Sentencia nº 0102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintidós (22) días de marzo de 2013. Años: 202º y 154º

En el juicio que por cobro de diferencia de acreencias laborales siguen los ciudadanos B.E.H.D.G., SARITZA DEL CARMEN CASTILLO, R.J.A.C., D.C.A.R., E. DOMINGO GUERRA, A.J.T.R., F.L.R.A., NORBELYS DEL CARMEN ANTUAREZ CASTILLO y J.C.G.S., representados judicialmente por el abogado A.D.O.M., contra la sociedad mercantil CYNNER CONSULTORES, C.A., y solidariamente PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada judicialmente, la primera, por la abogada C.S.G.; y la segunda, por los abogados E.R.P., R.E.C.F., M. delV.R.C., A.J.P.C., M.G.Á., J.F.G., D.V., D.M.F., N.V.D., A.J.B.B., A.B.R.G., Á.M.R.Q., B. de J.A., D.J.U.V., N.J.P.A., N.Z.A., O.J.B.S., R.E.S.V. y S.Y.T.J.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado M., publicó sentencia en fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos tanto por la representación judicial de la codemandada CYNNER CONSULTORES, C.A., como de la parte actora, confirmando la sentencia recurrida, dictada el 29 de febrero del año 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda y sin lugar la acción propuesta contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial tanto de la parte codemandada CYNNER CONSULTORES, C.A., como de la parte actora, interpusieron recurso de control de la legalidad en fecha 24 de septiembre de 2012, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.E.F.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes Dres. O.S.R., S.C.A.P. y C.E.G.C., quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados O.A.M.D., J.R.P. y A.V.C., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha seis (06) de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido por la parte demandante, lo hace esta S. en los términos siguientes: ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta S. en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandante, observando:

  1. la parte recurrente que la juzgadora de alzada quebrantó normas de orden público, por lo que niega o desaplica la norma jurídica establecida en el numeral 14 de la clausula 70, de la Convención Colectiva Petrolera que establece: “La Empresa se constituye en fiadora, solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales a favor de los trabajadores de la contratista, correspondientes al tiempo de duración de las obras o trabajos contratados”.

Señala además la parte recurrente, el quebrantamiento de lo previsto en el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que debió aplicarse en su integridad el régimen jurídico establecido en la Convención Colectiva Petrolera, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem.

Esgrime la parte recurrente, que la juzgadora incurre en contradicción y manifiesta ilogicidad de la motivación, al declarar que no es conexa la obra ejecutada por la empresa contratista Cynner Consultores C.A., a la beneficiaria PVSA Petróleo S.A., que no existe solidaridad de ésta con respecto a la obligaciones laborales de dicha contratista, y que la relación laboral que vinculó a los actores con la demandada principal estuvo regida por la Convención Colectiva Petrolera. Por lo que se quebrantaron las normas jurídicas establecidas en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Además delatan los recurrentes, la violación de la norma de orden público establecida en el numeral 4 de la clausula 9 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, al incurrir en error de interpretación acerca del contenido y alcance de la misma, al declarar sin lugar la indemnización por despido injustificado antes de la conclusión de la obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por último, señala la parte recurrente, la violación de la disposición prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado M., en fecha 28 de junio de 2012.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

P., regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. P. de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE R.O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

El Secretario,

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-001592

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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