Decisión nº WP01-P-2007-004295 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004295

ASUNTO : WP01-P-2007-004295

Visto el escrito presentado por la Abg. M.R., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual manifiesta y requiere: “…acudo a los fines de solicitar se acuerde Medida Cautelar Innominada, conforme a lo pautado en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 280 y 283 ejusdem, en concordancia con los artículos 585 y 588, parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la Suspensión Temporal de la Ejecución de la Sentencia de Desalojo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 24 de Noviembre del 2006, a efectuarse en el inmueble ubicado en las Calle Las Tucacas, N° 27, conformado por una casa de habitación o apartamento, cuyos linderos son los siguientes NORTE: frente con calle Las Tucacas; SUR: su fondo con inmueble que es o fue de F.S.; ESTE: casa que es o fue de G.C., y OESTE: casa que es o fue de J.M. DE MOREIRA, en la demanda incoada por la sociedad mercantil ALEP BIENES Y RAICES, C.A., en contra de la ciudadana B.M.R., según expediente N 9025 nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual adelanta investigación penal por la presunta comisión del delito de FRAUDE PROCESAL, en la notificación de la Dirección General Sectorial de Inquilinato, División de Regulación, expediente N 6.436 DV, inserto en la causa civil antes señalada, y se hace necesario garantizar y evitar la consumación de dicho ilícito penal…”

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Enero del año dos mil siete (2007), la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibió actuaciones donde se presume la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como uno de los delitos CONTRA LA F.P., donde aparece como victima la ciudadana B.M.R.. En virtud de lo antes expuesto, el Ministerio Público, ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación del estado Vargas, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos pasivos y activos relacionados con la perpetración.

En fecha 16-10-2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, solicitó al Tribunal de control de Guardia Acuerde Medida Cautelar Innominada, conforme a lo pautado en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 280 y 283 ejusdem, en concordancia con los artículos 585 y 588, parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la Suspensión Temporal de la Ejecución de la Sentencia de Desalojo, ya que se inició una investigación penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P., donde aparece como victima la ciudadana B.M.R., así mismo la Vindicta Pública, señala que el fraude procesal que presuntamente se va a perpetrar en contra de la B.M.R., es en virtud de una notificación firmada por personas desconocidas, quienes supuestamente, en un documento emanado de la Dirección General Sectorial de Inquilinato, División de Regulación, Expediente Nº 6.436 DV, se presume firmaron dicho documento por la ciudadana B.M.R., produciéndose el fraude procesal, ya que dicha ciudadana no sabe leer, escribir, ni firmar.

Es de hacer notar que este Juzgador con el fin, evitar la consumación y la perpetración un hecho punible, considera que es necesario verificar si realmente la ciudadana B.M.R., firmó el documento emitido emanado de la Dirección General Sectorial de Inquilinato, División de Regulación, Expediente Nº 6.436 DV, por lo que a criterio de quien aquí decide se debe realizarse la experticia respectiva que permita determinar si efectivamente la ciudadana B.M.R., firmó o no firmo el antes mencionado documento, es importante recalcar a los folios de la presente causa cursa fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana B.M.R., de la cual se lee MANIFIESTA NO SABER FIRMAR, por lo que este Juzgador considera necesario realizar una prueba que pueda determinar si dicha ciudadana firmó o no firmó el referido documento y de esta manera comprobar si existe la perpetración del delito de FRAUDE PROCESAL, por todo lo antes mencionado este Decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, conforme a lo pautado en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 280 y 283 ejusdem, en concordancia con los artículos 585 y 588, parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DESALOJO POR UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE DECISIÓN, la medida antes mencionada se acuerda con el objetivo primordial de salvaguardar, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, todas estas garantías están contempladas en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, conforme a lo pautado en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 280 y 283 ejusdem, en concordancia con los artículos 585 y 588, parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DESALOJO POR UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y ofíciese .

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.C..

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