Decisión nº IC-165-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 6 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoOrden De Aprehension

LOS TEQUES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

Visto oficio N° 342 emanado del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde informa que ____________, incurso en la causa 1C-165-02, nunca se ha presentado ante esa Oficina, a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 30 de septiembre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido del entonces adolescente ____________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, previsto en el Código Penal; acordando este Despacho, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, consistentes en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, a partir del 01 de octubre de 2002; acordándose la prosecución de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 07 de octubre de 2.002, se remitieron las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con las investigaciones.

En fecha 17 de septiembre del corriente año, se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previo requerimiento de este Despacho, en virtud de solicitud de la defensa, que este Tribunal acuerde un plazo prudencial para que la vindicta Pública, culmine con la investigación. Y ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día jueves 09 de octubre del corriente año, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 08 de octubre del presente año, la fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito mediante el cual acusa a ____________, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Juego previsto en los artículos 219 y 278 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 08 de octubre de 2003, se le da entrada al escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público y se ACORDÓ poner a disposición de las partes las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se acuerda dejar sin efecto la audiencia pautada para el día 09-10-03, en virtud del acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública.

En fecha 16 de octubre de 2003, y en virtud que no había sido posible lograr la ubicación del adolescente imputado; se ACORDÓ oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informe si el referido adolescente, se encuentra cumpliendo con la medida impuesta por este Despacho, en audiencia de presentación de detenido efectuada el 30 de septiembre de 2003.

En fecha 17 del pasado mes, se recibe respuesta del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, informando que el imputado ____________, no compareció nunca ante ese Despacho a cumplir con la medida cautelar impuesta, el cual originó la presente decisión.

II

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible la ubicación del adolescente que hoy nos ocupa y éste no a cumplido con la medida cautelar impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de detenido efectuada en su contra; a los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenar su captura y así se declara.

III

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la captura del ciudadano ____________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se SUSPÉNDASE la presente causa hasta tanto se logre la Captura ordenada. Líbrense Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y todas las demás Policías Municipales de este Estado jurisdicción altos mirandinos y Boleta de Ingreso al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-165-02

KdelCY/ESA/esa.-

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