) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), emanada de Región Policial Los Teques – Estado Miranda, División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. DECIMO SEGUNDO: La Exhibición del Acta de Entrevista de fecha quince (15) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la niña ___________ (victima), de siete (07) años de edad, por ante el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. DECIMO TERCERO: La Exhibición del Acta de Entrevista de fecha quince (15) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la niña ___________(victima), de siete (07) años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, en presencia de su representante legal ciudadano ___________. DECIMO CUARTO: La Exhibición de la Inspección Ocular, signada bajo el N° 1100, de fecha catorce (14) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DECIMO QUINTO: La Exhibición y Lectura del Resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima ___________, signado bajo el N° 1264-04, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), practicado la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DECIMO SEXTO: La Exhibición y Lectura del Resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado al imputado ___________, signado bajo el N° 1266-04, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), practicado la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DECIMA SEPTIMO: La Exhibición del Resultado del Informe Psicológico, practicado al adolescente ___________, y suscrito por el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI). DECIMA OCTAVA: La confesión por parte del adolescente imputado ___________, en la Audiencia de Presentación, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Cuatro (2004) solicitó le sean impuesta a ___________, la medida de Privación de Libertad, por un lapso de duración de Cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “F”), en concordancia con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo (Literal “A”) ambos de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.

La Defensa y el Acusado

La defensa por su parte alegó lo siguiente: “Verdaderamente es penoso quizás tratar el tema que nos ocupa que hay una niña que no tiene la capacidad de entender el acto sexual ni fisiológicamente nos inspira sexo, que por su edad, ni por su capacidad de entender en cuanto a la que es el delito de violación, rechazo la acusación de la Representación Fiscal, el imputado aunque no este claro en el expediente quien realizo la iniciativa del acto sexual que la niña tiene 7 años y mi representado 17 años, aunque según los peritajes psicológicos y psiquiátricos tiene discapacidad de inteligencia la cual es muy baja estos exámenes podrían demostrar que tiene la capacidad intelectual de 8 años, por lo tanto el acto de violación tuvo lugar entre dos niños. Igualmente manifiesta la Defensa Privada que existen teorías en las cuales lo importante es quien comienza, tiene la iniciativa en el caso de violación, pido que se tome en cuenta que hoy en día se tiene un bombardeo de sexo en todo, en las escuelas, en el televisor, en Internet por todas partes, mi defendido con sus 17 años se encuentra en desarrollo de hormonas masculinas las cuales comienzan su desarrollo a la edad de 16 y 15 años, el esta aquí en Venezuela y debería estar en Ecuador ser orientados por su padre que son los que le pude dar luz, llega a Venezuela y le dan una niña en su cuidado, cuando el por su capacidad intelectual pasa también a ser un niño , no es sencillo tomar un decisión que dañe el futuro aún estando involucrado, se que el tiene poca capacidad de entender, sabemos que este tribunal no lo dirige un medico ni un siquiatra si una juez quien dirige el proceso, pero analicemos este caso inclusive si tomamos en cuenta el artículo582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puede solicitar si fuera necesario una vía que tenga a bien para que se tome una decisión en cuanto a las medidas preventivas o cautelar, sabemos que no se pude tomar una vía conciliatoria por la gravedad del delito, los exámenes realizados que sean tomados en cuenta para el cambio de las medidas de privación de libertad o la caución personal establecidas en el artículo 582 literal b inclusive hasta el sobreseimiento, ya que estoy seguro que si la capacidad de mi representado fuera de un adolescentes normal no hubiera realizado ese acto y por último para dejar claro es de aversión para la sociedad, para los cuerpos policiales tribunales y gente en general. Igualmente en el folio 39 u otros del expediente se especifica que mi defendido abuso tres veces de la niña Paguay y en esa entrevista efectuada el 14 ó 15 de julio del presente año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se pone a firmar a la niña con una letra que quizás no sea la niña, si fue una vez o tres los abusos, si fueron tres constituyen el delito como costumbre pero si es una aunque no deja de ser delito no es lo monstruoso que se presenta en las actas digo esto porque un cuerpo policial puede agravar las cosas yo fui policía y se como trabajan estos cuerpos, por lo tanto por lo anteriormente narrado pido a la juez que con todo los elementos se cambie la mediada a una que lo beneficie y se desista de la acusación que la Representante del Ministerio a hecho de forma oral en esta audiencia, que se someta a mi defendido al cuidado o la custodia de otra persona tomando en cuenta la caución juratoria , es todo. Igualmente ratifico el contenido de su escrito de fecha 31 de Julio de 2.004.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que“ si”. “Quiero decir que fue la primera vez que paso esto y no hubo otra oportunidad ese fue la primera vez”. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal manifestando que no realizara preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa Privada realizando las siguientes preguntas: ¿Se afirma en la audiencia que tú abusaste tres veces de la niña y en las acusaciones en tu contra tú estuviste una sola vez no hubo otra vez? Resp. no ¿Quien tomo la iniciativa la niña o tú? Resp. Fue ella quien tomo la iniciativa del acto yo le dije es tarde y ella me retuvo. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted en otras oportunidades sostuvo besos o caricias con la niña? Resp. no. si deseaba hacerlo, expresando ___________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta Policial de fecha once (11) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), emanada de Región Policial Los Teques – Estado Miranda, División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que constan los hechos imputados al adolescente ___________, y en los que resultó victima la niña ___________.

  2. - Acta de Entrevista de fecha quince (15) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), evacuada por la niña ___________(victima), de siete (07) años de edad, por ante el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en la que deja constancia de cómo ocurrió el hecho del que fue victima.

  3. - Inspección Técnica, signada bajo el N° 1100, de fecha catorce (14) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), suscrita por los funcionarios Ibarra José y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, en la que se deja constancia del lugar, del sitio del suceso y de evidencias de interés cirminalístico.

  4. - Resultado del Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el N° 1264-04, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004), practicado a la niña ___________(victima), de siete (07) años de edad, y suscrito por los Doctores J.V. y B.B.B., adscritos a la División General de Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda, y en el que los Expertos Forenses dictaminan los siguiente:

  5. GENITALES EXTERNOS: Aspecto y configuración externa acorde a su edad, cubierto de sangre de abundante cantidad.

  6. Himen anular con múltiples desgarros recientes a las 3, 6, 9 horario según esfera del reloj; de bordes sangrantes de forma activa.

  7. Desgarro de horquilla vulvar de 2 cm de longitud, por 2 cms de profundidad que compromete plano mucosos y muscular; que se prolonga hasta esfínter anal; con sangrado activo.

  8. Extragenital y paragenital: Sin lesiones.

    Se realiza cura compresiva hemostática, y se refiere a emergencia del Hospital V.S..

    DIAGNOSTICO: DESFLORACIÓN RECIENTÍSIMO

  9. - Resultado del Informe Psicológico, practicado al adolescente ___________, y suscrito por la Licenciada Carmen González, Psicólogo, adscrita al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), en el cual el se evidencia la manifestación de vergüenza del imputado, y sentimientos de culpa, ya que no debió tener relaciones sexuales con una niña, que es su prima.

  10. - Resultado del Informe Psiquiátrico, practicado al adolescente ___________, y suscrito por los expertos forenses Dra. B.B., M.M. y B.B.B., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Miranda, en el cual el se concluyó que los siguiente: “de la entrevista, examen mental y evaluación psicológica, realizada al acusado, basados en estudios el consultante no presenta patología mental que altere su capacidad de juicio y raciocinio sobre los actos que realiza”.

  11. - La confesión por parte del adolescente imputado ___________, en la Audiencia de Presentación, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), en la que textualmente en presencia de su Defensa manifestó lo siguiente: “el único culpable soy yo, yo me siento culpable, mi prima nada que ver con esto, eso es mentira que mi prima me llamo para que yo me fuera, ella no tiene nada que ver, el único culpable soy yo de lo que paso” .

  12. - Con la manifestación de voluntad del acusado realizada en el acto de Audiencia Preliminar, en presencia de todas las partes y libre de apremio y coacción, mediante la cual admitió los hechos que le fueron imputados por la Vindicta Pública.

    CAPITULO V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, la participación del acusado ___________, participó en el hecho que se le imputa, ya que él fue aprehendido el día viernes 11 de junio de 2004, a las 02:50 aproximadamente horas de la tarde, por un funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraba en labores de servicio en la Unidad Educativa M.D.R., ubicada en esta ciudad y fue abordado por el sub-director de dicha institución M.Á.L.E., quien le manifestó que en la coordinación del Plantel Educativo, se encontraba ________________, quien estaba en compañía de su maestra C.I. y de la Psicopedagogo S.P. y la misma sangraba por sus partes genitales, manifestando que el imputado le había tocado sus partes intimas, motivo por el cual emprendieron un operativo policial a los fines de ubicar al imputado quien fue encontrado en las Minitiendas de la Hoyada, local número 7-A de esta ciudad, logrando capturarlo, todo ello se puede observar del resultado del reconocimiento medida legal practicado a la victima en mención quien GENITALES EXTERNOS: Aspecto y configuración externa acorde a su edad, cubierto de sangre de abundante cantidad. Himen anular con múltiples desgarros recientes a las 3, 6, 9 horario según esfera del reloj; de bordes sangrantes de forma activa. Desgarro de horquilla vulvar de 2 centímetros de longitud, por 2 centímetros de profundidad que compromete plano mucosos y muscular; que se prolonga hasta esfínter anal; con sangrado activo. Extragenital y paragenital: Sin lesiones. DIAGNOSTICO: DESFLORACIÓN RECIENTÍSIMA; circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, por ser el acusado primo de la victima.

    Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ___________ la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.

    Admitida la acusación, por la participación de ___________, en la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el agravante dispuesto en el artículo 376 ejusdem , en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, de admitir el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera.

    Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal “a” ambos de la mencionada Ley especial y L.A., prevista en el artículo 620 literal “d” ibidem.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al adolescente ___________, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, cometido en agravio de la menor ________________ y lo SANCIONA a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD y L.A. previstas en el artículo620 literales “ d y f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 628 Parágrafo Segundo, literal “a”, ambos ibidem, por un período de tiempo de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la primera y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la segunda; para se cumplida la primera inicialmente y la segunda una vez concluida la primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo622 parágrafo primero ejusdem, declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento por la sanción impuesta de privación de libertad y la imposición de otra sanción. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa a favor de su defendido. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho al condenado, 11 de junio de 2.004. CUARTO: Se mantiene la detención del citado condenado en el Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

    LA JUEZ DE CONTROL

    K.D.C.Y.

    LA SECRETARIA

    JUANA MARGARITA ARNAL

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    JUANA MARGARITA ARNAL

    Exp. Nº 1C-100-2004

    KdelCY/JMA*

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