Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.

Valencia, 07 de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.857

Vista la decisión del 25 de enero de 2011 dictada por el Juzgado del Municipio Bejuca de la Circunscripción del Estado Carabobo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella.

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana B.N.A., cédula de identidad V-10.395.467, asistida por la abogada O.C.B., cédula de identidad V-7.587.845, Inpreabogado Nº 49.744, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024/2010 del 22 de octubre de 2010, dictada por el Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, mediante el cual se resuelve retirar a la querellante del cargo de Secretaria que ocupaba en esa Alcaldía; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente al Síndico Procurador Municipal, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.857

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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