Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 01593

República Bolivariana de Venezuela

En su nombra

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana B.I. MELANO (V) ISAMBERTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.754, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.894.

Alega la parte solicitante que actuando en su nombre y en representación de sus hijos ENEYLIN ISABEL y ESLENDER J.I.M., venezolanos, estudiantes, quienes fueron procreados de la unión matrimonial que mantuvo con el causante E.J.I.L., titular de la cédula de identidad N° 4.525.419, fallecido el 05 de octubre de 2004; solicita se le autorice a retirar las cantidades de dinero que por concepto de Ley de Política Habitacional posee el de cujus y que se encuentran retenidas en la entidad financiera BANESCO.

A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Enero de 2006, formando expediente bajo el N° 1593, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 19 de Enero de 2006.

En fecha 23 de Enero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana B.M., diligenció asistida por el abogado en ejercicio MORELIS VILLALOBOS, consignando acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes ENEYLIN ISABEL y ESLENDER J.I.M., son herederos del ciudadano E.J.I.L., quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Banesco para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Política Habitacional y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a los adolescentes ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a BANESCO, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Política Habitacional y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes ENEYLIN ISABEL y ESLENDER J.I.M., como herederos de su difunto padre ciudadano E.J.I.L..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días del mes de Enero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 14 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 395. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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