Decisión nº 418 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: B.M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.489.216, domiciliada en Mérida estado Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Z.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.146, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.432, con domicilio en esta ciudad de Mérida y hábil jurídicamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha seis de noviembre del año dos mil seis, se recibió solicitud intentada por la ciudadana B.M.G.D.G., a través de su abogada asistente Z.M.C.D.A., donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su segundo nombre, ya que en forma errónea fue trascrito como MARINA, siendo correcto MARYNA, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha seis de noviembre del año dos mil seis.

Por auto de fecha siete de noviembre del año dos mil seis, este Tribunal ADMITIÒ la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos.

En fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis, diligenció la abogado asistente de la solicitante abogada Z.M.C.D.A., quien , consignó las copias fotostáticas para que se librara la Boleta de Notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.

En auto de veintinueve de noviembre del año dos mil seis, el tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha, siete de noviembre del año dos mil seis, se libró boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó al alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva.

En fecha trece de diciembre del año dos mil seis, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio diez (10) del expediente, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.

Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a a.l.p.c. para decidir, y al respecto observa:

Aduce la solicitante ciudadana B.M.G.D.G., a través de su abogada asistente Z.M.C.D.A., que presenta ERROR MATERIAL en su partida de Nacimiento que le ha traído toda una serie de problemas imposibilitándome en realizar tramitaciones legales y de celebrar cualquier otro acto normal pues no puedo tramitar ningún documento sin corregir el error material que existe en mi partida de nacimiento, debido a que en su respectiva Acta de Nacimiento otorgada por la Prefectura Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., signada como partida Nº 166, específicamente en la línea Nº 13, ya que al momento de asentarla se cometió un ERROR MATERIAL relacionado con el segundo nombre, el cual es B.M., según partida de Nacimiento que acompaña marcada con la letra “A”, en dicha partida de Nacimiento el segundo nombre aparece con la letra “I” y requiere se le corrija por la ”Y”, como consecuencia aparece B.M. en lugar de aparecer B.M. como aparece en toda su documentación, las cuales anexa con el escrito.

En consecuencia solicita la corrección de este ERROR MATERIAL cometido en la partida de nacimiento, como es el de figurar el segundo nombre en la forma correcta, como es el de B.M. es decir corregir la letra “I” por la letra “Y” cuyo error figura en la partida de nacimiento; todo esto con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO

Obra marcada “A”, original de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana B.M.G.D.G. (folio 2), donde se aprecia el error en el segundo nombre de la solicitante MARINA, siendo correcto MARYNA, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA El SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, de acuerdo a los Artículos. 1.357, 1360 y 1.380 del Código de Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.

SEGUNDO

Obra marcada “B”, copia fotostática simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana B.M.G.D.G., que corre agregada al folio (03) y donde se aprecia el segundo nombre correcto de la solicitante como MARYNA, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.361 del Código Civil.

TERCERO

Obra marcada “C” original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: M.J.G.R. Y B.M.G.R. (folio 04), donde se aprecia el segundo nombre correcto de la solicitante, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, de acuerdo a los Artículos, 1.357,1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé. Para decidir esta sentencia se analiza lo siguiente:

Por las consideraciones anteriores analizadas y los documentos presentados, esta juzgadora observa que efectivamente el segundo nombre de la solicitante ciudadana B.M.G.D.G., aparece escrito erróneamente en la PARTIDA DE NACIMIENTO que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL S.D.M.L.D.E.M., según la Partida N° 166, donde aparece el segundo nombre de la solicitante como MARINA siendo el correcto MARYNA, es decir aparece la letra cambiada, como es el de “I” por “Y”. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el segundo nombre de la solicitante ciudadana B.M. debe ser corregido tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL S.D.M.L.D.E.M., como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndoles el segundo nombre vale decir cambiar la letra ”I” por “Y”. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha demostrado el error material. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL S.D.M.L.D.E.M., según la Partida N° 166, correspondiente a la ciudadana B.M.G.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.489.216, domiciliada en Mérida estado Mérida, en el entendido de que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL S.M.L.D.E.M., según la Partida N° 166, corríjase el segundo nombre de la solicitante como MARYNA por lo que se ordena en lo sucesivo debe ser colocado MARYNA, es decir que sea cambiada la letra ”I” por la “Y”, en consecuencia debe quedar sentado el segundo nombre de la solicitante como MARYNA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

SEGUNDO

Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL S.D.M.L.D.E.M., y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

CUARTO

Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL S.D.M.L.D.E.M. y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

YFM/mar.

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