Decisión nº PJ0062013000089 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000356

DEMANDANTE BLANCA ROSA TOVAR PINTO

DEMANDADO DARWIN ANTONIO HERNÁNDEZ

DESCENDIENTES SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO DIVORCIO-CONTENCIOSO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinticinco (25) de de enero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Divorcio Contencioso se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana J.A.Y.M.A. y la Secretaria Abogada Z.J.H.M.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano B.R.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.194, parte demandante. Por otra parte comparece el ciudadano D.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.364.820, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana B.R.T.P., ya identificado anteriormente, quien expone: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que continuamos con el procedimiento” Es todo. En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: El progenitor ciudadano D.A.H., ya identificado anteriormente, propone: “Respecto a la custodia de los niños la continuará ejerciendo la madre, ciudadana B.R.T.P., respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad del treinta y cinco (35%) del monto sobre el sueldo, y autorizo que me sea descotado en el lugar donde laboro como lo es la Zona Educativa del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y que sea depositados en el Número de Cuenta N° 0175-0270-15-0071461565, Cuenta Corriente del Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia San Carlos, Centro Comercial Colavita, a nombre de la progenitora, ciudadana B.R.T.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.991.194. En cuanto a los gastos escolares, con respecto a la adolescente Se omiten nombres, que va para la Universidad que sea la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales y cuatrocientos (Bs. 400,00) mensuales, para la niña V.N.H.T.. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares serán asumidos en un cincuenta por ciento 50% por cada progenitor. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los Gastos de diciembre serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar que el mismo sea abierto amplio tomando en consideración que mis hijas son adolescentes siempre respetando sus actividades escolares. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana B.R.T.P., ya identificada anteriormente, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos B.R.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.194 y D.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.364.820, respectivamente, a favor de las adolescente Génesis Se omiten nombres, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

C.. B.R.T.P.

Demandada:

C.. D.A.H.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000089.

Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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