Decisión nº S-054-11 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana DRA. E.F.D.P., en virtud de la acusación presentada por la ciudadana ABG. B.G.O., Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil soltero de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), y titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, estando la defensa a cargo de la ciudadana Abg. KELLYS PEREZ, Defensora Pública Nº 02, a tenor de lo dispuesto en los artículos 601, 602 literal “E”, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes por el Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los Derechos Humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, además del Dispositivo del Fallo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana ABG. B.G.O., Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien haciendo uso de su palabra, expuso: “… el Ministerio Público demostrará en este juicio oral y reservado que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), es autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor así como TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por los hechos que consta en el respectivo escrito acusatorio y que en este acto ratifico, así mismo el Ministerio Público demostrara la responsabilidad del referido joven a través de los medios de prueba que se ofreció en su debida oportunidad y que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control los cuales van a ser evacuados en este juicio y a través de los principios que rigen nuestro ordenamiento como son los principios de la oralidad, contradicción e inmediación se va a llegar al convencimiento de que efectivamente el joven acusado es responsable de los hechos por los cuales fue acusado y en la definitiva solicitaré la sanción que corresponda”.

La Defensa Pública tomó la palabra y manifestó: “La defensa rechaza en todas sus partes la acusación ratificada en este acto por el representante del Ministerio Público, en el transcurso del debate la defensa demostrara la inocencia de mi defendido de los hechos acusados, así mismo la defensa quiere dejar constancia que el joven fue impuesto en la audiencia preliminar de la figura de la admisión de hechos y no obstante pretende como en efecto demostrará la inocencia del encausado en juicio, así mismo el joven ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas y se encuentra incorporado en el área educativa por lo que en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la l.p.”.

Al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo, fue debidamente impuesto del precepto Constitucional inserto en artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No admito los hechos porque yo no hice nada, porque yo soy inocente”.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración del funcionario LASSER R.C.R., adscrito actualmente a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta suscrita por él:

    PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿reconoce como suya la rubrica estampada en el acta que se le ha puesto a la vista? R: “si, la reconozco, realice la experticia a 2 vehículos los cuales se encontraban en su estado original, se encontraban en el estacionamiento saman”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: ¿a que división estaba adscrito usted para ese entonces? R: “a la división de vehículos”. ¿a que se dedican específicamente en esa división? R: “al reconocimiento de vehículos y seriales de los mismos”. ¿ si al momento de ser evaluado ese vehículo o los vehículos usted hubiese observado que el mismo tuviese otras características como chocado por ejemplo, dejaría constancia de ello? R: “no eso lo hace mecánica y diseño”. PREGUNTAS EJERCIDAS POR EL DEFENSOR: “no tengo preguntas ciudadana Juez”.

  2. - Declaración del funcionario J.I.S.M., adscrita actualmente a del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentada como ha sido, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes:

    A PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿reconoce como suya la rubrica estampada en el acta que se le ha puesto a la vista? R:“Si, la reconozco, se trata de un reconocimiento técnico a 5 conchas estas fueron suministradas por la fiscalía 115 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el día 05-08-09, las evidencias eran en total 5 conchas 4 eran calibre 380 y la otra era calibre 9mm, compartían la misma marca, y la otra era una marca diferente, esto es lo que queda de la percusión, y al examen del microscópico arrojo que las conchas del calibre 380 fueron disparadas por una misma arma y las mismas quedaron depositadas en la división así que la de calibre 9 mm fue depositado en embalaje apara hacer futuras comparaciones, esta de 9 mm fue disparado obviamente por otra arma”.

    PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿todavía esta adscrita a la división de balística? R:”si”. ¿para esa fecha cuantos años tenia en la división? R: “4 años”. ¿ todas las evidencias se reciben con la debida cadena de custodia? R: “se reciben siempre así, por ejemplo cuando las evidencias las suministra una policía de la República, según el oficio que ello emanen siempre y cuando ellos vallan respaldados por un oficio de una fiscalía, en este caso fue solicitado directamente por la fiscalía que llevaba el caso”. ¿usted es la misma funcionaria que recibe las evidencias la misma que recibe el oficio? R: “no siempre hay varios grupos es aleatorio”. ¿tiene conocimiento quien recibió el oficio con las evidencias? R: “no”. ¿puede explicar en que consiste el reconocimiento técnico? R: “consiste en un examen físico a las evidencias, en este caso a las conchas, a su fulminante, se describen sus características, a eso mismo nos referimos como reconocimiento técnico”. ¿la comparación balística en que consiste? R: “es una comparación entre las dos evidencias, es un método comparativo entre 2 evidencias y se establece cuales son positivas entre si en este caso resulto que las 4 conchas de calibre 380 fueron disparados por una misma arma de fuego”. ¿como llego a esa conclusión? R: “por los parámetros de evaluación, por ejemplo el plano de cierre, el aguja deja una característica singular en todos los proyectiles disparados por esa arma, esa fue la conclusión”. ¿es de certeza o de orientación? R: “es de certeza”.

    PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿de acuerdo a lo que manifestó, puede asegurar que solo le llegaron conchas de dos armas de fuego? R: “si, solo conchas de un arma de 380 y otra de un arma 9 mm”.

  3. - Declaración del testigo A.J.M.S., juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes:

    A PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿ha comprendido lo que fuera leído por el secretario? R: “bueno la denuncia de un robo que me efectuaron un tiempo atrás, me dirijo hacia el local de un amigo cuando iba tomando una curva me dio un golpe un carro por un costado de mi vehículo me coleo y cuando abrí la puerta las personas que estaba en el otro vehículo me sacaron una pistola, en eso emprendí la huida deje el carro tirado, seguí corriendo hasta donde estaba los guardias, ahí aprendimos al señor aquí presente y a otro muchacho que es mayor de edad, ahí hice la denuncia en la guardia y fui a la fiscalía de hecho mi carro esta sin reparar todavía por que no he tenido dinero es un Toyota yaris ellos me le cayeron a tiros al carro y me lo lanzaron por un voladero”.

    PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: “recuerda la fecha del hecho? R: “no hace aproximadamente un año y medio y eran como a las 6 pm”. ¿había iluminación en ese momento? R: “si, si había algo de luz”. ¿puede describir las características de ese vehículo? R: “un Toyota yaris hace año y medio porque el carro estaba recién comprado”. ¿puede indicar el sector donde fue impactado por ese vehículo? R: “la calle se llama monseñor arias por ahí esta una universidad”. ¿esa vía es transitable o es solitaria? R: “es algo sola, es justamente una recta pero casi al final hay una entrada que hay una calle ciega yo me dirigía a esa calle, fue imprevisto yo venia normal ya estaba oscureciendo y cuando cruce el otro carro me pego por detrás y yo me colie me llego un Hiunday accent dos puertas”. ¿considera que ese carro le llego al suyo fue de manera incidental o intencional? R: “no sabría decirle si intencional de verdad que no se yo conozco a los muchachos y yo toda la vida he tratado con ello y nunca he tenido problemas con ellos yo conozco a 3 de vista se que viven cerca y nunca tuve problemas con ellos, me amenazaron que me iban a joder uno de ellos esta preso porque a los meses mato a una persona, al señor no lo concia”. ¿estas amenazas han sido de parte de estos sujetos? R: “una vez justamente el que esta preso me llamo por teléfono me amenazo de toda tipo de manera y no le preste mas atención, al que esta aquí en la sala no le he visto nunca es decir lo he visto el día del problema otra vez aquí en tribunales y esta vez”. ¿como fue el impacto? R: “bastante fuerte y el segundo es cuando yo pare mi carro y le cayeron a tiro y lo lanzaron por un voladero”. ¿cuando le dieron el primer impacto usted se detuvo? R: “si me detengo e intento abrir la puerta cuando me estoy bajando veo dos sujetos el chofer y el que me apunto con la pistola y arranco ahí me dan otro impacto a mi vehículo”. ¿ puede describir a las 2 personas que menciona? R: “puedo describir el que me apunto que es quien esta preso, es gordo medio moreno pelo bajo medio alto, cuando lo veo con la pistola lo reconocí inmediatamente”. ¿entre esas personas estaba el joven aquí presente? R: “no en ese momento no lo vi”. ¿que hace cuando ve a las personas armadas? R: “continúe con mi carro y lo pare al lado de la carretera me lance por el voladero sentí miedo y salí corriendo me detuve como a los 100 metros”. ¿estaba solo? R: “lo que pasa es que esa calle es ciega y hay como 3 locales y dos casas y no hay nada, mis nervios me permitieron correr y bajarme del carro y lazarme por el voladero”. ¿conoce esa zona? R: “si yo vivo ahí cerca”. ¿ una vez que deja el vehiculo solo que paso? R: “caí a la otra calle escuche el poco de tiros en eso estaba pasando un amigo con un camión paso por donde me habían golpeado la primera vez estaba el carro que me choque y mas arriba esta el modulo de la guardia ahí me pare y los guardias me ayudaron, en ese momento nos regresamos con los guaridas cuando llegamos al sitio donde me había chocado la primera vez ahí estaba este señor, estaba otra persona que los guardias lo detuvieron y escuchamos el golpe y los tiros”. ¿usted llego con su amigo donde estaban los guardias? R: “si el me dejo ahí”. ¿una vez que llegan donde estaba los guardias que hace? R: “llego les digo lo que me paso y me acompañaron como 4 o 5 guardias, bajamos al lugar al sitio donde deje el carro, el vehículo que me choco estaba en la vía que es donde detienen a estas dos personas”. ¿ese carro estaba abierto, lucen encendidas? R: “Las luces ni idea las puertas estaban abiertas”. ¿ cuando llego con los funcionarios que hicieron? R: “lo primero que hicieron fue agarrar al señor y al otro”. ¿recordemos que esta bajo juramento y debe decir la verdad quiero dejar constancia de esto por que como ya debió entender según lo que leyó el secretario la consecuencia de mentir en audiencia es que puede resultar imputado por el delito de falso testimonio”. R: “cuando llegan con los guardias quienes estaban? R: “el joven y el otro muchacho afuera del vehículo”. ¿porque los funcionarios los aprehendieron? R: “porque ellos le preguntaron que si venían en ese carro y ellos dijeron que si”. ¿cuando llegan los funcionarios ellos que hicieron? R: “ellos le dieron la voz de alto y procedieron a agarrarlos ahí fue que yo supe que venia mas gente en el carro”. ¿ sabe o recuerda si le hicieron una revisión corporal? R: “creo que si, no vi el procedimiento exacto pero creo que si y después de eso fuimos a donde estaba el carro el resto de los funcionarios y yo, cuando llegamos en el trayecto escuchamos otros impactos de bala y escuchamos un golpe fuerte cuando llegamos donde yo había dejado mi carro no estaba, lo había lanzado por un voladero, no se en que momento le dieron si donde yo lo deje o después que lo lanzaron”. ¿lograron avistar a los sujetos? R: “si de arriba se ve iban caminando con las pistolas en la mano”. ¿los funcionarios fueron tras de esas propinas? R: “no porque ellos no se iban a lanzar por el voladero dijeron que iban a llamar una patrulla para buscarlos y bueno sencillamente se fueron”. ¿estuvo en un tribunal en una rueda de reconocimiento de individuos? R: “si”.

    PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿exactamente vio usted que portaban armas de fuego? R: “vi una sola arma de fuego”. ¿cuantas personas lo perseguían? R: “No se”. ¿cuando narra los hechos menciona que iba hacer un cruce a la mano izquierda, recordara si tomo lo previsión de poner su luz de cruce? R: “no lo recuerdo, es una calle de un canal si vienen dos carros se tienen que orillar y pasar lento”. ¿que cree usted que le iban a robar? R: “yo creo que el carro”. ¿y si es el carro por que cree que lo dejo prendido y no se lo llevaron? R: “nunca dije que prendido dije que lo deje abierto es todo”. ¿en algún momento vio al acusado con arma de fuego alguna? R: “no”. ¿ el ciudadano lo ha amenazado a usted? R: “no”. ¿conocía al joven antes de que ocurrieran los hechos? R: “no”. ¿conocía a alguno de los que lo apunto con el arma? R: “si vecino de la casa”. ¿cuando el lo apunta el sabía quien estaba apuntando? R: “no se”. ¿bueno pero ni siquiera conocería el carro? R: “oye no se el carro era nuevo”. ¿usted no intento en decirle que eran vecinos? R: “te repito que cuando me impactan quede mareado, cuando me trato de bajar lo que veo es un arma, mi intuición fue huir en mi carro corrí como 100 mts y me paro me bajo del carro y me lance por el voladero”. ¿ hace cuanto tiempo conocía al que lo apunto con el arma? R: “de toda la vida”.

  4. - Declaración del testigo C.J.A.D., juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes:

    A PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿reconoce como suya la rubrica estampada en el acta que se le ha puesto a la vista? R: “si, la reconozco, nos encontramos en el comando ahí en la escuela Interamericana de Medicina se nos acerca el señor el dueño del vehículo que fue chocado y nos dijo también que el que lo choco habían 4 sujetos abordo, se baja del vehículo y se percata que tres estaban armados en eso sale corriendo huyendo, ahí fue que le percutaron un disparo, el llega al comando nosotros fuimos a auxiliarlo, al llegar al sitio se encontraba cerca del que fue chocado se encontraba uno el mismo denunciante lo identifica y dice que el era uno de los participantes, se le pregunto y el nos indico la vía, salimos corriendo y fue cuando lo encontramos a el (señala al acusado), y el mismo denunciante también manifestó que el era un participante, en ese momento que hacíamos el chequeo personal, escuchamos cuando lanzaron el Yaris por el barranco, en ese momento llama a un servicio de grúa, en eso llega una moto nos lanzo unos tiros al aire y también lanzamos disparos al aire”

    PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿buenos días, C.A., nos puede refrescar que fue lo que señalo la victima en este caso? R: “que le había chocado el vehículo, que el se bajo del vehículo a ver las razones para ver porque lo había chocado, el mismo nos manifestó que de los 4 que andaban 3 estaban armados”. ¿llegaron a interrogarlo donde dejo el vehículo? R: “Si dijo que abajo por la presa/ cuando llegaron con el”. ¿el vehículo estaba donde se lo había dejado? R: “No, no, el carro que lo choco ahí cerca estaba uno, cuando lo estábamos revisando a el al menor de edad escuchamos que el vehículo o lanzaron por el barranco”. ¿llegaron a incautarle al joven? R: “No” ¿armas? R: “No”. ¿acaba de señalar que el joven se encontraba presente en los hechos? R: “si”.

    PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cuantas personas aprehenden? R: “2”. ¿pero todo el tiempo ha hecho mención al joven y nada de la otra persona? R: “Es que cuando lo revisamos le preguntamos que donde estaban los otros el nos señala al callejón, aprendimos al menor de edad el estaba a 300 metros del vehículo y al otro muchacho estaba a lado del vehículo”. ¿sabe cuantas personas participaron en el hecho? R: “nos informaron que eran aproximadamente 4 personas”. ¿puede explicar si tres de ellos estaban armados como fue que no le incauto armas a ninguno si eran 4 y aprendieron a 2? R: “No se le incauto armas a ninguno de los dos”. ¿opuso resistencia el joven? R: “No”. ¿donde se trasladan ustedes con el detenido? R: “Al destacamento 52”. ¿traslado al joven para hacerle la prueba de atd? R: “Si”. ¿dejo constancia de haber trasladado al joven para hacerle atd? R: “No, no lo recuerdo”. ¿es que no dejo constancia a pesar de ser una diligencia que ameritaba dejara constancia sabe por que? R: “Bueno porque fue en flagrancia, respetamos el debido proceso, y luego o traemos a los tribunales”.

  5. - Declaración del funcionario F.M.G.B., adscrito actualmente a Guardia Nacional Bolivariana, juramentada como ha sido, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

    A PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿reconoce como suya la rubrica estampada en el acta que se le ha puesto a la vista? R “Si, la reconozco, estábamos de servicio se acerca un ciudadano y nos dice que otros ciudadanos le hicieron unos disparos, fuimos con el señor y conseguimos un Hyunday accent, detuvimos a los que estaban en el área, y estos nos señalaron la vía por donde se fueron los otros, seguimos ese camino y conseguimos a un menor de edad de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y se fueron 2 mas que estaban armados también conseguimos el carro del señor desbaratad”.

    PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿donde ocurrió eso? R: “En filas de mariche, eso es una bajada hacia una laguna que se encuentra ahí en ese sector”. ¿ la zona como es? R: “Es una zona poblada en industrias, carpinterías”. ¿había personas alrededor? R: “El que detuvimos nada mas”. ¿cuantas personas detienen? R: “2 personas uno en el vehículo y otro por el camino que es el que parece el acta”. ¿cuales son las razones por la cuales aprehenden al joven? R: “Porque era los que se encontraban mas cercanos al lugar del hecho, le hicimos la revisión y les preguntamos que había ocurrido y ellos nos dijeron, el primer joven le hicimos su chequeo todo normal y el dijo que el solamente venia en el vehículo chocaron y los demás siguieron, luego conseguimos a (IDENTIDAD OMITIDA) y este nos dijo que estaba asustado y que los demás se habían ido”. ¿ la víctima llego a decir algo en relación a las personas que estaban ahí y que fueron detenidos? R: “En el momento que los detuvimos la víctima nos dijo que los dos se encontraban dentro del vehículo para el momento que lo impactan”.

    PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? R: “en el momento de la actuación habíamos 2 pero la aprehensión la realizamos los 4”. ¿la víctima le manifestó en algún momento si el portaba las llaves de su vehiculo? R: “Dijo que lo tuvo que dejar encendido y se lo desbancaron o lanzaron por el barranco”. ¿recuerda si traslado al joven a realizarle en compañía de su compañero un atd? R: “No lo recuerdo”. ¿a que distancia estaba el joven del carro? R: “Como a 20 mts y el otro como a 7 metros”. ¿cuantos disparos le dijo la víctima que le hicieron? R: “Mucho disparos”.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  6. - RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por los expertos LASSER CASTILLO y R.Z., ambos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 15-01-2010, signado bajo el Nº 317 y 318. Quienes entre otras cosas, dejaron constancia:

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra en el Estacionamiento SONARA, reuniendo las siguientes características:

    CLASE: AUTOMOVIL MARCA: TOYOTA MODELO: YARIS

    COLOR: GRIS PLACAS: AA111RA

    TIPO: SEDAN AÑO: 2008

    SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923985089228

    SERIAL DE MOTOR: 2NZ4824892

    El mismo tiene un valor aproximado de 60.000 Bs.

    PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: La chapa identificada del serial de carrocería que representa la cifra alfanumérica: JTDKW923985089228, se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio posee motor serial: 2NZ4824892, ORIGINAL.

    CONCLUSIONES: 01. La chapa identificada del serial de carrocería donde se lee la cifra: JTDKW923985089228, se encuentra ORIGINAL. 02. El vehículo en estudio posee un motor serial: 2NZ4824892, ORIGINAL. 03. La unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento SONARA

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    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra en el Estacionamiento SONARA, reuniendo las siguientes características:

    CLASE: AUTOMOVIL MARCA: HYUNDAI MODELO: ACCENT

    COLOR: GRIS PLACAS: MDF-64U

    TIPO: COUPE AÑO: 2002

    SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VD31NP2Y400091

    SERIAL DE MOTOR: 4GEK1093637

    El mismo tiene un valor aproximado de 25.000 Bs.

    PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: La chapa identificada del serial de carrocería que representa la cifra alfanumérica: 8X1VD31NP2Y400091, se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio posee motor serial: 4GEK1093637, ORIGINAL.

    CONCLUSIONES: 01. La chapa identificada del serial de carrocería donde se lee la cifra: 8X1VD31NP2Y400091, se encuentra ORIGINAL. 02. El vehículo en estudio posee un motor serial: 4GEK1093637, ORIGINAL. 03. La unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento SONARA

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  7. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por los expertos M.G. y J.S., ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el Nº 9700-018-3775, de fecha 24-09-09, los cuales entre otras cosas concluyeron:

    “DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Cuatro (04) conchas, pertenecientes a partes que comporten el cuerpo de balas, calibre .380 Auto, elaboradas en metal, marca “CAVIM”, fuego central, sus cuerpos se componen de manto: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y fulminante. B.- Una (01) concha, perteneciente a partes que componen el cuerpo de una bala, calibre 9 milímetros Parabellum o, elaborada en tela, marca “PMC”, fuego central su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta, reborde, culote y fulminante. PERITACIÓN: Examinados las conchas, suministradas como incriminadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que presentan en la cápsula del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si las conchas, descritas anteriormente, fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, con respecto a su calibre, se hizo necesario someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIÓN: 1. Las cuatro (04) conchas, calibre .380 Auto, descritas en el texto del presente informe fueron percutidas por una misma arma de fuego, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 2. La concha restante, calibre 9 Milímetros Parabellum, antes citada queda depositada en esta División para realizar futuras comparaciones”.

  8. -RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado en la sede del Juzgado Tercero en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en presencia del reconocedor A.J.M.S., en el cual el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue reconocido afirmativamente como uno de los sujetos que ataco a la victima así mismo que estaba junto al vehículo robado al momento que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional.

    Conforme a lo señalado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluyó el lapso de recepción de pruebas; asimismo, la Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “El Ministerio Público como garante del debido proceso considera que en con las pruebas evacuadas en el juicio no se logró demostrar la autoría y o participación del joven acusado en los hechos debatidos, por cuanto los funcionarios aprehensores no fueron contestes en sus dichos, aunado a la declaración del ciudadano victima que a pesar de haber señalado mediante el reconocimiento en rueda de individuos la cual fue incorporada por su lectura en la presente audiencia que una vez ocurridos los hechos cuando le dio aviso a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional al llegar al lugar donde ocurrieron los hechos el joven acusado estaba en el lugar donde había dejado el carro, al momento de deponer en el presente juicio señalo que solo vio a dos personas en el vehículo que lo impacto que esas dos personas estaban armadas señalando que no se trataba del joven acusado, por lo que al constatar esta declaración con la de la experto en balística la misma manifestó que las conchas colectadas en el lugar del suceso eran de dos armas por lo que no habiendo demostrado que el joven acusado haya participado en los hechos, al Ministerio Público forzosamente como parte de buena fe solicita a este Tribunal Unipersonal emita el pronunciamiento a que haya lugar”.

    Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “Solicito la absolutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haberse probado la participación de mi representado en los hechos por los cuales ha sido acusado, ahora bien, de la declaración de los funcionarios aprehensores se desprende que mi representado fue trasladado a los fines de que se le practicara la experticia de trazas de disparo, cuyas resultas no constan en actas, lo cual habla de la irregularidad del procedimiento de aprehensión; aun cuando el funcionario de la Guardia Nacional afirmo el traslado del joven para tal fin, aunado a que los funcionarios se contradicen en relación a los disparos que le infringieron supuestamente a la victima, por otra parte la victima señala, que no vio al joven en el momento en que ocurrieron los hechos, así mismo de la revisión corporal se desprende que al joven no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo involucre en el hecho. Por lo expuesto solicito la l.p. del joven, ya que no se probo participación alguna del mismo en los hechos por los cuales fue acusado “.

    Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a replica ni contrarréplica respectivamente.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (MOTIVA)

    Finalizado el debate Oral y Privado, este Tribunal de Juicio Unipersonal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez a.l.f. de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que, el día 28 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano A.J.M.S., se encontraba conduciendo un vehículo Toyota, Yaris, Placa AA111RA, de color gris, en la carretera vieja Petare S.L., en las adyacencias del embalse La Pereza, cuando abruptamente es golpeado por un vehículo marca Hyunday, Modelo Accent, cuando este obligado por el impacto sale de su vehículo para verificar el motivo de lo ocurrido, se bajan del segundo vehículo que colisiono dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego lo cual obligo que el mismo se montara en su vehículo y huyera despavorido del lugar, siendo que la vía resulta en una calle ciega como a 100 metros decide bajarse del vehículo y dejarlo abandonado, se traslada hasta un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana donde solicita la ayuda de los funcionarios quienes al colaborar con este se trasladan hasta el sitio de los hechos donde cercano al vehículo se encontraban dos sujetos uno de ellos el hoy encausado. Tales hechos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y Privada, que se enumeran a continuación:

    Respecto al testimonio del experto LASSER R.C.R., se aprecia que el mismo refirió que le practico experticia de originalidad a los seriales de dos vehículo automotores, los cuales fueron los involucrados en la colisión al respecto.

    En cuanto a la declaración del experto J.I.S.M., quien fuera uno de los encargados de hacer el reconocimiento técnico a 5 conchas de bala, de las cuales 4 eran de calibre 380mm y que fueron disparadas por una misma arma de fuego y la otra de calibre 9mm fue disparada por otra arma de fuego, refirió que, todos se encontraban en perfecto estado de uso y conservación.

    Los testimonios de los peritos, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y Reservado han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual los testimonios de los expertos en mención merecen f.d.T., por provenir de especialistas en la materia, quienes tienen conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz, cada caso en particular. Las cuales se hacen merecedoras para comprobar únicamente la existencias de tales evidencias físicas.

    De acuerdo al testimonio ofrecido por el ciudadano víctima A.J.M.S., juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes:

    A PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿ha comprendido lo que fuera leído por el secretario? R: “bueno la denuncia de un robo que me efectuaron un tiempo atrás, me dirijo hacia el local de un amigo cuando iba tomando una curva me dio un golpe un carro por un costado de mi vehículo me coleo y cuando abrí la puerta las personas que estaba en el otro vehículo me sacaron una pistola, en eso emprendí la huida deje el carro tirado, seguí corriendo hasta donde estaba los guardias, ahí aprendimos al señor aquí presente y a otro muchacho que es mayor de edad, ahí hice la denuncia en la guardia y fui a la fiscalía de hecho mi carro esta sin reparar todavía por que no he tenido dinero es un Toyota yaris ellos me le cayeron a tiros al carro y me lo lanzaron por un voladero”.

    PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: “recuerda la fecha del hecho? R: “no hace aproximadamente un año y medio y eran como a las 6 pm”. ¿había iluminación en ese momento? R: “si, si había algo de luz”. ¿puede describir las características de ese vehículo? R: “un Toyota yaris hace año y medio porque el carro estaba recién comprado”. ¿puede indicar el sector donde fue impactado por ese vehículo? R: “la calle se llama monseñor arias por ahí esta una universidad”. ¿esa vía es transitable o es solitaria? R: “es algo sola, es justamente una recta pero casi al final hay una entrada que hay una calle ciega yo me dirigía a esa calle, fue imprevisto yo venia normal ya estaba oscureciendo y cuando cruce el otro carro me pego por detrás y yo me colie me llego un Hiunday accent dos puertas”. ¿considera que ese carro le llego al suyo fue de manera incidental o intencional? R: “no sabría decirle si intencional de verdad que no se yo conozco a los muchachos y yo toda la vida he tratado con ello y nunca he tenido problemas con ellos yo conozco a 3 de vista se que viven cerca y nunca tuve problemas con ellos, me amenazaron que me iban a joder uno de ellos esta preso porque a los meses mato a una persona, al señor no lo concia”. ¿estas amenazas han sido de parte de estos sujetos? R: “una vez justamente el que esta preso me llamo por teléfono me amenazo de toda tipo de manera y no le preste mas atención, al que esta aquí en la sala no le he visto nunca es decir lo he visto el día del problema otra vez aquí en tribunales y esta vez”. ¿como fue el impacto? R: “bastante fuerte y el segundo es cuando yo pare mi carro y le cayeron a tiro y lo lanzaron por un voladero”. ¿cuando le dieron el primer impacto usted se detuvo? R: “si me detengo e intento abrir la puerta cuando me estoy bajando veo dos sujetos el chofer y el que me apunto con la pistola y arranco ahí me dan otro impacto a mi vehículo”. ¿ puede describir a las 2 personas que menciona? R: “puedo describir el que me apunto que es quien esta preso, es gordo medio moreno pelo bajo medio alto, cuando lo veo con la pistola lo reconocí inmediatamente”. ¿entre esas personas estaba el joven aquí presente? R: “no en ese momento no lo vi”. ¿que hace cuando ve a las personas armadas? R: “continúe con mi carro y lo pare al lado de la carretera me lance por el voladero sentí miedo y salí corriendo me detuve como a los 100 metros”. ¿estaba solo? R: “lo que pasa es que esa calle es ciega y hay como 3 locales y dos casas y no hay nada, mis nervios me permitieron correr y bajarme del carro y lazarme por el voladero”. ¿conoce esa zona? R: “si yo vivo ahí cerca”. ¿ una vez que deja el vehiculo solo que paso? R: “caí a la otra calle escuche el poco de tiros en eso estaba pasando un amigo con un camión paso por donde me habían golpeado la primera vez estaba el carro que me choque y mas arriba esta el modulo de la guardia ahí me pare y los guardias me ayudaron, en ese momento nos regresamos con los guaridas cuando llegamos al sitio donde me había chocado la primera vez ahí estaba este señor, estaba otra persona que los guardias lo detuvieron y escuchamos el golpe y los tiros”. ¿usted llego con su amigo donde estaban los guardias? R: “si el me dejo ahí”. ¿una vez que llegan donde estaba los guardias que hace? R: “llego les digo lo que me paso y me acompañaron como 4 o 5 guardias, bajamos al lugar al sitio donde deje el carro, el vehículo que me choco estaba en la vía que es donde detienen a estas dos personas”. ¿ese carro estaba abierto, lucen encendidas? R: “Las luces ni idea las puertas estaban abiertas”. ¿ cuando llego con los funcionarios que hicieron? R: “lo primero que hicieron fue agarrar al señor y al otro”. ¿recordemos que esta bajo juramento y debe decir la verdad quiero dejar constancia de esto por que como ya debió entender según lo que leyó el secretario la consecuencia de mentir en audiencia es que puede resultar imputado por el delito de falso testimonio”. R: “cuando llegan con los guardias quienes estaban? R: “el joven y el otro muchacho afuera del vehículo”. ¿porque los funcionarios los aprehendieron? R: “porque ellos le preguntaron que si venían en ese carro y ellos dijeron que si”. ¿cuando llegan los funcionarios ellos que hicieron? R: “ellos le dieron la voz de alto y procedieron a agarrarlos ahí fue que yo supe que venia mas gente en el carro”. ¿ sabe o recuerda si le hicieron una revisión corporal? R: “creo que si, no vi el procedimiento exacto pero creo que si y después de eso fuimos a donde estaba el carro el resto de los funcionarios y yo, cuando llegamos en el trayecto escuchamos otros impactos de bala y escuchamos un golpe fuerte cuando llegamos donde yo había dejado mi carro no estaba, lo había lanzado por un voladero, no se en que momento le dieron si donde yo lo deje o después que lo lanzaron”. ¿lograron avistar a los sujetos? R: “si de arriba se ve iban caminando con las pistolas en la mano”. ¿los funcionarios fueron tras de esas propinas? R: “no porque ellos no se iban a lanzar por el voladero dijeron que iban a llamar una patrulla para buscarlos y bueno sencillamente se fueron”. ¿estuvo en un tribunal en una rueda de reconocimiento de individuos? R: “si”.

    De acuerdo al testimonio ofrecido por el funcionario aprehensor C.J.A.D., se constata: “A PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿reconoce como suya la rubrica estampada en el acta que se le ha puesto a la vista? R: “si, la reconozco, nos encontramos en el comando ahí en la escuela Interamericana de Medicina se nos acerca el señor el dueño del vehículo que fue chocado y nos dijo también que el que lo choco habían 4 sujetos abordo, se baja del vehículo y se percata que tres estaban armados en eso sale corriendo huyendo, ahí fue que le percutaron un disparo, el llega al comando nosotros fuimos a auxiliarlo, al llegar al sitio se encontraba cerca del que fue chocado se encontraba uno el mismo denunciante lo identifica y dice que el era uno de los participantes, se le pregunto y el nos indico la vía, salimos corriendo y fue cuando lo encontramos a el (señala al acusado), y el mismo denunciante también manifestó que el era un participante, en ese momento que hacíamos el chequeo personal, escuchamos cuando lanzaron el Yaris por el barranco, en ese momento llama a un servicio de grúa, en eso llega una moto nos lanzo unos tiros al aire y también lanzamos disparos al aire”

    PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿buenos días, C.A., nos puede refrescar que fue lo que señalo la victima en este caso? R: “que le había chocado el vehículo, que el se bajo del vehículo a ver las razones para ver porque lo había chocado, el mismo nos manifestó que de los 4 que andaban 3 estaban armados”. ¿llegaron a interrogarlo donde dejo el vehículo? R: “Si dijo que abajo por la presa/ cuando llegaron con el”. ¿el vehículo estaba donde se lo había dejado? R: “No, no, el carro que lo choco ahí cerca estaba uno, cuando lo estábamos revisando a el al menor de edad escuchamos que el vehículo o lanzaron por el barranco”. ¿llegaron a incautarle al joven? R: “No” ¿armas? R: “No”. ¿acaba de señalar que el joven se encontraba presente en los hechos? R: “si”.

    PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cuantas personas aprehenden? R: “2”. ¿pero todo el tiempo ha hecho mención al joven y nada de la otra persona? R: “Es que cuando lo revisamos le preguntamos que donde estaban los otros el nos señala al callejón, aprendimos al menor de edad el estaba a 300 metros del vehículo y al otro muchacho estaba a lado del vehículo”. ¿sabe cuantas personas participaron en el hecho? R: “nos informaron que eran aproximadamente 4 personas”. ¿puede explicar si tres de ellos estaban armados como fue que no le incauto armas a ninguno si eran 4 y aprendieron a 2? R: “No se le incauto armas a ninguno de los dos”. ¿opuso resistencia el joven? R: “No”. ¿donde se trasladan ustedes con el detenido? R: “Al destacamento 52”. ¿traslado al joven para hacerle la prueba de atd? R: “Si”. ¿dejo constancia de haber trasladado al joven para hacerle atd? R: “No, no lo recuerdo”. ¿es que no dejo constancia a pesar de ser una diligencia que ameritaba dejara constancia sabe por que? R: “Bueno porque fue en flagrancia, respetamos el debido proceso, y luego o traemos a los tribunales”.

    Declaración del funcionario F.M.G. BATIPSTA: “A PREGUNTAS EJERCIDAS POR LA CIUDADANA JUEZ, RESPONDIÓ: ¿reconoce como suya la rubrica estampada en el acta que se le ha puesto a la vista? R “Si, la reconozco, estábamos de servicio se acerca un ciudadano y nos dice que otros ciudadanos le hicieron unos disparos, fuimos con el señor y conseguimos un Hyunday accent, detuvimos a los que estaban en el área, y estos nos señalaron la vía por donde se fueron los otros, seguimos ese camino y conseguimos a un menor de edad de nombre Wilkenson y se fueron 2 mas que estaban armados también conseguimos el carro del señor desbaratad”.

    PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿donde ocurrió eso? R: “En filas de mariche, eso es una bajada hacia una laguna que se encuentra ahí en ese sector”. ¿ la zona como es? R: “Es una zona poblada en industrias, carpinterías”. ¿había personas alrededor? R: “El que detuvimos nada mas”. ¿cuantas personas detienen? R: “2 personas uno en el vehículo y otro por el camino que es el que parece el acta”. ¿cuales son las razones por la cuales aprehenden al joven? R: “Porque era los que se encontraban mas cercanos al lugar del hecho, le hicimos la revisión y les preguntamos que había ocurrido y ellos nos dijeron, el primer joven le hicimos su chequeo todo normal y el dijo que el solamente venia en el vehículo chocaron y los demás siguieron, luego conseguimos a Wilkenson y este nos dijo que estaba asustado y que los demás se habían ido”. ¿ la víctima llego a decir algo en relación a las personas que estaban ahí y que fueron detenidos? R: “En el momento que los detuvimos la víctima nos dijo que los dos se encontraban dentro del vehículo para el momento que lo impactan”.

    PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? R: “en el momento de la actuación habíamos 2 pero la aprehensión la realizamos los 4”. ¿la víctima le manifestó en algún momento si el portaba las llaves de su vehiculo? R: “Dijo que lo tuvo que dejar encendido y se lo desbancaron o lanzaron por el barranco”. ¿recuerda si traslado al joven a realizarle en compañía de su compañero un atd? R: “No lo recuerdo”. ¿a que distancia estaba el joven del carro? R: “Como a 20 mts y el otro como a 7 metros”. ¿cuantos disparos le dijo la víctima que le hicieron? R: “Mucho disparos”.

    Ahora bien, al a.l.d. de los funcionarios aprehensores, concatenándola con la declaración de la victima ene l presente caso se evidencias francas contradicciones las cuales estriban en los siguientes aspectos, se evidencia que los mismos detienen al adolescente cercano al vehículo tipo accent, el cual quedo demostrado fue el que impacto al vehículo tipo Yaris, el cual era tripulado por el hoy víctima, así mismo quedo demostrado que al hoy procesado no se le incauto evidencia alguna de interés criminalístico, por su parte la victima refirió al momento de rendir su testimonio previamente juramentado, que el no conocía al que se encontraba presente en la sala que nunca lo había visto, así mismo refirió que al momento que lo abordan los dos sujetos al principio del incidente lo cuales portaban armas de fuego no se encontraba el hoy acusado, así mismo describe las características de los dos sujetos en mención no concordando ninguna de ellas con las del encausado, en este estado tenemos que, el ciudadano A.J.M.S., expreso “bueno la denuncia de un robo que me efectuaron un tiempo atrás, me dirijo hacia el local de un amigo cuando iba tomando una curva me dio un golpe un carro por un costado de mi vehículo me coleo y cuando abrí la puerta las personas que estaba en el otro vehículo me sacaron una pistola, en eso emprendí la huida deje el carro tirado, seguí corriendo hasta donde estaba los guardias, ahí aprendimos al señor aquí presente y a otro muchacho que es mayor de edad, ahí hice la denuncia en la guardia y fui a la fiscalía de hecho mi carro esta sin reparar todavía por que no he tenido dinero es un Toyota Yaris ellos me le cayeron a tiros al carro y me lo lanzaron por un voladero”;

    De lo que claramente evidencia esta Juzgadora que no existe en modo alguno del testimonio de la víctima una inmersión por parte del acusado en ese hecho, de igual forma continua deponiendo a preguntas realizadas por el Fiscal el ciudadano víctima cuanto sigue “¿cuando le dieron el primer impacto usted se detuvo? R: “si me detengo e intento abrir la puerta cuando me estoy bajando veo dos sujetos el chofer y el que me apunto con la pistola y arranco ahí me dan otro impacto a mi vehículo”. ¿ puede describir a las 2 personas que menciona? R: “puedo describir el que me apunto que es quien esta preso, es gordo medio moreno pelo bajo medio alto, cuando lo veo con la pistola lo reconocí inmediatamente”. ¿entre esas personas estaba el joven aquí presente? R: “no en ese momento no lo vi”;

    En iguales términos se refiere enfáticamente el ciudadano A.J.M.S., que no observo en el momento que los dos sujetos presuntamente lo apuntan con el arma no se encontraba el hoy acusado, de igual forma los funcionarios actuantes son enfáticos en exponer que ellos aprehenden al procesado es a varios metros de distancia del vehículo modelo accent, por lo que no existe el nexo de causalidad que haga fundar un criterio sobre la participación del adolescente en ese hecho.

    Ahora bien, como bien puede advertirse, con los testimonios aportados por los especialistas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sólo se puede demostrar el cuerpo del delito; sin embargo, de modo alguno se puede demostrar la autoría y culpabilidad del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), al no establecerse su participación en el hecho punible, por cuanto la inexistencia de los elementos de convicción objetivos que nos lleve a establecer la relación de causalidad para determinar la autoría por parte del aquí acusado, que permita concurrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, por lo tanto este Tribunal considera que el acusado no es responsable penalmente en su participación como autor del hecho punible, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, en que se demostraron los hechos, por lo que aludiendo a lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 253 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece a través de los elementos de convicción que fueron presentados en juicio, que no se demostró la autoría y culpabilidad por parte del acusado.

    Siendo necesario traer a colación lo establecido en decisión de nuestro m.t.d.j. a nivel nacional en Sala de casación Penal con ponencia de la Magistrada, Dra. B.R.M.d.L., en decisión Nº 346 de fecha 28-09-2004, y que parcialmente se transcribe a continuación

    (…) En efecto, estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado.(…)

    Consta entonces en autos la corporeidad de un hecho el cual se subsume dentro de uno de los tipos penales previsto en nuestro Código Sustantivo Penal, sin embargo debe puntualizar esta Decisora que no se acreditaron y por tanto, no existen indicios contundentes de culpabilidad que comprometan la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-22.796.356, ya que únicamente se contó en este caso con el dicho de los funcionarios policiales APREHENSORES y de los EXPERTOS, y en referencia al testimonio de la victima este fue bastante claro en afirmar que el hoy acusado no se encontraba en el lugar de los hechos, de lo cual da por probado este Tribunal que al mismo no encontrarse en ese momento en ese determinado lugar, mal puede estar involucrado en la comisión de los delitos acusados como lo fueron ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, así como TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal. Y ASI SE DECIDE.

    Es claro, que, con base a tan insuficiente evidencia presentada por la Representante del Ministerio Público, a pesar de realizar lo propio, para demostrar la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-22.796.356, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, así como TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal, en virtud de que no existe el nexo causal entre el hecho y la conducta supuestamente desplegada y no probada del encausado, es decir, los plurales y concordantes indicios de su participación, culpabilidad, no puede esta Juzgadora emitir Sentencia Condenatoria en su contra, de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que quien aquí decide comparte plenamente.

    En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 49, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad del o los sujetos incriminados, cuestión que no quedo establecida con claridad en la presente causa, razón por la cual debe prevalecer el principio universal del INDUBIO PRO REO. Tales razones obligan a este Tribunal Unipersonal a pronunciar LA ABSOLUCIÓN de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por “No haber Prueba de su Participación”. Y ASÍ SE DECLARA.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de estado civil soltero de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), (casa de cuidado diario), y titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, así como TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal, de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “No haber prueba de su participación”. SEGUNDO: Se acuerda la L.P., del adolescente de autos y como colorario de ello el cese inmediato de las Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 582 Literal, C de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta al adolescente por este Tribunal, TERCERO: Se EXONERA al estado del pago de las costas procesales a que se contraen los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Regístrese, Notifíquese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del M.T.d.J. y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

    Dada, firmada y sellada, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. E.F.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    En esta misma fecha, siendo las 1:30 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    CAUSA Nº 03-J-454-10.

    EF/Carlos D.-

    Decisión Nº: 054-11

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