Decisión nº 742-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDesistimiento Regimen Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003313

Partes:

Demandante: B.I.R.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.033.721 residenciada en la av. Principal El cercado con carreras 4 y 5 Nº 5 Barquisimeto Estado Lara.

Demandada: P.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.205.983, domiciliado en la Décimo Cuarta Brigada de Infantería, Avenida Los Leones, Barquisimeto, estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.

El día de hoy dieciocho de octubre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 05 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos B.I.R.M. y P.A.S.O. e I.P.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.033.721 y V-13.205.983 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana B.I.R.M., personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra el ciudadano C.A.B.T., pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia acciono la ciudadana B.I.R.M. plenamente identificada en autos en contra del ciudadano P.A.S.O. ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los catorce dias del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 742 - 2.010 siendo las 12:45 m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.

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