Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de julio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 19 de junio de 2015, por los abogados A.G.P., O.G.H. y A.G.J., inpreabogado Nros. 48.398, 48.301 y 163. 197, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana B.L.G., titular de la cédula de identidad N° 6.482.743, contra el acto “materializado en el recibo de pago de fecha 10 de octubre de 2014, en el que se procedió a establecer a su representada en el escalafón dentro de la institución, es decir, se le calificó de PROFESIONAL C, además de haberse omitido en el pago su remuneración (…)”, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Este Tribunal observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

EL JUEZ,

ABG. G.J. COA LEÓN LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp: 15-3729-GC/DM/DR

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