Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000997

I

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos M.M.C.M., M.F.C.M. y B.P.C.D.C., titular de las cédulas de identidad números 2.935.236, 1.758.280 y 3.177.508, asistidos de la ciudadana N.V.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.336, a través de la cual en un largo y enrevesado libelo de demanda, dicen demandar por PARTCIÓN con base en lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos A.V.M.G. y D.I.M.A., titulares de las cédulas de identidad números 2.999.633 y 11.311.241 respectivamente en representación de la SUCESIÓN DE E.M.G.; J.V.M.G., ONAIDA C.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.311.714 y 4.816.527 representantes de la SUCESIÓN P.M.M.G.; G.S.D.G. y R.P.G., titulares de las cédulas de identidad números 4.426.147 y 3.178.780 en representación de la SUCESIÓN DE J.M.M.G. y la ciudadana M.L.M.G. titular de la cédula de identidad Nº 5.134.458, para que convengan o en defecto de ello sean condenados en:

  1. Partir los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria en proporción igual a cada comunero que haya probado sus derechos hereditarios;

  2. Respetar las bienhechurías construidas por los herederos de la Sucesión M.G.;

  3. Reconocer los derechos de terrenos y bienhechurías que ocupa el ciudadano M.E.G. en el sector “Los Ranchos” y se le adjudique la porción perteneciente a la Sucesión M.g.;

  4. Que los lotes de terreno de cada heredero que conforman la Sucesión Martínez se adjudique en partes iguales más la asignación del lote que corresponda de acuerdo a la ubicación de las áreas de reserva forestal;

  5. Pagar costas y honorarios de abogados; y,

  6. Se decreten medidas de prohibición de enajenar y gravar.

Piden que la citación de los herederos en la persona de sus apoderados según poderes que dicen acompañar.

II

El Tribunal a los fines de la admisión de la demanda observa:

Disponen los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

.

De dichas normas se infiere con meridiana claridad lo especialísimo del procedimiento de partición y su incompatibilidad con cualquier otro tipo de procedimiento. Así se establece.

Asimismo cabe acotar que de manera reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

. (Sentencia de fecha 2-6-1999. A.C. y otro vs J.F.M.).

En el presente caso no sólo la parte actora no realizó una determinación clara de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes sino que adicionalmente pretende que los demandados, a quienes pretende sean citados en las personas de unos supuestos apoderados, le reconozcan presuntos derechos sobre los terrenos a un tercero que no es parte en el presente juicio (ciudadano M.E.G.) cuestión subsumible en la mera declaración de un derecho lo que a todas luces incompatible con el procedimiento de partición. Así se establece.

Efectivamente la parte actora pretende por una parte partición de bienes hereditarios y por otra reconocimientos de supuestos derechos a favor de un tercero, esta última -como se señaló- subsumible en una acción merodeclarativa, la cual se sustancia a través del procedimiento ordinario, mientras que la demanda de partición, si bien podría llegar a tramitarse igualmente a través del procedimiento ordinario, conforme lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, resulta que ello sólo ocurre cuando en la contestación de la demanda se objeta el derecho a la partición, a la cuota o proporción de lo demandado; de lo contrario se procede al nombramiento del partidor.

Por otra parte, se constata que según lo previsto en el artículo 780 eiusdem, “...la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá en cuaderno separado...”, lo cual, una vez más, evidencia las particularidades de las que está revestido el procedimiento de partición, e imposibilita la acumulación de este tipo de demandas con una acción merodeclarativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil…”.

En atención a las consideraciones precedentemente realizadas, no resulta posible acumular en un mismo proceso, la acción merodeclarativa tendente al reconocimiento de existencia de un derecho a favor de un tercero que no es parte en el juicio, la cual se tramita por el procedimiento ordinario, junto con la acción de partición, toda vez que esta última, se tramita por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y no obstante que podría eventualmente tramitarse por el procedimiento ordinario, ello sólo ocurre si la parte demandada realiza oposición a la partición, pues en caso contrario, lo procedente es el nombramiento del partidor, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 eiusdem. En tal virtud, al haber intentado la parte demandante en una misma demanda pretensiones que resultan incompatibles entre sí, por cuanto se tramitan por procedimientos distintos, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que existe una inepta acumulación de pretensiones, razón por la cual la demanda debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 eiusdem. Así se decide.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A FAVOR DEL CIUDADANO M.E.G. interpusieran los ciudadanos M.M.C.M., M.F.C.M. y B.P.C.D.C., contra los ciudadanos A.V.M.G. y D.I.M.A., en representación de la SUCESIÓN DE E.M.G.; J.V.M.G., ONAIDA C.M., en representantes de la SUCESIÓN P.M.M.G.; G.S.D.G. y R.P.G., en representación de la SUCESIÓN DE J.M.M.G. y la ciudadana M.L.M.G., todos identificados al inicio de este fallo.

No ha lugar a condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 9-10-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m.

La Secretaria.

Exp. AP11-V-2010-000997.

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