Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000562

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el Abogado P.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana B.M., contra el ciudadano J.D.S., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:

En el libelo de la demanda el demandante narró que el 01-02-01, se celebró contrato de arrendamiento con el demandado por el lapso de duración de un año fijo, acordando las partes de mutuo acuerdo prorrogar dicho contrato por un año, alegando que el contrato era a tiempo determinado desde el 01-02-02 al 01-02-03.

De lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento se tiene que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, tal y como lo establece el artículo 1614 del Código Civil, en vista de que el arrendador dejó que el arrendatario siguiera acupando el inmueble después de vencido el término fijo establecido en el contrato, por lo que el arrendamiento continúo bajo la misma condición, pero a tiempo indeterminado, por lo que no se puede demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, objeto de ese contrato porque la norma in-comento expresamente lo prohibe por lo que este Tribunal niega la admisión de la demanda por estar expresamente prohibida por la Ley. Asi se decide .-

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

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