Decisión nº 1146-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-009282

ASUNTO : VP11-P-2009-009282

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004619 RESOLUCIÓN N° 4C-1146-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del ciudadano ABOGADO A.G. DIB, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO, en su carácter de Defensor de la imputada B.N.C.D.S., identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de L.D.L.C.R.T., que extienda sus presentaciones a cada 90 días; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa manifiesta, entre otras cosas, que el imputado de autos se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, siendo que ha cumplido un régimen de presentaciones de manera interrumpida, donde carece de recursos económicos suficientes para continuar cumpliendo las mismas, por lo que solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada SESENTA (60) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 22-09-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 25-09-2009 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 29-10-2010, 26-02-2010, 06-04-2010, 28-05-2010, 26-06-2010 y 29-07-2010, respectivamente, por lo que ha cumplido con sus presentaciones, excepto en el mes de marzo 2010 (donde no justificó los motivos por los cuales no cumplió con su obligación); y tomando en cuenta que lleva más de seis (06) meses presentándose puede extenderse sus presentaciones, PERO NO CADA 60 DÍAS, SINO CADA 45 DÍAS, es por lo que este Tribunal Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor de la imputada B.N.C.D.S., identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de L.D.L.C.R.T., a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor de la imputada B.N.C.D.S., identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de L.D.L.C.R.T., a CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1146-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR