Decisión nº 1275 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoIntimacion Y Estimacion De Honorarios Profes.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; intentado por los abogados B.R.L. y L.B.D.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.041 y 51.988, respectivamente; ocasionados en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.603, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano YOHEL R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.442.276, del mismo domicilio; intimando a la ciudadana M.R.G., antes identificada, al pago de los honorarios que estimaron en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.97.000.000,oo) antes ahora NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 97.000,00), correspondientes a las diferentes actuaciones que realizaron en defensa de la ciudadana M.R.G., en el mencionado Juicio de Divorcio, para que convenga en pagárselos o a ello sea condenado por el Tribunal.

Los abogados intimantes fundamentan su solicitud de la siguiente forma: que los abogados en ejercicio requieren que sus clientes le correspondan en la medida en que transcurra el juicio, quienes en esa misma medida deben suministrar los recursos necesarios para atender obligaciones personales y los gastos del juicio. De igual forma alegan que constantemente solicitaron a su representada, ciudadana M.R.G., ciertas cantidades de dinero para cubrir sus necesidades personales y que lastimosamente ésta le manifestó que no tenía dinero y que esperaran al final del Juicio para cuando la parte demandada le entregara las cantidades de dinero que le correspondiera por el Juicio de Divorcio, aunado a todo su representada buscó asesoramiento con otro abogado a sus espaldas sin consultarles, lo que constituyen según alega como un acto de Mala Fe, realizado para presuntamente no cancelarle los honorarios profesionales a los que tienen derecho, no obstante de seguirle a ésta de modo simultáneo a la causa de Divorcio dos (2) juicios adicionales por ante distintos Tribunales de esta Circunscripción Judicial; lo cual indican no estar de acuerdo, máxime las diligentes actuaciones que bajo la representación dicha han realizado en el citado expediente, lo que se traduce por demás como una conducta injustificable para con ellos, más aún por las características especiales del Juicio que los llevaron a defender los derechos de su cliente, todo los cual los llevó a presentar formal renuncia al poder que les fuere otorgado por la ciudadana M.R.G..

Ahora bien, indicaron que el Juicio no había concluido, y que de conformidad con los artículos 167 y 607 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados acuden a Intimar a la ciudadana M.R.G., para que convenga en pagarles o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal, los honorarios profesionales generados en virtud de las siguientes actuaciones judiciales:

  1. Estudio del caso, redacción del libelo de la demanda e introducción por ante el Juzgado correspondiente (folio del 1-6), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 40.000,00.

  2. Escrito señalizando otros medios de prueba propios a la acción interpuesta de acuerdo al procedimiento (Folio 65), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 5.000,00.

  3. Consignación del diario Panorama de edicto (folio 66), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  4. Diligencia solicitando la complementación de la citación (folio 166), actuación esta estimada en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  5. Escrito solicitando medidas preventivas sobre bienes, derechos y acciones de la comunidad (folios 1 hasta 5), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 10.00,00.

  6. Diligencia otorgando poder apud acta ante el comisionado (folio 11), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  7. Diligencia solicitando día y hora para el traslado del Tribunal a los fines de la ejecución de las medidas (folio 12), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  8. Diligencia solicitando de parte del comisionado la inhibición de la causa (folio 14), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  9. Diligencia solicitando nuevo traslado del Tribunal a los efectos de la ejecución del fallo (folio 19), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  10. Constitución y traslado del Tribunal a las oficinas de las Sociedades Mercantiles L&M y CONYOLECA, a los efectos de instalar al veedor judicial (folios 21 hasta 27), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 15.000,00.

  11. Diligencia solicitando nueva oportunidad para continuar la ejecución (folio 28), actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  12. Traslado y constitución con el comisionado para mantener habitando el hogar común a su representada en consideración a la medida decretada por el comitente (folios 31-34), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  13. Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para continuar la ejecución (folio 35), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  14. Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para continuar la ejecución (folio 35), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  15. Diligencia aportando el Nº de cuenta bancaria del demandado (folio 40), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

  16. Traslado a la entidad bancaria Banesco (folio 41-44), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 5.000,00.

  17. Traslado a la entidad bancaria Banco Federal (folio 45-48), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 5.000,00.

  18. Traslado a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (folio 49-51), actuación que estimaron en la cantidad de Bs. 5.000,00.

  19. Diligencia solicitando se envíe la comisión al comitente en el Estado en que se encuentre, actuación esta que estimaron en la cantidad de Bs. 1.000,00.

Todas las actuaciones antes mencionadas ascienden a un total de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.97.000,00), cantidad de dinero esta que demandan en este acto por concepto de honorarios profesionales causados por sus actuaciones en la demanda de divorcio, ya suficientemente especificadas.

En fecha 08 de Agosto de 2008, se le dio entrada por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 2, al presente Juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; ordenándose formar pieza de Estimación e Intimación de Honorarios, otorgándosele la misma numeración de la pieza principal, N° 11975; Asimismo ese Tribunal admitió el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, en consecuencia, ordenándose: 1) Intimar a la ciudadana M.R.G., para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y que conste en actas la misma, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que pague o pruebe haber cancelado los Honorarios Profesionales a los abogados intimantes. Librándose la respectiva Boleta de Intimación.

En fecha 30 de Abril de 2009, la Jueza Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr I.L.H.P., se inhibió del conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2009, el Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. H.R.P.Q. se avocó al conocimiento de la presente causa; y se ordenó dársele entrada y formarse expediente y numerarse.

Asimismo, por auto de fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Jueza Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr I.L.H.P., vista su inhibición, para remitirle cheque de gerencia Nº 03689931, contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), a nombre de dicho Tribunal, a fin de que dicho cheque fuera elaborado nuevamente a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Posteriormente en auto de fecha 27 de Mayo de 2009, el Tribunal instó a la ciudadana M.R.G., a retirar ante la sección caja de este Tribunal el cheque de gerencia consignado por su persona para el pago de los retasadores, y en su lugar consignara 2 cheques a nombre de cada uno de los retasadores, otorgándole tres (3) días de despacho para dicho cumplimiento; y en fecha 28 de Mayo de 2009, fue entregado el referido cheque de gerencia de la sección caja de este Tribunal al abogado L.R.L..

Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2009, el abogado L.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.G., consignó el cheque del pago correspondiente a los retasadores.

A través de diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, el abogado L.B.D.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.988, actuando en su propio nombre solicitó se declara definitivamente firme el decreto intimatorio, en virtud de que la parte intimada no consignó el cheque en el lapso establecido por el Tribunal.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana M.R.G., para que al segundo día de Despacho de notificada consignara el cheque del pago correspondiente a los retasadores.

Luego en diligencia de fecha 16 de Junio de 2009, el abogado L.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.G., indicó que si había consignado el cheque del pago correspondiente a los retasadores en el lapso establecido por el Tribunal.

Por último, en diligencia de esa misma fecha el abogado L.B.D.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.988, actuando en su propio nombre, consignó copia de la sentencia correspondiente al expediente Nº 22.89-05, correspondiente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la materia decidida es aplicable al caso en estudio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos, las partes intimantes, los abogados B.R.L. y L.B.D.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.041 y 51.988, respectivamente; intiman a la ciudadana M.R.G., antes identificada, al pago de los honorarios que estimaron en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.97.000,00), correspondientes a las diferentes actuaciones que realizaron en defensa de la ciudadana M.R.G., en el Juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana M.R.G., en contra del ciudadano YOHEL R.L.A., para que convenga en pagárselos o a ello sea condenada por el Tribunal.

Asimismo, en diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, el abogado L.B.D.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.988, actuando en su propio nombre solicitó se declara definitivamente firme el decreto intimatorio, en virtud de que la parte intimada no consignó el cheque en el lapso establecido por el Tribunal.

En este sentido, es necesario transcribir lo que establece la Ley de Abogados en el artículo 22:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Sin embargo, observa el Tribunal que en el referido juicio de divorcio no se estimó su valor a los efectos de los honorarios profesionales; razón por la cual, la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia que aparece en la Gaceta Forense número 4, Segunda Etapa, página 712, citada por A.R.R. en su obra Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, Primer Tomo, página 271, dice que la falta de estimación de la demanda impide hacer posteriormente una intimación de honorarios en forma incidental en el juicio que hubiere resultado favorecido con las costas, y se vería en el caso de tener que recurrir a un juicio principal ordinario para hacer efectivo su cobro.

Esa decisión judicial fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 13 de abril de 1.994, página de la 71 a la 76, que aparece en la revista Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, O.P.T., vólumen 4, y de cuyo texto se infiere:

La Sala considera que, por no haber estimado el querellante la acción de amparo propuesta contra la Línea Aeropostal Venezolana C.A., dicho juicio quedó sin estimación, por lo que resulta inidónea e inapropiada, en el presente caso, la vía procesal utilizada por los abogados H.E.R.L. y J.T.B. para estimar e intimar sus honorarios a la sociedad querellada, parte condenada en costas

.

Por lo cual, debe seguirse el correspondiente juicio autónomo; y “Tal juicio ordinario se dirige a superar el escollo de la falta de estimación. Y en el escrito mediante el cual se proponga la demanda que dará comienzo a dicho juicio, deberán los ahora abogados estimantes e intimantes fijarle un valor al proceso en el que se causaron los honorarios cuyo valor se pretende. Este valor, una vez que quede definido y fijado en la sentencia que se dicte en el nuevo proceso ordinario que se inicie, servirá, justamente de base, para la aplicación del límite máximo que, por concepto de honorarios de abogados de su contraria, debe pagar la parte condenada en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente dicho valor servirá de base a los eventuales retasadores, quienes en todo caso deberán ser constituídos para que realicen su actividad de cuantificación de los honorarios causados, por la vía de una experticia complementaria del fallo que ponga fin al proceso ordinario ya referido”.

Con el criterio que se acoge, se concilian los intereses y derechos que el ejercicio de la profesión da al abogado, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, con el derecho del deudor de dichos honorarios a no pagar una cantidad que exceda el límite legal fijado en el citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, en virtud de lo establecido con anterioridad, es inidóneo e inapropiado el procedimiento escogido por la parte intimante, tanto más cuanto que en el Juicio de Divorcio donde actuaron en representación de la ciudadana M.R.G., nunca hubo una condenatoria en costas, en virtud de que no hubo una sentencia que resolviera el fondo de la controversia, sino que en sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2008, se aprobó y homologó el desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado L.R.R.L., actuando en representación de la ciudadana M.R.G., y aceptado por el ciudadano YOHEL R.L.A., antes identificados, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar inapropiado el presente procedimiento de estimación de honorarios profesionales, pues debe ser intentado en Juicio Autónomo, donde los intimantes fijen un valor al proceso en que se causaron los honorarios, cuyo valor se pretende, y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INAPROPIADO el presente procedimiento de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; intentado por los abogados B.R.L. y L.B.D.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.041 y 51.988, respectivamente; ocasionados en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana M.R.G., en contra del ciudadano YOHEL R.L.A., antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1275, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp: 15154

HPQ/677*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR