Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de Mayo de 2007.

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la jueza titular del despacho, ciudadano: CAMACHO P.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.906.171 y domiciliado en el Municipio Independencia y el ciudadano: M.R.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.728..531 y domiciliado en el Municipio Cocorote ambos del Estado Yaracuy, y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas y fomentadas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente Quinientos Diez Metros Cuadrados (510.mtrs2), ubicado en la prolongación de la calle Piar con calle Uno, del Barrio La Cruz, en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy; las cuales consisten en una pieza de bloques de cemento de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,mtrs2), techo de zinc, fundaciones de cabilla y cemento, árboles frutales, tales como: una puma rosa, aguacate, plátanos y cambures, cercada en su totalidad en estantillos de madera y alambre de púas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la familia García; SUR: Liceo Á.d.L.; ESTE: Casa que es o fue de la familia Rivas Hugo y OESTE: Casa que es o fue de O.V.G.; a favor de la ciudadana: B.R.H.T., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.277.590 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.419/2007-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria.

Abg°.K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria.

Abg°.K.M.L.R..

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