Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

EXP. N° 1.235.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: B.M.M.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.999, residenciada en El Barrio Las Américas Los Pitufos, vereda II, a dos cuadras de la Escuela, casa de color verde con morado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).

Parte Demandada: F.W.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.104, quien puede ser ubicado en la Empresa Serteca Distribuidora de Cauchos La Fría, C.A., ubicado en la carretera Panamericana N° 0-52, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.235-2002, aparece que en fecha 30 de enero de 2008, la ciudadana B.M.M.C., estampo una diligencia mediante la cual expuso: “La solicitud de aumento de pensión de alimentos de 180.000 mil bolívares a 300 bolívares fuertes”. (Folio 162).

En fecha 31 de enero de 2008, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación Alimentaria. (Folio 163).

En fecha 31 de enero de 2008, se libro Boleta de Notificación al ciudadano F.W.R.. (Folio 164).

En fecha 12 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil Y.G.P., estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las ocho y veinte minutos de la mañana, me trasladé a la carretera Panamericana, frente a la Estación de Servicios La Fría; encontrando al ciudadano F.W.R.; quien firmó una boleta de Notificación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega de libelo de demanda respectivo. (Folio 165).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 15 de febrero de 2008, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación Alimentaria, en el cual compareció solo el ciudadano F.W.R., quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200,00) mensuales , por concepto de aumento de la obligación alimentaria a favor de mis hijos (omitido art. 65 LOPNA), además me haré cargo de los uniformes, útiles escolares y estrenos navideños”. Por lo tanto no hubo acto conciliatorio y en consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 166).

En fecha 22 de febrero de 2008, compareció espontáneamente la ciudadana B.M.M.C., quien expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez, que no estoy conforme con lo expuesto por el ciudadano F.W.R., en acta levantada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2008 (folio 166), porque la cantidad que ofrece no me alcanza, además la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS LA FRÍA no deposita al día, depositan es cada dos meses, quiero que me deposite la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 300,00) mensuales para la comida, en cuanto a la compra de uniformes y útiles escolares prefiero que me de la plata para yo comprárselos por lo que aspiro que me deposite para esto CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 400,00), en relación a los estrenos navideños quiero que me deposite la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 400,00) para la compra de los mismos. Por último solicito que cuando salga la sentencia se libre oficio a dicha empresa donde se resalte que deben depositar al día la pensión de alimentos porque no están cumpliendo se atrasan demasiado”. (Folio 167).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) En fecha15 de febrero de 2008, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Juzgado los ciudadanos B.M.M.C., F.W.R., plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA), en la presente causa distinguida con el Número 1.235-2002, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la demandante B.M.M.C., solamente se encontraba presente el ciudadano F.W.R., quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200,00) mensuales , por concepto de aumento de la obligación alimentaria a favor de mis hijos (omitido art. 65 LOPNA), además me haré cargo de los uniformes, útiles escolares y estrenos navideños”. Por lo tanto no hubo acto conciliatorio y en consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 166).

  1. ) En fecha 22 de febrero de 2008, compareció espontáneamente la ciudadana B.M.M.C., quien expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez, que no estoy conforme con lo expuesto por el ciudadano F.W.R., en acta levantada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2008 (folio 166), porque la cantidad que ofrece no me alcanza, además la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS LA FRÍA no deposita al día, depositan es cada dos meses, quiero que me deposite la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 300,00) mensuales para la comida, en cuanto a la compra de uniformes y útiles escolares prefiero que me de la plata para yo comprárselos por lo que aspiro que me deposite para esto CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 400,00), en relación a los estrenos navideños quiero que me deposite la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 400,00) para la compra de los mismos. Por último solicito que cuando salga la sentencia se libre oficio a dicha empresa donde se resalte que deben depositar al día la pensión de alimentos porque no están cumpliendo se atrasan demasiado”. (Folio 167).

  2. ) En fecha 26 de febrero de 2008, la ciudadana F.W.R., estampó una diligencia mediante la cual expuso; “Por medio de la presente consigno pruebas contentivas de trece (13) folios, a fin de que sean tomadas en cuenta a la hora de dictar sentencia, es todo”. (Folio 168).

  3. ) Pruebas presentadas por el obligado: a.) Oficio recibido del ciudadano Director de la Empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS LA FRÍA, donde manifiesta: “…FREDDY W.R., presta sus servicios como técnico de Servicio, devengando un salario de 614,79 mensuales, del cual se le descuentan 25 por pago S.S.O. L.P.H. y no percibe ingresos por ningún otro concepto, además el trabajador presenta una deuda con mi representada por 980,00, discriminados así: Deposito de 3 meses de alquiler de la vivienda que habita más el mes adelantado, préstamo para gastos médicos de la madre que presenta una enfermedad que tiene que estar en tratamiento y gastos medicinales del hijo que tiene con su concubina, motivo por el cual le son descontados semanalmente 37,62 para ser abonados a la cuenta. El trabajador constantemente hace los préstamos antes mencionados ya que como se puede observar no le queda ingresos antes mencionados ya que como se puede observar no le queda ingresos para poder ahorrar para sus futuros. (Folio 169), b.) Constancia sobre la indagación de cupo escolar para su hijo (omitido art. 65 LOPNA), de fecha 25 de febrero de 2008, expedida por la Escuela Bolivariana kilómetro 96 del Municipio G.d.H.d.E.T., c.) Acta de nacimiento N° 1.039, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Lic. DORIS ONEIRA MOGOLLÓN ROA, donde consta que el 21 de abril de 2004, nació el niño (omitido art. 65 LOPNA), que es hijo de los ciudadanos S.M.Q.I. y F.W.R.. (Folio 171), d.) Informes y Exámenes médicos realizados a la ciudadana M.R., (Folios 172 al 181).

  4. ) La parte demandante no promovió pruebas.

  5. ) Se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según decreto N° 5.318 de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, en fecha 02 de mayo de 2007.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana B.M.M.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.999, residenciada en El Barrio Las Américas Los Pitufos, vereda II, a dos cuadras de la Escuela, casa de color verde con morado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado F.W.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.104, quien puede ser ubicado en la Empresa Serteca Distribuidora de Cauchos La Fría, C.A., ubicado en la carretera Panamericana N° 0-52, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., debe pagar para sus hijos: (omitido art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 234,oo) mensuales, a partir del mes de MARZO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para lo cual se acuerda librar oficio a la Empresa Serteca Distribuidora de Cauchos La Fría, C.A..

TERCERO

En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, el Tribunal le ordena al ciudadano F.W.R., que para el mes de AGOSTO debe comprarle los mismos a sus hijos: (omitido art. 65 LOPNA), como lo expresó en el acta levantada en fecha 15-02-2008.

CUARTO

Se le ordena al ciudadano F.W.R., que para el mes de DICIEMBRE debe comprarle los estrenos navideños a sus hijos conforme lo expresado en acta levantada en este Juzgado el 15-02-2008.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy miércoles cinco de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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