Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000968

Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 03 de noviembre del año 2003, se suspendió condicionalmente el proceso al acusado F.J.R.L., como autor del delito de Acto Carnal, tipificado en el artículo 379 del Código Penal, antes de su Reforma, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de un (01) año.

Cursa al folio 77 comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas, teniendo una evolución favorable durante el tiempo que permaneció en Régimen de Prueba..

Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano F.J.R.L., en los autos plenamente identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 48 en su séptimo literal, y literal tercero del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se apunta que se obvia la notificación de las partes por cuanto las mismas quedaron notificadas en la audiencia celebrada el día 25 de los corrientes y la presente fundamentación se publica dentro del lapso legal para ello. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis (26) días del mes de abril del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V..

LA SECRETARIA,

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