Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005144

Presentada diligencia por el ciudadano L.E.C.B., el 29 de abril pasado, en su condición de experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria al fallo, sin que fuera agregada a los autos, hasta el día de hoy, por cuanto en la oportunidad de su presentación, este Juzgado no tenía secretaria asignada y el expediente no era ubicado en el archivo, se agregó como se indicó en el auto dictado con anterioridad a éste, observándose que el supra identificado experto contable, solicitó prorroga de diez (10) días hábiles, acercándose, además a este Juzgado, para manifestar personalmente que no había podido tener acceso, en varias oportunidades, al expediente para determinar el trabajo a realizar. Asimismo, se procedió a revisar diligencia presentada el reciente 06 de mayo, por la abogado C.G., en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana B.P., solicitando la designación de nuevo experto, al haber transcurrido el lapso otorgado a partir del 12 de abril de 2011. De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado observa que en el presente asunto, de manera irregular, el expediente no se encontró en el archivo y que una vez, enviado a este Juzgado, el 02 de mayo del año en curso, se dictó sentencia interlocutoria que determinó los honorarios profesionales del experto contable ya identificado, sin que se encontrara agregada la diligencia en la cual se solicitó en tiempo hábil la prorroga de diez (10) días hábiles para presentar la experticia complementaria al fallo, sin que este Juzgado diere el debido pronunciamiento, motivo por el cual la apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, con suficiente razón, al desconocer la situación presentada en el despacho, solicitara la designación de nuevo experto. Ahora bien, en obsequio al principio de celeridad procesal constitucional, que debe imperar en todo proceso, en atención a que una nueva designación de experto contable, retardaría la elaboración de la experticia complementaria, aunado a que la prorroga solicitada por el contador L.C., se hizo en tiempo hábil, se acuerda la prorroga de diez (10) hábiles para la presentación de la experticia ordenada, la cual comienza a contarse a partir del presente auto, negándose en consecuencia la designación de un nuevo experto contable.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Dayana Díaz

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