Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, NUEVE (09) DE MARZO DE 2011.

PODER JUDICIAL.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000-528-2011.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 10 de DICIEMBRE de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana B.R.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V- 11.034.943, domiciliada en la aldea volador parte alta Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano E.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 4.110.762, oficios obrero, con domicilio aldea potrero de las casas parte alta del Municipio Lobatera , Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. S.S.B., quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 08 de febrero del 2011, en beneficio del niño, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre biológico se comprometió a pasarle la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,oo) MENSUALES dicha cantidad el padre se lo entregara a la mama en su domicilio los días 30 cada mes; así mismo el 50% de los gastos por medicinas, consultas medicas, vestido, calzado y útiles escolares, la ciudadana B.R.M.; estuvo de acuerdo que el cumplimiento sea por mitad debiendo comunicarle al padre los gastos para que el padre los sufrague, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.

El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 01 DICIEMBRE del de 2010, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos B.R.M. Y E.C.C., en beneficio de su hijo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

CARMEN AURORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

AKCQ.

Exp. Nº 000-528-2011.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL

MICHELENA, NUEVE (09) DE MARZO DE 2011.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 236-2003.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día diecisiete (17) de febrero de 2011, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana O.M.Z.D.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.347.230, residenciada en las minas de Lobatera, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijos, según consta en las Actas de Nacimientos Nros 110, 26,71, 60, y constancia de nacimiento, obra a los folios ( 4 al 8 ) del expediente de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano J.U.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.108.719, con residencia frente al ambulatorio rural de las minas de Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los menores Abierto el Acto el ciudadano J.U., manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 230,oo) SEMANAL, así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) adicionales como cuotas extraordinarias, correspondiente a los meses de septiembre gastos propios de útiles escolares de la temporadas y para diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000,oo) navidad por fin de año, así como también el papá de las niños y adolescentes beneficiarios se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana O.M.Z., en su carácter de madre y representante legal de los adolescente beneficiarios. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano J.U.G., con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano O.M.Z.D.G. Y J.U.G. en beneficio de los adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

CARMEN AURORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

AKCQ.

Exp. Nº 236-2003.

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