Decisión nº 05-05-42. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de mayo del 2005.

Años 195º y 146º

Sent. N° 05-05-42.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio B.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.924.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.

Alega la solicitante en su escrito de reforma presentado en fecha 16-03-2005 que en la partida de nacimiento Nº 1232 asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y archivada por ante el Registro Principal del estado Barinas, consta como mes de presentación “…que hoy nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve…”, y en la partida de nacimiento archivada en los libros de registro de nacimiento, la misma autoridad civil deja constancia como mes del acto de presentación “…nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve…”, siendo esta la fecha correcta; que en ambas partidas de nacimiento se señaló erróneamente como nombre del presentante al ciudadano C.S. siendo lo correcto C.S., y que se colocó el nombre de su madre como R.T. siendo el nombre correcto M.F.R.T., que por ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento en los términos expuestos. Acompañó: copias certificadas de: acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 09 de octubre de 1959, bajo el N° 1232, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; partidas de nacimiento de la M.F.R.T.B., asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 29 de octubre de 1942, bajo el N° 213, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano C.S.A. y del pasaporte del mencionado ciudadano.

En fecha 01 de febrero del 2005, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, admitiéndose dicha solicitud en fecha 03-02-2005; luego, el 16 de marzo del corriente año, la solicitante presentó escrito de reforma de la solicitud, en los términos antes expuestos, admitiéndose la misma en fecha 21 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 05-04-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 23, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 07 de abril del 2005.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Copias certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09 de octubre de 1959, bajo el N° 1232. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano C.S.A.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple del pasaporte del ciudadano C.S.A., Nº 550252 W expedido por la República Italiana. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Extranjeros.

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.F.R.T. asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 29 de octubre de 1942, bajo el N° 213, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que la fecha en que fue presentada la solicitante es el nueve de octubre de 1959 y no el nueve de septiembre de 1959, que el apellido del padre de la solicitantes es Sinnato y no Sinato, y que el nombre de la madre de la solicitante es M.F.R.T. y no R.T., hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana B.N.S., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09 de octubre de 1959, bajo el N° 1232, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a la fecha de presentación de la solicitante como nueve de octubre de 1959, el apellido de su padre como Sinnato, y el nombre de la madre de la referida ciudadana como M.F.R.T..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 05-6814-CF.

mf.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR