Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005144

En virtud que la jueza que dirige este Juzgado, estuvo de reposo desde el 26 de septiembre hasta el 30 de septiembre del año en curso, inclusive, se provee el día de hoy sobre lo solicitado mediante diligencias del 19 de septiembre y del 03 de octubre de 2011, por la apoderada judicial de la parte actora, abogado A.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 72.754.

Sobre la entrega de las costas de ejecución embargadas, en efecto la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de enero del presente año en el recurso de apelación N° AP21-L-R-2010-001790, menciona todo lo señalado en la diligencia presentada por la abogado supra identificado, este Juzgado no tiene lugar a dudas sobre el significado de las costas de ejecución y a cargo de quien se deben ejecutar sino no ocurre el pago voluntario de lo condenado en sentencia, debido a ello en la oportunidad de la ejecución de la sentencia, se embargó en cuenta corriente de la parte demandada perdidosa, la cantidad de Bs. 6.093,05. Ahora bien, la misma sentencia señalada por la parte actora, menciona en su antepenúltima página, último párrafo, que “...esta Alzada considera en este caso resulta procedente embargar preventivamente (no se hace entrega inmediata de la cantidad embargada) las costas de ejecución, hasta establecer el monto definitivo a través del procedimiento e intimación correspondiente (ver sentencia N° 985 de fecha 25-05-2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)...”. De lo anterior, se puede concluir que las costas de ejecución se embargaron por el monto supra indicado, encontrándose depositado en el Banco Bicentenario, por orden dada por este Juzgado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, hasta que se intente el procedimiento de estimación e intimación o tasación de costas por parte de la accionante, mediante el cual se justifiquen los gastos ocasionados con motivo de la ejecución y se decida cual el monto definitivo de dichas costas, para que se ordene la entrega definitiva de la cantidad correspondiente. Debido a lo antes señalado, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se encuentra en los actuales momentos, imposibilitado de ordenar la entrega de la cantidad embargada por costas de ejecución, hasta tanto se intente y decida el procedimiento de estimación e intimación o tasación de costas, por lo cual declara improcedente lo solicitado por la abogado A.C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana B.N.P.O.. Así se establece.-

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica

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