Decisión nº SALA01-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

San Felipe, 11 de noviembre de 2008

Años: 198° y 149°

La presente solicitud se inicia mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, por los ciudadanos B.M.S.C. y V.M.H.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.514.447 y 2.114.282, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad, mediante la cual solicita se le nombre Curador a su hijo para que lo represente en la cesión de manera gratuita de un inmueble que es de su propiedad, consistente de una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (el cual no se incurrirá en la venta) ubicado en la comunidad de Payare, municipio J.A.P. de este Estado, que tiene una extensión aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: V.R. J.R.; SUR: V.R. de V.H.; ESTE: Tanque de agua y OESTE: V.R. de J.S. con calle de por medio que es su frente, conforme se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el Nº 09, tomo 195, el cual corre inserto al folio 3 al 5 del expediente.

En fecha 30 de septiembre de 2008, se admite la presente solicitud, ordenándose oír a la ciudadana DENEXI M.C., a fin de que acepte o no el cargo conferido de Curador del niño de autos, así como citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

Al folio 14 del expediente, corre inserta boleta de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado debidamente firmado en fecha 9 de octubre de 2008, siendo agregado en autos en fecha 10 de octubre de 2008.

En fecha 3 de noviembre de 2008, comparece espontáneamente la ciudadana DENEXI M.C., quien aceptó cumplir con el cargo de curador para representar al n.A.J.H.S..

En fecha 3 de noviembre de 2008, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó estar de acuerdo en que estudia quinto grado que está de acuerdo en que la casa donde vive sea puesta a su nombre.

En fecha 11 de noviembre de 2008, el Tribunal dejó expresa constancia que la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico no emitió opinión alguna.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera conveniente en interés superior del adolescente, otorgar el nombramiento solicitado; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder el nombramiento de Curador a la ciudadana DENEXI M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.893, para que represente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y procedan a realizar los trámites pertinentes para la cesión del inmueble, consistente de una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (el cual no se incurrirá en la venta) ubicado en la comunidad de Payare, municipio J.A.P. de este Estado, que tiene una extensión aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: V.R. J.R.; SUR: V.R. de V.H.; ESTE: Tanque de agua y OESTE: V.R. de J.S. con calle de por medio que es su frente, conforme se evidencia de documento de cancelación autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el Nº 09, tomo 195; la presente autorización queda sujeta a la aprobación, previa atorgada por el Instituto Nacional de la Vivienda, por se una casa de interés social. Por lo que no podrá otorgado el documento respectivo de compra venta sin el cumplimiento del anterior requisito, a la cual queda sujeta la presente autorización.

Expídase por Secretaria a los solicitantes, copia certificada del presente nombramiento para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos documentación donde conste que la adquisición del inmueble fue hecha a nombre del referido niño.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Solic. Nº 2292/08

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