Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

PARTE ACCIONANTE: B.S.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.711.947.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: J.S.P. y A.A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.879 y 39.557, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por decisión emitida en fecha 13 de agosto de 2010.

TERCERO COADYUVANTE y DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: ADMINISTRADORA YURUARY C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 09.08.1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO COADYUVANTE y DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: W.L.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.132.-

EXPEDIENTE: 10.076

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de octubre de 2010, fue presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de turno), para su respectivo sorteo escrito contentivo de acción de A.C., intentado por la ciudadana B.S.S.C., debidamente asistida por los abogados J.S.P. y A.A.R., en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que según a decir de la solicitante, le causó agravio a sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Una vez realizado el sorteo, le fue asignado el conocimiento de la solicitud de amparo a este Juzgado Superior, el cual recibió los autos el 08 de octubre del mismo año y se ordenó darle cuenta al Juez.

En fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal procedió a admitir la presente solicitud de protección constitucional, ordenando la notificación de las partes, así como también del representante del Ministerio Público.

Cumplidos los trámites de notificación, este Tribunal procedió a realizar la Audiencia Constitucional, que se llevó a cabo el día 18 de octubre de 2010, dejándose constancia en la misma, de la comparecencia de la parte presuntamente agraviada, así como, del tercero coadyuvante y de la representación del Ministerio Público, haciendo uso del derecho de palabra cada una de las partes, así como sus réplicas y contra réplicas. Concluidas las exposiciones el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar el texto íntegro del fallo.

-II-

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000, (caso: E.M.M. vs el Vice-Ministerio del Interior y Justicia), en relación a la competencia de los órganos jurisdiccionales, estableció lo siguiente:

…1.-Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2.-Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…

Adicional a lo anterior, el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dispone que, la acción de a.c. contra decisión judicial “debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Subrayado y negritas de esta alzada).

Visto que, en el caso bajo estudio, la acción de amparo se interpuso en contra de la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por ende, resulta este Juzgado competente para conocer de la protección constitucional propuesta. Así se establece.

CAPITULO III

MOTIVA

Establecida la competencia para conocer de la presente causa, pasa este Tribunal Superior a conocer del fondo del caso bajo estudio.

DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

El accionante en su escrito de solicitud de amparo, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 29/06/2009, el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda por cumplimiento de contrato, incoado pro la Administradora Yuruary C.A.,correspondiente al bien inmueble ubicado en el Edificio Duri apartamento 15, situado en la Avenida Principal de la Urbina entre calle 1, y calle 13, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Que, en fecha 04.03.2010, el juzgado antes señalado dictó su fallo, ejercieron recurso de apelación y por distribución conoció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº AP11-R-2010-000169.

Que, en fecha 13.08.2010, el Juzgado antes señalado dictó sentencia definitivamente firme el cual no dio tiempo que sus abogados presentaran escrito solicitando la declinación de la competencia y así evitar que se dictara sentencia.

Que, a fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principio constitucional consagrado en el artículo 26 y 49 de la Carta Magna y evidentemente por resolución emanada por el m.T. de la Republica de fecha 18.03.2009, y en virtud del artículo 1, se evidencia que las competencia de los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual determina a los Juzgado de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos, que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) y como consecuencia de lo anterior, las apelaciones que se impongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de Municipio, por actual como jueces de primera instancia deberán ser conocidas, por los mismos tribunales que conocerían las decisiones dictadas por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores, con competencia civil de la circunscripción judicial a la que pertenece el juzgado de municipio que dicto el fallo definitiva y en consecuencia de ello y de conformidad con lo consagrado en el artículo 321 de la Ley adjetiva Civil.

Que, finalmente solicitó que se declare el presente a.c. Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, revocándose la sentencia de fecha 13.08.2010.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho J.S.P.M., en su carácter de abogado asistente de la ciudadana B.S.S.C., parte presuntamente agraviada en la presente solicitud de Protección Constitucional, quien en la audiencia expuso lo que ha continuación se transcribe:

…Omissis…

En principio comienza a exponer los hechos acaecidos en el Juzgado Sexto de Municipio, en la fecha 4 de marzo de 2010, dicta una sentencia declarando con lugar, se ejerció el recurso de apelación, es oído, el Juzgado aquo, lo llevan a un Distribuidor, conoce la causa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, y en el momento oportuno para que le diera entrada en el expediente, alegaron que no tenían facultad para conocer, dicta una sentencia definitivamente firme, yo considero que esa sentencia contraviene disposiciones legales y constitucionales, de la resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006, el cual establece que la cuantía que sea menor de 3000 Unidades Tributarias, esa resolución le da facultad, de que los Tribunales de Municipio le da cualidad como Tribunales de Primera Instancia, contraviene a disposiciones constitucionales, el artículo 21, 47 y 49 de la Constitución, obviamente contraviene flagrantemente la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, el artículo 1º es muy claro, toda persona natural tiene de derecho de recurrir a la justicia, contraviene el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo, se puede intentar la acción de amparo, cuando dicta un fallo o una sentencia fuera de su jurisdicción. La jurisprudencia de fecha 11.10.2002, por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera denominado entre comillas el debido proceso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia contraviene en normas de orden público, contraviene los artículos de la constitución, solicito se declare nula de nulidad absoluta la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

Asimismo, se dejó constancia que compareció el abogado W.L.L., en su carácter de apoderado judicial de la Administradora Yuruary C.A., como de tercero coadyuvante, quien en su oportunidad de exposición adujó lo siguiente:

mi representada demandó a la ciudadana B.S. en el Juzgado Sexto de Municipio, rechazo en todas y cada una de sus partes el presente amparo, cuando se demandó ella se hizo parte del proceso como demandada, ella promovió cuestiones previas, ella promovió pruebas, llegado el momento ese Tribunal dicta sentencia, la demandada apela de esa sentencia, subió al Cuarto de Primera Instancia, el Juzgado dicta un auto 10 días para dictar esa sentencia, no dijo nada en eso en 10 días, viene la oportunidad legal y el trece de agosto dicta la sentencia ratificando el fallo del aquo, nos aparece el amparo, el basa su amparo diciendo que no se le permitió el derecho a la defensa, porque no lo dijo en los diez días que tenia por ley en el proceso que se ventiló en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, el basa su petición en el artículo 1º de la resolución, pero olvida lo que dice el artículo 2º de la misma resolución, hago valer esto por consiguiente, las demandas tramitadas por juicios breves, y basado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que las cuantías están dentro de las normas se oirá apelación solo si exceden de 500 Unidades tributarías, estoy fuera del supuesto para oír apelación y sin embargo se oyó apelación, hubo una falla, cuando oyó la apelación y no obstante que la oye para que mi contraparte fundamente y no lo hizo, creo que se esta buscando una tercera instancia por lo tanto solicito se declare sin lugar el presente amparo.

IGUALMENTE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, EJERCIÓ SU DERECHO DE RÉPLICA, en los siguientes términos:

obviamente no se ajusta a la realidad, considero que se esta hablando de un procedimiento breve, admitió la presente acción de amparo, porque estaban cumplidos, hay que hablar es que se han quebrantados derechos constitucionales del juicio breve, estamos en un Tribunal de Alzada de las acciones constitucionales que se han venido, insisto en la contravención de ese Juzgado Cuarto Civil Mercantil y Tránsito que dictó ese fallo, que la ratifico nuevamente, cuando la cuantía no excede de 3.000 Unidades Tributarias conoce los Superiores, los Tribunales de Municipio se han convertido en jueces de Primera Instancia, en este acto ratifico por analogía del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen por norte de sus actos buscar la verdad, deben alegarse y probarse en autos, invoco también invoco el principio iura novit curia, solicito sea revocada la sentencia de fecha 13.08.2010.

DEL MISMO MODO, EL TERCERO COADYUVANTE EJERCIÓ SU DERECHO DE CONTRA RÉPLICA, la cual manifestó:

insisto que no pudo alegar que el Tribunal era incompetente por el 893 del Código de Procedimiento Civil, tiene 10 días, no dijo nada, se espero y no fundamentaron apelación y el Juez dicta su sentencia, promovió contestación, probó, el estuvo en el proceso desde el comienzo y con excelentes escritos no se puede catalogar de falta de experiencia hubieron una excelente defensa esta buscando una tercera instancia, insisto el artículo 2 de la resolución, no tiene apelación el artículo 2, no procede no hay violación de derecho constitucional se agotaron las vías y no lo hizo pido se declare sin lugar el amparo

.

Finalmente se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, ciudadana E.S.R., en su carácter de Fiscal 85º del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en la audiencia y en su escrito de opinión dejó sentado lo siguiente:

…omissis…

que la parte accionante dispuso durante todo el proceso de señalar la falta de competencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, asimismo, observa que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia a pesar de que la demanda era inferior de las 500 Unidades Tributarias, a criterio de esta fiscal debe ser declarada inadmisible en virtud de que el Juzgado no era competente, en caso de que desestime la inadmisiblidad, solicito se declare sin lugar el presente amparo. Igualmente, solicitó al Tribunal un lapso de 48 horas, a los fines de consignar el escrito de opinión fiscal

.

Concluidas las exposiciones, el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo bajo las siguientes consideraciones:

efectivamente hay una sentencia que fue recurrida por el hoy accionante en amparo, dicha sentencia no comporta violación alguna de derechos conforme a la resolución de fecha 18.03.2009, Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante se observa que este Tribunal que la accionante en amparo en ningún momento opuso la falta de competencia jerárquica del Tribunal superior y en consecuencia observa: se dictó sentencia que confirmó la recurrida y se cumplieron todos los trámites procesales por lo que considera este Juzgado Superior en Sede Constitucional considera que no existe violación de derecho constitucional acogiéndose a lo opinado por la fiscal de Ministerio Público, razón por la cual declara: Sin Lugar la presente acción de a.c..

En razón de ello, se aprecia que la acción de a.c. debe estar dirigida a violaciones o amenazas de violación de derechos de rango constitucional claramente determinables, en el presente caso no se observa que ni la sentencia en primera instancia ni la sentencia dictada en apelación comporten de manera alguna violaciones de rango constitucional, menos aún cuando se aprecia que la accionante en amparo manifiesta que el aquem no era competente para dictar el fallo desde el punto de vista de la competencia jerárquica vertical, pero en ningún momento manifestó tal circunstancia, y por otra parte n o se observa violación alguna al debido proceso, razones por las cuales debe ser declarada sin lugar la presente acción de a.c.. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Acción de A.C. propuesta por la ciudadana B.S.S.C., contra la decisión de fecha 13.08.2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, que declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato y confirmo en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, contra la accionante en amparo.-

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente 10.076, está ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS D.M..

VJGJ/RDM/edward

EXP 10.076

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR