Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente proceso civil signado con el Nro. 45.478, oída como ha sido la declaración de los hermanos: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) (f 17), y vista la opinión favorable del Fiscal (A) XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 47), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los citados hermanos: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de 11 y 17 años de edad respectivamente, para que procedan a vender un bien inmueble de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., signado bajo el Nro. 33, Tomo 1, Protocolo 1ro., de fecha 05/04/1.995, consistente en un apartamento distinguido con el Nro. C-1, situado en el primer piso del Edificio “Araguaney” del Conjunto Residencial “La Arboleda”, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., el cual tiene una superficie de: 90,65 mts2 , comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: en parte con el apartamento B-1 y con los ascensores; NOR-OESTE: en parte con hall de ascensores, con los ascensores, con el apartamento D-1 y con fachada interna; SUR-ESTE: fachada sur-este; SUR-OESTE: fachada sor-oeste, el cual le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 136 y un porcentaje sobre los bienes comunes y obligaciones del edificio de: 2,15% y en los bienes comunes y en las cargas de todo el conjunto de 0,2.389% (según consta en documento de condominio registrado bajo el Nro. 34, Tomo 3, Adc. Protocolo 1ro., de fecha 28/02/1.986). Dichos hermanos: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá estar representados en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: B.R.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.789.133, quien en fecha 04 de Diciembre de 2006 (f 38), renunció a su derecho de usufructo sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, al igual que lo hizo la ciudadana: M.A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.588.859, en fecha 08 de diciembre de 2006 (f 42).

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho del dinero que le corresponde a los citados hermanos producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 20 al 36 del expediente, y que asciende a la cantidad de: NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (97.455.061,96 Bs.), a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de los hermanos: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 45.478 Secretaria

Jcl.-

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