Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE.: 40864

MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE

SOLICITANTE: B.N.S., colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 27.800.819, domiciliada en el sector Las Malvinas del Municipio San C.E.T..

EN BENEFICIO DE: L.A., E.K. SARMIENTO, YEFFERSON JOSE Y J.C.P.S., venezolanos, de 09, 08, 07 y 12 años de edad.

Con escrito presentado en fecha 29 de marzo del 2006 por la Licenciada LEYDES BENITEZ DE PEREZ en su carácter de Directora de la Secretaría del Despacho del Gobernador, en la cual solicita autorización para que los niños L.A., E.K. SARMIENTO, YEFFERSON JOSE Y J.C.P.S., representados por su progenitora ciudadana B.N.S., adquiera un bien inmueble compuesto por unas mejoras construidas sobre terreno ejido consistente en una casa para habitación compuesta de paredes de bloque de arcilla, techos de acerolit, pisos de cemento pulido,, tres habitaciones, sala, cocina-comedor, porche, 1 baño y el lavadero, baño ubicada en la carrera 18-C, Prolongación Barrio G.M.. Sector las Malvinas, Jurisdicción de la Parroquia la Concordia, Municipio San C.E.T.. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.

En fecha 30 de marzo de 2006, se admitió la solicitud y se acordó consignar documento de propiedad del inmueble a adquirir, consignar Certificado de Gravamen, oír a la solicitante y notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. cuya formalidades cursan al folio diez (10),del diecisiete al veintitrés (17 al 23)

En fecha 25 de abril 2006 la ciudadana BALNCA N.S., mediante diligencia asistida por el Abogado L.G.M. solicitó se nombrara como Curador Especial de sus hijos al ciudadano O.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.990.532.

En fecha 26 de abril de 2006, se dicto auto acordando oir a los ciudadanos L.O.P. DUQUE Y B.N.S., a fines de que presten su consentimiento en cuanto al nombramiento del Curador Especial asimismo al ciudadano O.A.M., a objeto de que acepte el cargo y preste su juramento de ley, quines en la misma fecha rindieron declaración dando sus consentimientos y aceptando el cargo de curador.

Por auto de fecha 26 de abril de 2006, se nombra al ciudadano O.A.M.C.E. para que represente a los niños anteriormente nombrados.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal y vista la aceptación y juramentación del mencionado ciudadano pare ejercer dicho nombramiento y en aras del Interés Superior de los niños consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”; así como los artículos 80 y 82 ejusdem que señalan: Artículo 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nro.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños L.A., E.K. SARMIENTO, YEFFERSON JOSE Y J.C.P.S., venezolanos, de 09, 08, 07 y 12 años de edad., para que representados por el ciudadana O.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.990.532 en su carácter de CURADOR ESPECIAL, ADQUIERAN un bien inmueble consistente en unas mejoras construidas sobre terreno ejido, consistente en una casa para habitación compuesta de. paredes de bloque de arcilla, techos de acerolit, pisos de cemento pulido,, tres habitaciones, sala, cocina-comedor, porche, 1 baño y el lavadero, baño ubicada en la carrera 18-C, Prolongación Barrio G.M.. Sector las Malvinas, Jurisdicción de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristób

al Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE Y SUR: Con mejoras hoy propiedad de D.S., mide trece metros con treinta centímetros (13,30mts.); ESTE: Con mejoras de O.P., mide cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) y OESTE: Con la carrera 18-C, mide cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) y es de la única propiedad de M.J.J.D.S.. Según documento registrado bajo la matricula N° 2006-LRI-T56-31 y agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 5945, folio 9120 de fecha 02 de agosto de 2006. El precio de la compra es por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).

Publíquese, Regístrese y expídase la autorización respectiva a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia certificada a la parte interesada.

Exp. Nro. 40864

Delia.

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