Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoRecusación

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de abril de 2011

200º y 151º

PARTE ACTORA: B.M.R., M.F.M.C., M.M.C., M.G.M.C., O.B.M.C., M.M.M.C., M.M.M.C., M.M.C. y R.S.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio la primera y los restantes con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.069.117, 4.731.616, 4.384.046, 4.731.617, 4.069.116, 4.067.048, 7.351.300, 4.384.047 y 4.067.046 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos B.M.R. y T.E.G.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 13.674 y 1.988 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Banesco, Banco Universal S.A.C.A., (antes denominada Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados O.P.A., R.G.G., F.Á.P., J.R.G., O.P.S., L.S.R., R.P.M., A.M.P.S. y L.N.F., venezolanos, hábiles en derecho, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 4.2001.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24550, 62.698, 69.505 y 35.416, en su mismo orden respectivamente.

MOTIVO: Recusación

EXPEDIENTE: Nº 8864

Surge la presente incidencia en virtud de la Recusación interpuesta en fecha 23 de julio de 2008, por la abogado B.M. contra la Dra. M.A.V.M., Juez Accidental, del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fundamentando la misma en el artículo 82 Ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto la Juez antes mencionada, en su Informe de fecha cinco de agosto de 2008, señala lo siguiente: “…en primer término, que los hechos denunciados no guardan relación alguna con la causal de recusación invocada. En efecto, se refiere la recusante en su diligencia al auto dictado por el Tribunal Accidental que presido el 2 de julio de 2008 y, aduce, que no pueden designarse Jueces Asociados porque no se han presentado Informes, invocando con base en esas circunstancias, como causal de recusación, el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ese ordinal contempla la existencia de una queja intentada y admitida en mi contra, lo cual en nada se relaciona con los hechos alegados por la recusante y así pido se declare. En segundo lugar, mediante el referido auto de fecha 2 de julio de 2008 dictado por el Tribunal Accidental a mi cargo, no fueron designados los Jueces Asociados como equivocadamente lo señala la recusante; puede constatarse de su simple lectura que en esa providencia se ordenó la notificación de los jueces asociados ya designados en este proceso, con anterioridad a mi nombramiento e intervención como Juez Accidental en el mismo, así pido que se declare. En tercer y último lugar debo señalar, que el nombramiento de los jueces asociados, como derecho de las partes, fue solicitado en su oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyas normas se sustanció lo conducente; con posterioridad, habiéndome designado Juez Accidental para continuar conociendo de este juicio, ordené la notificación de las partes y ahora, encontrándose éstas a derecho, he ordenado mediante el auto de marras, la notificación de los Jueces Asociados designados antes de mi intervención en este proceso, para que se constituya el Tribunal con Asociados, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables. A tales actuaciones se ha ceñido mi actuación en este proceso, con las cuales de manera alguna he incurrido en la causal de recusación invocada, ni en ninguna otra….(sic)”

Durante el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal Accidental pasa a hacerlo y al efecto considera:

De las actas que conforman este Expediente solo aparecen la diligencia de recusación y el Informe rendido por la Juez recusada, no fue promovida ni evacuada prueba alguna, no se trajo a los autos ningún elemento que probara el hecho alegado como fundamento de la recusación, sino el que no se presentaron los Informes antes de la constitución del Tribunal con Jueces asociados, como lo invocado en el Artículo 82 Ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, expuesto en dicha diligencia por La Recusante (folio 146). Anterior a esto, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 139), la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la inhibición planteada por el Juez Titular y luego de declararla con lugar ordena la notificación de los Jueces Asociados para la constitución del Tribunal con asociados, dándole el curso normal al proceso; y mediante auto de fecha 2 de julio de 2008, la Juez Accidental luego de aclarar la falta de notificación de los mencionados Jueces Asociados oportunamente nombrados y esclarecer que a la parte actora no le es permitido legalmente desistir por cuanto no formó parte de la solicitud de la mencionada constitución de Tribunal con Asociados, acuerda dicha notificación para que compareciesen al tercer (3°) día siguiente a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, fijándose su constitución al constar en autos dichas aceptaciones, la Juez Accidental recusada no incurrió en la causal de recusación invocada, ni en ninguna otra, por lo que la Recusación planteada en su contra es declarada sin lugar. Así se decide.

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Accidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la abogado B.M.R. contra la Juez Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Dra. M.A.V.M..

De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante la multa de Dos Mil Bolívares que por la reconversión monetaria equivale a la suma de Bs.F. 2,00 a favor del Fisco Nacional por no resultar criminosa la recusación, la multa la pagará en el término de tres días al Tribunal, quien deberá librar la correspondiente planilla para su cancelación ante el Banco Central de Venezuela.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de abril de 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de La Federación.

LA JUEZ ACC.

El Secretario Acc.

Dra. C.F.A.I.C.

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