Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de octubre de 2007 por los abogados A.A.A. y H.S.L., Inpreabogado Nros. 4510 y 2835, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana B.M.B.G., titular de la cédula de identidad N° 3.701.364, parte querellante en el presente proceso, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Promueve en el punto “PRIMERO” del referido escrito, prueba de informes a los fines de que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior informe “ acerca de la forma de cálculo que hizo para el pago parcial de las Prestaciones Sociales a (su) representada, así como los ítems considerados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo”, este Tribunal niega su admisión habida cuenta que la respuesta que daría el Organismo no constituiría nunca el medio para determinar los factores o elementos que tomó en consideración el Organismo para los cálculos.

En lo que se refiere a la prueba documental promovidas en el punto “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, relativo al “Informe Económico sobre los cálculos de la reclamación del pago complementario de las Prestaciones Sociales, adeudadas a (su) representada…”, este Tribunal niega su admisión por cuanto el promovente no consignó el referido documento a los autos, de allí que no puede verificarse la legalidad o pertinencia del mismo con respecto al presente proceso, y así se decide.

En cuanto a la prueba de exhibición de documento promovida en el punto “TERCERO” del mismo escrito, mediante la cual la parte querellante solicita de conformidad con el artículo 436 de Código de Procedimiento Civil la exhibición de “la comunicación anexa N° DM000551-04, marcada “A”, conforme a la cual el Ministro de Educación Superior informó la Asociación Nacional de Profesores Jubilados y Pensionados de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, referido a los lineamientos acerca del pago de los intereses moratorios”, el Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación por la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Ministro de Educación Superior, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el documento cuya exhibición se solicita. Líbrese Oficio.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.C.

Exp. N° 05-1067/Dessi.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 26 de octubre de 2007

197º y 148º

OFICIO Nº -07

CIUDADANO:

MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a Usted, en acatamiento al auto dictado en esta misma fecha, relativo a la querella interpuesta por los abogados H.S.L., J.B.S.L. y A.A.A., Inpreabogado Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana B.M.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.701.364, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR). Ello a fin de que EXHIBA, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo requerido por la parte actora, en el punto “TERCERO” de su escrito de pruebas, el cual se le anexa en copia certificada e igualmente se le anexa copia simple del documento cuya exhibición se solicita.

La exhibición solicitada se efectuará el 6° día de despacho siguiente a las 09:30 A.M, a partir de su notificación.

DIOS Y FEDERACIÓN

T.G.D.C.

LA JUEZ

Exp. N° 05-1067/Dessi.

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