Decisión nº PJ0242007000060 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 7 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Heres |
Ponente | Merlid Figueredo |
Procedimiento | Desalojo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, siete de junio de dos mil siete
197º y 148°
ASUNTO : FP02-V-2007-000587
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242007000060
Por recibida y vista la presente demanda que por Desalojo incoara la ciudadana B.S.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.596.178, debidamente asistida por la Dra. E.G.D.V., inpreabogado N° 103.650, contra el ciudadano O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.130.949, y encontrándonos en el tiempo prudencial para su admisión; este Tribunal observa: Visto que en el escrito libelar de la presente demanda se expone en el Capítulo I De los Hechos por parte de la actora, que anexa marcados “A” y “B” recibos adeudados por el demandado y así como las facturas de los servicios prestados al inmueble objeto de la demanda, tales anexos no se encuentran formando parte de la misma. Indica el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) que el arrendatario haya dejado de pagar el cánon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas .” Ahora bien por cuanto no constan los soportes que infiere la parte actora para demandar el Desalojo del señalado inmueble, incumpliendo con la normativa del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, existiendo contravención entre lo expuesto por la parte actora y lo establecido en la norma legal, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar NIEGA SU ADMISION. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL.-
DRA. MERLID E.F..
LA SECRETARIA.-
ABG. LOYSI M.A..-
MEF/LMA.-
FP02-V-2007-000587.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242007000060
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