Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 2 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..
Tucupita, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000287
I.-De las Pastes
Solicitante: B.L.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.209, domiciliada en Tucupita del Estado D.A..
Beneficiarias y Beneficiario: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 17, 15, 14, 13, 11, 10, 08 y 07 años de edad, respectivamente.
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Queda demostrado con acta de defunción que riela al folio 06, que el ciudadano P.R.A.J., falleció en fecha 19 de noviembre de 2007, dejando 6 hijas y 2 hijos, quienes son, el y las adolescentes y las niñas y el niño: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 14, 13, 11, 10, 08 y 07 años de edad, respectivamente. Alega la solicitante que el ciudadano en mención, se desempeñaba como trabajador de la Gobernación del Estado D.A.. Que sus hijos e hijas poseen derechos sobre las prestaciones sociales y cualquier otro derecho. Y así, se establece.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha 29 de noviembre de 2010 fue presentando por la Unidad de Recepción de Documentos, la presente solicitud, signándosele al asunto el Nro. YP11-J-2010-000288, admitiéndose en fecha 30 de noviembre de este mismo año, acordándose continuar con el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la LOPNNA.
IV.-De la Motivación para Decidir
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en p.a. y apego al contenido del artículo 452 de la LOPNNA.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana B.L.B.B., actúa en nombre y representación de sus hijos e hijas, el y las adolescentes y las niñas y el niño: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 14, 13, 11, 10, 08 y 07 años de edad, respectivamente, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar, los beneficios que les puedan corresponder por la muerte de su progenitor, ciudadano P.S.A.J., respecto a los beneficios que pudiera haber dejado por la prestación de sus servicios para la Gobernación del Estado D.A..
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Con Lugar, la solicitud hecha por la ciudadana B.L.B.B. para gestionar y tramitar los beneficios correspondientes a sus hijos e hijas, el y las adolescentes y las niñas y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 14, 13, 11, 10, 08 y 07 años de edad, respectivamente, respecto a los beneficios que les puedan corresponder por la muerte de su progenitor, ciudadano P.S.A.J., respecto a los beneficios que pudiera haber dejado por haber prestado sus servicios para la Gobernación del Estado D.A.. Y así, se decide.
En consecuencia de ello, se Autoriza Judicialmente a la ciudadana B.L.B.B., a los fines de que la solicitante de autos, pueda gestionar y tramitar por ante la Gobernación del Estado D.A. los beneficios, todos los que ellos correspondan y que puedan derivarse por el fallecimiento del P.S.A.J., y que les correspondan a sus hijos e hijas, el y las adolescentes y las niñas y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 14, 13, 11, 10, 08 y 07 años de edad, respectivamente.
Por ser la ciudadana B.L.B.B., madre del y las adolescentes y las niñas y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 14, 13, 11, 10, 08 y 07 años de edad, respectivamente y persona que ejerce su patria potestad, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la LOPNNA y por consiguiente administra los bienes conforme al artículo 267 del Código Civil venezolano, las cantidades de dinero que puedan corresponderle a las y el adolescente y al niño y las niñas antes mencionados y mencionadas, deberán ser remitidas a este Despacho a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la apertura de la cuenta bancaria respectiva. Y así, se establece.
Se acuerda devolver el presente asunto en original a la solicitante y dejar en el archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, copia certificada del mismo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.