Decisión nº 14.831 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, veintiséis de julio de dos mil seis, siendo las 9:00 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios P. yA.J. deS. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa la habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado sector Canagua, fundo la Bonanza denominada también la Gloria Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por los Abogados I.M. HERVES LARA y A.J. HERVES GIL, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-5.999.749 y V- 3.156.149 e inscrito en el Inpreabogados bajos los Nos 24700 y 12570, respectivamente en su carácter de apoderados judicial de la parte actora Ciudadana B.R.B. plenamente identificada en autos en contra de P.P.P., en juicio de divorcio tal y como se evidencia en despacho No 14831 comisionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, presentes en el sitio antes mencionado siendo las 10:30 am, el Tribunal notifico de su misión al Ciudadano J.S.P., titular de la cedula de identidad No V-18.424.440, quien manifestó al Tribunal ser hijo del Ciudadano P.P.P. propietario del fundo en donde se encuentra constituido el Tribunal y que el mismo no se encuentra. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional integrada por Digo (GN) H.M.J.D. y C/2°. (GN) Parra Briceño Jorge, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.676.266 y V-10.402.947 y una comisión de las fuerzas Armadas Policiales integrada por Dtgdo. L.Z.J. y C/2°. Peña Araujo P.J., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.302.785 y V-13.206.373, respectivamente e igualmente se hizo acompañar por un funcionario de la fiscalia de llano Ciudadano J.D.P., titular de la cedula de identidad No V-13.648.415. Acto seguido en este estado se hizo acto de presencia siendo las 11:30 am, el Ciudadano P.P.P., titular de la cedula de identidad No V-23.158.553, propietario del fundo en donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente se procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No 14, flios. Vto. 41 al 45 Vto., tomo I adicional, de fecha 12-07-1982, representada en este acto por el Ciudadano N.D.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-4.262.597, con domicilio en la ciudad de Barinas estado Barinas, tal y como se evidencia de documento (poder) el cual presento a este Tribunal para su vista y devolución y como Perito avaluador al Ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-6.091.073, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, quienes se encuentran presentes y aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido en este estado el Ciudadano P.P.P., plenamente identificado solicito el derecho de palabra, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio W.E.C.R., titular de la cedula de identidad No V-8.049.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 55722, y concedidole como le fue expone: Vista la medida cautelar ejercida por este Tribunal previa solicitud de la parte actora quiero se deje constancia que los semovientes objetos de medida se encuentran bajo la protección de la ley sustantiva y adjetiva agraria, por tanto solicito con debido respeto se sirva acordar en virtud del beneficio que la misma ley otorga la custodia de dichos semovientes en manos del accionado o del suscrito compartiendo al propio tiempo su responsabilidad con la depositaria Judicial señalada o designada en la presente medida cautelar o acto procesal, vale señalar que el perito de dicha depositaria expresa que la misma no tiene capacidad para mantener dichos semovientes y que al propio tiempo se estaría causando un gravamen irreparable de los bienes objeto de la presente medida. Por tanto me comprometo al cuido y vigilancia de los mismos comportándome como un buen padre de familia, petición que hago a fin de evitar perjuicios posteriores, es todo. Acto seguido en este estado solicito el derecho de palabra la parte ejecutante y concedidole como le fue expone: En este estado la parte ejecutante manifiesta que de los sesenta y dos (62) semovientes que se encuentran en los corrales anexos a la casa el cincuenta (50%) de los mismos constituye la cantidad de treinta y un(31) semovientes de los cuales diecinueve(19) semovientes con el hierro quemador siguiente (P4) fueron trasladados hacia la finca adyacente al lugar en donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual es propiedad del Ciudadano F.S., denominada Finca San Francisco, dichos semovientes están identificados con las siguientes numeración: 953/5, 804/4, 830/4, 815/4, 827/27, 819/04, 821/4, 841/4, 845/4, 967/5, 818/4, 930/5, 921/5, 805/4, 832/4, 968/5, 951/5, 962/5, 954/5, todos estos semovientes se corresponden a la denominación toros, y los doce(12) semovientes restantes identificados de la siguiente manera, una (1) novilla con el numero 922/5, un (1) maute con el No 799/4, una (1) mauta con el No 021/, una (1) mauta con el No 009, una (1) novilla con el No 894/5, una (1) mauta con el No 880/4, una (1) novilla con el No 917/5, una (1) mauta con el No 984/5, una (1) vaca con el No 719/3, una (1) novilla con el No 632/3, una (1) novilla con el No 836/4 y un(1) becerro con el No 091. Todos estos semovientes se corresponde con el mismo hierro quemador señalado anteriormente el cual es el siguiente: (P4) y los mismos se quedan bajo la guardia y custodia del Ciudadano P.P.P., plenamente identificado quien es el propietario de la finca en donde se encuentra constituido el tribunal, igualmente dejamos constancia que se secuestran en este acto veinte (20) vacas paridas según la numeración a que se contrae la hoja anexa en su vuelto de acuerdo con la numeración allí especificada, así mismo se encuentran numeradas veinticinco (25) vacas horras y un (1) toro con el No 820-4. En cuanto al inventario a que se contrae la hoja anexa dejamos constancia que de su numero total (164) entre mautes, toros, novillas, vacas horras, crías y vacas paridas, se secuestran el cincuenta (50%) de la cantidad de animales antes descritos, es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS P.Y.A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDA A SECUESTRAR FORMALMENTE LOS SEMOVIENTES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS. Acto seguido la parte actora solicita al Tribunal se proceda al traslado del fundo los Cerritos ubicado en el sector Chuponal abajo, el toro y vuelta del paguey de esta misma jurisdicción. Seguidamente este Tribunal oído lo solicitado por la parte actora se traslado al fundo antes mencionado dando cumplimiento con la comisión que le fue expuesto. Seguidamente la parte actora hace el señalamiento de que en este sitio se encuentran sesenta (60) vacas de ordeño, ciento cincuenta (150) vacas paridas, ciento cincuenta (150) de crías, ciento cincuenta (150) vacas horras, ciento veinte (120) novillas y cinco (5) toros, para un total de seiscientos treinta y cinco (635) semovientes identificadas con el hierro quemador de la figura siguiente (P4) correspondiente al Ciudadano P.P.P., en tal virtud de todo lo anterior la parte actora solicita al Tribunal se proceda al secuestro del cincuenta por ciento (50%) de dichos semovientes, es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS P.Y.A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A SECUESTRAR FORMALMENTE LOS SEMOVIENTES ANTERIORMENTE SEÑALADOS. En este estado la parte actora solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: se traslade este Tribunal al fundo denominado La Acequia también denominado El Porvenir, ubicado en el Municipio Socopó Estado Barinas, en el sector Las Monjas. El Tribunal oída la petición y visto el mandamiento se traslada al sitio señalado. Acto seguido la parte actora deja constancia de la existencia de ciento cincuenta (150) toros de ceba, diez (10) vacas de ordeño, diez (10) crías, cincuenta (50) machos de levantes, lo que hace un total de doscientos veinte (220) semovientes de los identificados animales, los cuales tienen el hierro con la siguiente figura (P4) propiedad del Ciudadano P.P.P.. En este estado la parte actora deja constancia de que se reserva el derecho de solicitar al Tribunal el secuestro de cualquier otro semoviente identificado con el hierro siguiente (P4) propiedad del Ciudadano P.P.P.. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS P.Y.A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SECUESTRA EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) DE LOS SEMOVIENTES ANTES SEÑALADOS, e igualmente este Tribunal deja constancia que los mencionados semovientes aquí secuestrados han quedado tanto en los sitios señalados como bajo la guarda y custodia de la parte demandada, a excepción de los diecinueve (19) semovientes que están ubicados en fundo San Francisco propiedad del Ciudadano F.S., los cuales están bajo la guardia y custodia de la depositaria judicial designada, no obstante que todos los semovientes quedan bajo la manutención de la parte demandada. El Tribunal deja constancia de que se le entrego en un (1) folio y su vuelto todo el inventario de los semovientes existentes en los fundos antes mencionados. En este estado el tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión de por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 6:00 pm. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible esta el sello del Tribunal marcado en tinta, El notificado (Fdo) Ilegible, Abogados ejecutantes (Fdos) Ilegibles. Parte demandado (Fdo) Ilegible. Abogado asistente del demandado (Fdo) Ilegible. Depositario Judicial designado (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Funcionarios GN (Fdo) Ilegible. Fiscal de Llano (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.

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