Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: B.M., venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 13.674.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 6301, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2008, bajo el N° 65, Tomo 3-A. y la ciudadana J.P.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.029.806.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (Interlocutoria Perención).

EXPEDIENTE: 2.835.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 21 de Octubre de 2008, por la abogada B.M., actuando con el carácter de Heredera Universal y representando en este acto a sus hermanos integrantes de la Sucesión Martínez, en el cual procede a demandar por REIVINDICACIÓN a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6301, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2008, bajo el N° 65, Tomo 3-A. y la ciudadana J.P.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.029.806, a fin de que convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

La entrega inmediata del inmueble que es de su propiedad, ubicado en la avenida Silva, quinta “MIS AMORES”, Tucacas, Municipio S.d.E.F..

SEGUNDO

La cancelación de los daños ocasionados a su propiedad.

TERCERO

Prohibición de salida del país de los ciudadanos R.S.D.M., J.E.D.A. y J.P.B.d.S..

Alega la demandante que junto con otros 14 herederos, es propietaria de una casa especial para recreo, construida inicialmente de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, de 16 habitaciones con sus puertas de madera, piso de cemento, 10 baños de pisos de cerámica, cocina, lavandero, estacionamiento techado y portones grandes, ubicada en la avenida Silva del perímetro urbano de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., quinta “MIS AMORES”, construida sobre un terreno de propiedad municipal, cuyas medidas son de cuarenta metros (40 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: Con Terreno vacante y Carretera Nacional; SUR: Playas del M.C.; ESTE: Terrenos desocupados; y OESTE: Terreno perteneciente a la Municipalidad del Distrito S.d.E.F.. Igualmente alega que la casa antes descrita, fue adquirida por su padre, ciudadano H.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 869.317, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien falleció el día 24 de abril de 1.984 y la misma la adquirió según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., en fecha 29 de mayo de 1.959, bajo el N° 70, folios vto. Del 74 al 77, Protocolo Primero, Tomo 37, segundo trimestre del año 1959, siendo una de las primeras viviendas de esa calle, hoy avenida silva, es decir que tienen una posesión del terreno de 48 años, que en el mes de febrero de 2008, la vivienda fue demolida por la Alcaldía del Municipio Silva y que una vez derribada la totalidad de la casa , propiedad de la Sucesión, le fue vendido el terreno al ciudadano R.S.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.356.745, por la cantidad de CIENTO OHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 183,39), según consta de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Silva, Estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2008, bajo el N° 46, folios 326 al 329, Tomo 2°, Protocolo Primero, y que en el documento no se hizo referencia alguna a la casa.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se le dio entrada a la demanda y el Tribunal se abstuvo de admitirla, hasta tanto la parte demandante indicara los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, los cuales deben producirse con el libelo de la demanda.

En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte demandante presentó en cuatro (4) folios, libelo de la demanda junto con recaudos anexos.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 11 de Noviembre de 2008, se ordenó la citación de los demandados de autos, ciudadana J.P.B.S., y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6301, C.A., en la persona de los ciudadanos R.S.D.M. y J.E.D.A., para que comparecieran por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar a dar contestación a la demanda, el Tribunal se abstuvo de librar las compulsas con la orden de comparecencia, hasta tanto la parte demandante indicara el domicilio de los demandados. Igualmente se ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha 11 de Noviembre de 2008 (cuaderno de medidas), el Tribunal negó la medida preventiva solicitada.

El 14 de enero de 2009 (cuaderno de medidas), compareció la ciudadana B.M., actuando con el carácter acreditado en autos se dio por notificada del auto de fecha 11-11-2008, renunció al lapso y apeló de la decisión.

El 14 de enero de 2009 (pieza principal), compareció la ciudadana B.M., actuando con el carácter acreditado en autos y sustituyó poder a los abogados T.E.G. y R.B., Inpreabogado Nros. 1.988 y 39.902 respectivamente, e igualmente compareció el ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad N° 3.779.979 y otorgó poder apud-acta a la ciudadana B.M..

En fecha 16 de enero de 2009, la abogada C.N.Z., Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se INHIBIO de seguir conociendo la presente causa.

Por auto de fecha 22 de enero de 2009, se ordenó librar oficio al Juez Rector a los fines de que gestionara la designación de un Juez Accidental para que conociera la causa.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2009, el abogado F.A.P.C., Juez Provisorio de este Tribunal se ABOCÓ al conocimiento de la causa.

En fecha 12 de agosto de 2009, compareció la abogada B.M., con el carácter acreditado en autos e indicó la dirección para la citación de la parte demandada, acordándose la misma por auto de fecha 13 de agosto de 2009.

En fecha 22 de Octubre de 2009 (cuaderno de medidas), compareció la abogada B.M., con el carácter de autos y presentó escrito constante de dos (02) folios y recaudos anexos.

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009 (cuaderno de medidas), se negó la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 14 de enero de 2009.

En fecha 12 de marzo de 2010 (cuaderno de medidas), compareció la abogada B.M., con el carácter de autos y solicitó copias fotostáticas certificadas de documentos, acordándose las mismas por auto de fecha 12 de marzo de 2010.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2010, se agregó a los autos comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto la misma fue devuelta en el estado en que se encontraba por falta de impulso procesal.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.835, contentivo de la presente causa de Reivindicación, se determina que desde el día 13 de Agosto de 2009, fecha en la cual se ordenó la citación de las parte demandada, hasta la presente fecha no se ha verificado la misma, tiene mas de un (01) año de admitida la demanda y la parte actora no ha impulsado el proceso, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar el juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la presente causa ha perimido por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Demanda por REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana B.M., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6301, C.A. y la ciudadana J.P.B.S., plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 29 de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.

El Juez Provisorio,

Abg. F.A.P.C.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En esta misma fecha, 29-10-2010, se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaria.

FAPC/DYQ

Exp. N° 2.835

D.Z.

Asistente.

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