Decisión nº 86INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Carlos Rafael FrÃas |
Procedimiento | Intimación De Honorarios Profesionales |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
Visto el escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar presentado por los profesionales del derecho B.R.V.C. y E.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 62.607 y 23.018 respectivamente, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que de las actas procesales que forman la presente causa, no se encuentra demostrada la presunción de que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), extremo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como requisito fundamental de procedencia para el decreto de las medidas a que hacer referencia nuestro Código, es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por los profesionales del derecho B.R.V.C. y E.M.R..- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
C.R.F.M.R.A.F.
En la misma fecha y siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
M.R.A.F..-
CRF/cae.-
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