Decisión nº 370 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Se inicia el procedimiento de HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos B.R.L. y L.B.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.568.864 y 5.837.031, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.041 y 51998, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana M.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.606.603, del mismo domicilio.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Una vez admitida la presente demanda, mediante auto proferido en fecha 08 de agosto de 2008, por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se acordando la intimación de la ciudadana M.R.G.d.L. al pago de los honorarios intimados o se acoja al derecho de retasa, librándose en la misma fecha la correspondiente boleta, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008 la ciudadana M.G.L., asistida por el abogado L.R., mediante diligencia se da por Intimada. En fecha 22 de septiembre de 2008 el abogado L.R. consigna documento poder otorgado por la ciudadana M.G.d.L. por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo y opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio L.R., presentó escrito de oposición, en fecha 07 de octubre de 2008 los abogados en ejercicios B.R. y L.B. presentaron escrito solicitando se declare firme el decreto de intimación, en fecha 21 de octubre de 2008 mediante auto el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo ordeno la retasa obligatoria en la presente causa y fijo oportunidad para el nombramiento de retasadores, en fecha 29 de octubre de 2008 se llevó a efecto el acto de nombramiento de retasadores, en la misma fecha el abogado L.R. se opuso al acto de nombramiento de retasadores. En fecha 28 de noviembre de 2008 mediante diligencia el abogado L.R. ratifico su oposición al nombramiento de retasadores, en fecha 03 de diciembre de 2008, el tribunal niega la oposición efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2008 el prenombrado apoderado judicial recusa a la Juez titular conocedora del proceso, presentando a los efectos en fecha 04 de diciembre de 2008 escrito de informe con respecto a la misma, en fecha 06 marzo de 2009 se recibe resultas de la recusación interpuesta la cual fue declarada sin lugar por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de abril de 2009, el abogado L.R. presento escrito solicitando se decline competencia a un Tribunal Civil, en fecha 30 de abril de 2009 la Jueza I.H. se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en fecha 04 de mayo de 2009 la ciudadana M.G., asistida por el abogado L.R., mediante diligencia solicitan que el expediente se remita a un tribunal civil y en la misma fecha consigna mediante cheque de gerencia los honorarios de los retasadores, en fecha 13 de mayo de 2009 es recibido el presente expediente por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, en virtud de haberse declarado con lugar la inhibición de la jueza que conocía del proceso. En fecha 16 de junio de 2009, el abogado L.B. consigna copia del expediente signado con el No. 2289-05 llevado por el Juzgado Primero de Municipio.

En fecha 29 de junio de 2009 mediante resolución declaran el procedimiento inapropiado, posteriormente el abogado L.B. mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2009 apela a dicha decisión, en fecha 12 de agosto de 2009 el Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, previa solicitud de parte, en fecha 16 de septiembre de 2009 se le da entrada a la pieza de medidas proferida de la Sala de Juicio de la Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección, y en la misma fecha se recibe resultas de la Corte Superior revocando la referida resolución y declarándose además la Incompetencia de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarándose en consecuencia competente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial recibe el presente, y se avoca para conocer el mismo segun auto de fecha 12 de enero de 2010, dicho tribunal le da entrada al oficio No. 476 de fecha 09 de febrero de 2010 proferido de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes a través del cual remite original del cheque consignado para el pago de los honorarios de los retasadores, ordenándose el resguardo del mismo, en fecha 18 de marzo de 2010 el Tribunal de Municipio declina su competencia al Tribunal de Protección y solicita la regulación de competencia. En fecha 19 de noviembre de 2012, en vista de la decisión acerca de la regulación de competencia realizada el abogado L.B. solicita se remita expediente a este Juzgado por haber resultado competente por la distribución.

En fecha 03 de diciembre de 2012, este Tribunal recibe y le da entrada al presente expediente, y mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2012 ordena continuar la causa en el estado en que se encuentra, en fecha 12 de diciembre de 2012 el co demandante solicita se dicte sentencia en la presente causa, en fecha 14 de enero de 2013, el tribunal mediante auto insta a los demandantes a consignar copia certificada del expediente contentivo de la demanda de divorcio llevada por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena acoger el auto de fecha 08 de agosto de 2008 en el sentido de admitir la demanda interpuesta.

En fecha 09 de julio de 2013, el abogado L.B. solicita se dicte sentencia, asimismo en fecha 10 de julio de 2013 el prenombrado abogado presentó escrito solicitando se declare definitivamente firme el decreto intimatorio y ordene la indexación judicial, en fecha 31 de octubre de 2013 el tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y a fin de dar prosecución al proceso ordena la notificación de la demandada, librándose a los efectos la correspondiente boleta, en fecha 13 de mayo de 2014 el abogado L.R. manifestó que ya no representa a la ciudadana M.G., en fecha 19 de mayo de 2014 el abogado L.B. consigna copia certificadas de sus actuaciones judiciales que guardan relación con la presente causa. En fecha 23 de mayo de 2014 mediante resolución el tribunal deja sin efecto a las actuaciones que se verificaron en la fase ejecutiva de la presente causa y declara sin lugar la cuestión previa propuesta.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar Sentencia en el presente juicio, este Jurisdicente lo hace previa las consideraciones siguientes:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Por la parte actora: Alegan los abogados B.R.L. y L.B.D.L., en su escrito de demanda, lo siguiente:

 Que constantemente han solicitado de su representada M.G.d.L., ciertas cantidades de dinero para cubrir sus necesidades personales y lastimosamente esta les manifestó no tener dinero y esperar el fin del juicio, para cuando la parte demandada le entregara las cantidades de dinero que le correspondían con ocasión al juicio de divorcio, que aunado a todo ello su representada busco asesoramiento de otro abogado a sus espaldas sin consultarle, lo que constituyo un acto de mala fe de parte de su poderdante, realizado con la firme intención de no cancelarles sus honorarios profesionales a los cuales tienen derecho, que toda su actitud se traduce en una conducta injustificable, para con ellos, lo cual los lleva a presentar formal renuncia del poder que se les fue otorgado por la ciudadana M.G..

 Que de conformidad con los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados y el articulo 24 del Reglamento de Abogados procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales de la siguiente manera:

  1. Estudio del caso, redacción del libelo de la demanda e introducción por ante el Juzgado correspondiente……………………………………. Bs. 40.000,00

  2. Escrito señalizando otros medios de pruebas propios a la acción interpuesta de acuerdo al procedimiento…………………………………….Bs. 5.000,00

  3. Consignación del diario Panorama de edicto………………...Bs. 1.000,00

  4. Diligencia solicitando la complementación de la citación…...Bs. 1.000,00

  5. Escrito solicitando medidas preventivas sobre bienes, derechos y acciones de la comunidad…………………………………………………….Bs. 10.000,00

  6. Diligencia otorgando poder apud-acta ante el comisionado.....Bs. 1.000,00

  7. Diligencia solicitando día y hora para el traslado del tribunal a los fines de la ejecución de la medida………………………………………..Bs.1.000,00

  8. Diligencia solicitando de parte del comisionado la inhibición de la causa…………………………………………………………..Bs. 1.000,00

  9. Diligencia solicitando nuevo traslado a los efectos de la ejecución………………………………………………………Bs. 1.000,00

  10. Constitución y traslado del tribunal a las oficinas de las sociedades mercantiles L&M y CONYOLECA, a los efectos de instalar al veedor judicial…………………………………………………………Bs.15.000,00

  11. Diligencia solicitando nueva oportunidad para continuar la ejecución……………………………………………………….Bs.1.000,00

  12. Traslado y Constitución con el comisionado para mantener habitando el hogar común a su representada, en consideración a la medida decretada por el comitente………………………………………………………..Bs.1.000,00

  13. Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para continuar con la ejecución………………………………………………………...Bs.1.000,00

  14. solicitando fijación de nueva oportunidad para continuar con la ejecución………………………………………………………...Bs.1.000,00

  15. Diligencia aportando el numero de cuenta bancaria del demandado………………………………………………………Bs.1.000,00

  16. Traslado ante la entidad bancaria Banesco……………………...Bs.5.000,00

  17. Traslado ante la entidad bancaria Banco Federal……………….Bs.5.000,00

  18. Traslado ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento………………………………………………………..Bs.5.000,00

  19. Diligencia solicitando se envié comisión al comitente en el estado en que se encuentre………………………………………………………….Bs.1.000,00

     Que el total de los honorarios profesionales reclamados es la cantidad de ……………………………………………………………………Bs.97.000,00

    Por la parte demandada: el abogado L.R.R., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.G.D.L., parte demandada, expone lo siguiente:

     Promueve la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

     Que niega, rechaza y contradice, los alegatos esgrimidos por los abogados demandantes, debido a que no es cierto que su representada no les haya aportado dinero para los gastos del juicio, que es cierto que les aporto cantidades de dinero de las que nunca le dieron recibos, como tampoco es cierto que haya buscado asesoramiento de otro abogado para dejar de cancelarles honorarios profesionales a los mismos.

     Que su representada no ha obrado de mala fe, que los que han obrado de mala fe son los demandantes con sus actuaciones, sus desaciertos y errores cometidos en el procedimiento de juicio llevado, que tal es el caso del juicio que por Nulidad de Venta que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente signado con el No. 10.980, donde consignaron los recaudos de citación y los emolumentos del alguacil para practicar la citación y solicitaron medidas, las cuales fueron declaradas sin lugar y que luego de transcurrido treinta días la abogada B.R.L. se da por notificada para apelar de la misma sin demostrar representación alguna.

     Que igualmente en el juicio de Divorcio llevado por ante la sala No. 3 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el expediente signado con el No. 11.611, el cual fue declarado inadmisible por cuanto introdujeron la demandada y no le participaron a la ciudadana M.G. que debía acudir a firmar la misma.

     Que no es cierto que su representada haya obrado de mala fe, cuando los abogados que mediante el presente procedimiento reclaman honorarios renunciaron al poder en fecha 28 de julio de 2008 y su representada en vista de los errores procedimentales realizados por los abogados demandantes y que les dejaron botado los juicios, les revoco el poder otorgado.

     Que siendo el juicio de Divorcio una acción que no tiene un valor o monto económico para estimar la demanda, al momento de introducirla y la cual en el reglamente de Honorarios Mínimos, articulo 22, por el estudio del caso, redacción del libelo, tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causara honorarios mínimos de 46UT, lo cual equivale a Bs 2.116,00, y que los abogados demandantes pretendan percibir por el estudio del caso, redacción del libelo de la demanda e introducción por ante el Juzgado correspondiente la cantidad de Bs.40.000,00, que por lo tanto no es cierto que su representada deba por esa actuación ni por las demás actuaciones estimadas en el escrito de Estimación de Honorarios Profesionales la cantidad de Bs. 97.000,00.

     Que mas aun cuando de las actuaciones realizadas en el expediente de divorcio se evidencia que las mismas no arrojaron resultados satisfactorios que favorezcan a su representada, por cuanto ni se llego a practicar la citación del demandado, y que con respecto a las medidas en instituciones bancarias, los montos embargados no corresponden con la cantidad exorbitante e ilógica que aspiran percibir por honorarios los abogados demandantes.

     Que en nombre de su representada se acoge al derecho de retasa.

    III

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    En el lapso correspondiente las partes no promovieron pruebas.

    Pasa este sentenciador a analizar las pruebas insertas en actas

    • Se encuentra inserto en actas copia certificada del expediente signado con el No. 15154, contentivo del juicio de Divorcio llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, las cuales no fueron impugnadas ni tachadas por el demandada ni por sí, ni por intermedio de su apoderado judicial.

    Este Tribunal en relación a la fuerza probatoria de las copias certificadas acompañadas al escrito libelar, pasa a citar el artículo 1.384 del Código Civil el cual establece:

    Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las Leyes

    Como dichas documentales fueron expedidas por autoridad competente para ello, y no siendo impugnadas por la parte adversaria dentro del término legal establecido, este Sentenciador le otorga el valor probatorio correspondiente, de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, una vez delimitado la traba de la litis y a.l.p.q. rielan en actas, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:

    Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial.

    …omissis…

    Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

    Así entonces, evidenciándose de actas, en especial de las copias certificadas de las actuaciones en el expediente de divorcio llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, bajo el expediente signado con el No. 15154, que efectivamente los abogados L.B.d.L. y B.R., asistieron a la ciudadana M.G., en varias actuaciones procesales.

    Sin embargo, este Sentenciador de conformidad con el criterio establecido por el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 956, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las misma pueden ser objeto de retasa si así lo solicitare la parte demandada. Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por los abogados L.B. y B.R.:

  20. 1.- Estudio del caso, redacción del libelo de la demanda e introducción por ante el Juzgado correspondiente

  21. Escrito señalizando otros medios de pruebas propios a la acción interpuesta de acuerdo al procedimiento

  22. Consignación del diario Panorama de edicto

  23. Diligencia solicitando la complementación de la citación

  24. Escrito solicitando medidas preventivas sobre bienes, derechos y acciones de la comunidad

  25. Diligencia otorgando poder apud-acta ante el comisionado

  26. Diligencia solicitando día y hora para el traslado del tribunal a los fines de la ejecución de la medida

  27. Diligencia solicitando de parte del comisionado la inhibición de la causa

  28. Diligencia solicitando nuevo traslado a los efectos de la ejecución

  29. Constitución y traslado del tribunal a las oficinas de las sociedades mercantiles L&M y CONYOLECA, a los efectos de instalar al veedor judicial

  30. Diligencia solicitando nueva oportunidad para continuar la ejecución

  31. Traslado y Constitución con el comisionado para mantener habitando el hogar común a su representada, en consideración a la medida decretada por el comitente

  32. Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para continuar con la ejecución solicitando fijación de nueva oportunidad para continuar con la ejecución

  33. Diligencia aportando el numero de cuenta bancaria del demandado

  34. Traslado ante la entidad bancaria Banesco

  35. Traslado ante la entidad bancaria Banco Federal

  36. Traslado ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento

  37. Diligencia solicitando se envié comisión al comitente en el estado en que se encuentra

    Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaz de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:

    Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....

    Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que poseen los abogados L.B.d.L. y B.R., de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión al juicio de Divorcio llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, bajo el expediente signado con el No. 15154. Así se decide.

    Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del M.T., sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de Á.D.M. contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:

    Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

    Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…

    En este orden de ideas y tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar y las declaradas por este Tribunal como válidas y capaz de causar honorarios, el monto de los honorarios reclamados se estima en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 97.00,00), por la debida asistencia que prestaron los abogados L.B.d.L. y B.R., a al ciudadana M.G., en el Juicio de Divorcio llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, bajo el expediente signado con el No. 15154. Así se decide.

    Por último, en cuanto a la corrección monetaria solicitada sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, este Juzgador en atención al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 282 de fecha 31 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, la cual señaló lo siguiente:

    “Así la extinta Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la inflación es un hecho notorio y que, por tanto, no tiene que ser probado por las partes (Sentencia de fecha 30 de septiembre de 1992, caso: Inversiones Franklin y Paúl S.R.L. contra R.O.M.).

    …omissis…

    Ahora bien, en cuanto a la indexación de las cantidades debidas por honorarios profesionales, y en aplicación del precedente jurisprudencial y doctrinal antes comentado, es oportuno precisar lo siguiente:

    En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Alto Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil. (Ver sentencia N° 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: O.G.V. y otros c/ M.F.G. y P.F.G.). (Resaltado del Tribunal)

    En virtud del criterio jurisprudencial antes expuesto, este Sentenciador considerando que estamos en presencia de una obligación dineraria a la cual le es aplicable la figura de la indexación, declara procedente la solicitud planteada por parte actora, en consecuencia conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la Indexación calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha de publicación de este fallo o en su defecto hasta la fecha de la decisión dictada por el Tribunal de Retasa, para la cual este Juzgador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo mediante expertos conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 97.000,00), o la que en definitiva sea declarada en la sentencia de retasa, conforme al índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

    En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación o en su defecto una vez que dicha decisión se encuentre definitivamente firme, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador. Así se establece.-

    V

    DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:

    • CON LUGAR la presente demanda de Cobro de HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los abogados B.R.L. y L.B.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.568.864 y 5.837.031, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.041 y 57.988, contra la ciudadana M.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.603; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de divorcio, interpuesto por los abogados B.R.L. y L.B.d.L. en representación de la ciudadana M.G.d.L., parte demandante, llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, bajo el expediente signado con el No. 15154, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 97.00,00).

    • SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, conforme a las pautas establecidas.

    • No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __VEINTIOCHO__ (__28 _) días del mes de _SEPTIEMBRE___del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

    El Juez,

    Abog. A.V.S.L.S.

    Abog. Zulay Virginia Guerrero

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