Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Seis (06) de Julio del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana B.Y.M.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.329, domiciliada en el Conjunto Residencial S.B., II Etapa, Edificio Nº 5, Apartamento Nº 3-B (PB), Aldea S.B., enlace con Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio El Llano, del Estado Mérida, y hábil, quien debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.L.M. R, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.480 de este domicilio y hábil; solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A REALIZAR LA PARTICIÓN AMISTOSA, sobre los Bienes dejados por su legítimo padre el causante F.A.D.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.282 y de este domicilio, y que le corresponden por herencia dejada a su vez por la Sucesión SYR D.C. y que aparecen descritos en la Declaración Sucesoral Nº 518-M, presentada por ante el Ministerio de Hacienda Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, en fecha 19 de septiembre de 1986, así como en la Planilla de Declaración Sucesoral Nº 693, presentada ante el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, en fecha 13 de septiembre del 2000. ADJUDICACIONES que aparecen contempladas en el documento Proyecto de Partición que a continuación se describe: ----------------------

PRIMERA ADJUDICACION: A A.M.P.d.D., por la totalidad de sus derechos y acciones, correspondientes esos derechosy acciones a gananciales y cuota hereditaria, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:------------------------

PRIMERO

un (1) inmueble consistente en una casa para habitación compuesta de dos (2) plantas, con las siguientes comodidades: pisos de granito, techo de madera y tejas, paredes de ladrillo cocido; costando la planta baja de salón de recibo o ante recibo, un gran salón de recibo, un salón para estudio o biblioteca, un salón comedor, cocina y pantry, un dormitorio para servicio domestico, dos salas de baño, demás servicios y garaje para dos vehículos; la planta alta tiene cuatro dormitorios, dos salas de baño, un salón de estar y terraza; y la parcela sobre la que está construida, signada con el N° 62-41 de la nomenclatura municipal, ubicada en la Av. Urdaneta esquina con lo Calle 43, jurisdicción del Municipio El Llano del Estado Mérida, alinderada así: Frente: En extensión de treinta y un metros (31 Mts.), con la Av. Urdaneta; Fondo: En extensión de treinta y un metros (31 Mts.), con parcela veintitrés (23) de la Urbanización; Costado Derecho (Vto. De Frente): En extensión de cuarenta y tres metros (43 Mts.) con la cuarta Avenida de la misma Urbanización; y, Costado Izquierdo (Vto. De Frente): Con las parcelas seis (6) y catorce (14) de la urbanización. Este inmueble fue adquirido por el causante así: a) el terreno, en soltería, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida N° 155, folio 247, Protocolo 1°, Tomo 2°, Segundo Trimestre, en fecha 21 de junio de 1954; y, b) las mejoras construidas durante la sociedad conyugal y para ésta, según titulo supletorio de posesión evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida conforme a decisión dictada en fecha 9 de septiembre de 1971 en el expediente Civil N° 1735 que obra en el Bulto N° 3 del Registro Principal de esta misma Circunscripción Judicial por hacer sido enviado allí para su archivo y custodia según auto de fecha 11 de noviembre de 1971. Este inmueble se adjudica por la cantidad de trescientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 350.000.000, oo), valor que le fue asignado a los efectos de esta partición.-------------------------------------------------------------SEGUNDO: Derechos y acciones equivalentes a una quinta (1/5) parte del Lote “Los Benítez B2”, el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez B”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de mil setecientos ochenta y dos con seis centímetros cuadrados (1.782,06 M2)aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) aproximadamente, con prolongación de la Calle Colegio de Abogados; Fondo: En una extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.) aproximadamente con la “Urbanización La Alameda”; Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y Cinco metros (65 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B1”; y, Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y un metros (61 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B3”. Como quiera que este lote fue valorado a los efectos de la partición en la CANTIDAD DE OCHENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.192.700, oo), los derechos y acciones equivalentes a un quinto (1/5) de él, se adjudican en la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 16.038.540, oo).----

TERCERO

Un lote de terreno denominado “Los Benítez C4”, el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez C”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, Sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S., Estado Mérida, y tiene un área de mil ciento cincuenta y dos con noventa y siete centímetros cuadrados (1.152,97 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares los cuales se indican a continuación: Frente: En extensión de dieciocho metros (18 Mts.) aproximadamente, con Prolongación Calle 1 de Zumba; Fondo: En extensión de dieciocho metros (18 Mts.) aproximadamente, con terrenos de “Orión C.A.”; Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 Mts.) aproximadamente, con Prolongación de la Calle Colegio de Abogados; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez C3”. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble: CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 51.883.650, oo), -

CUARTO

Un lote de terreno denominado “Cañafistolo 6”, el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo Mayor” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Municipio J.R.S.d.E.M., y tiene un área de sesenta y nueve mil quinientos veintiún metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (69.521,13 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En una extensión de diecinueve metros (19 Mts) en parte con el lote “Cañafistolo 1”, en una extensión de ciento diez metros (110 Mts) en parte con el lote “Cañafistolo 2”, en una extensión de ciento cinco metros (105 Mts) en parte con el lote “Cañafistolo 3”; en una extensión de cien metros (100 Mts) en parte con el lote “Cañafistolo 4”, separado de todos ellos por la servidumbre de paso que discurre por él conforme lo indicado a continuación en este mismo documento; y en parte en una extensión de cien metros (100 mts), con el lote denominado “El Picacho” propiedad que es o fue de G.P.D.; Fondo: En línea recta irregular, el filo de la barranca del río Albarregas; Costado Derecho (Vto. de Frente): En doscientos treinta y dos metros (232 Mts) con el lote “Cañafistolo 5”; Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En línea recta irregular, el filo de la barranca del río Albarregas. Se advierte que a los efectos de la partición se acordó que por terrenos del Lote “Cañafistolo 6” discurra longitudinalmente una servidumbre de paso, de cuatrocientos treinta y cinco metros (435 Mts); constituida sobre este lote de terreno a favor y en beneficio de los lotes de terreno denominados “Cañafístolo 1”, “Cañafístolo 2”, “Cañafístolo 3”, “Cañafístolo 4”; y, “Cañafístolo 5” Todo conforme se señaló en el inventario y tal y como se refleja en el plano que al efecto se acompaña. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble: SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 695.211.300, oo). ---------------------------------------------------------------

QUINTO

Un lote denominado “Cañafístolo 1E”, es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafístolo 1” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de dos mil seiscientos catorce metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (2.614,75 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros (57,59 Mts) con vía privada de acceso particular a estos cinco lotes; Fondo: En cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29 Mts), con el lote “Cañáfístolo 2”; Costado Derecho: (Vto. De Frente) en cuarenta y un metros con ochenta y ocho centímetros (41,88 Mts) en parte con el lote “Cañafístolo 5” y en parte con el lote “Cañafístolo 6”, separa servidumbre de paso y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente), en cuarenta y siete metros con cincuenta y siete centímetros (47,57 Mts) con el lote “Cañafístolo 1D”. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble: VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.147.500,oo).----------------------- SEGUNDA ADJUDICACIÓN.- A Syr J.D.P., por la totalidad de sus derechos y acciones, correspondientes esos derechos y acciones a su cuota hereditaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: ---------------------------------------------------

PRIMERO

El lote denominado “Los Benítez C1 el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de dos mil novecientos doce metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (2.912,14 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares los cuales se indican a continuación: Frente, en extensión de cuarenta y cuatro metros (44 Mts.) aproximadamente, con prolongación calle 1 de Zumba; Fondo, en una extensión de treinta y cinco metros (35 Mts.) aproximadamente, con terrenos de “Orión C.A.”; Costado Derecho (Vto. de Frente) en extensión de setenta y cuatro metros (74 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez C2”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente) en extensión de setenta y cinco metros (75 Mts.) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de M.M.. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble: CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 107.749.180,oo).-------------------------------

SEGUNDO

Derechos y acciones equivalentes a una quinta (1/5) parte del Lote denominado “Los Benítez B2”, el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez B”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de mil setecientos ochenta y dos con seis centímetros cuadrados (1.782,06 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) aproximadamente, con prolongación de la Calle Colegio de Abogados; Fondo: En extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.) aproximadamente con la “Urbanización La Alameda”; Costado Izquierdo (Vto. de Frente), en extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B1”; y, Costado Derecho (Vto. de Frente) en extensión de sesenta y un metros (61 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B3”. Como quiera que el valor actual de este lote fue estimado a los efectos de la partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.192.700, oo), los derechos y acciones equivalentes a un quinto (1/5) de él, se adjudican en la cantidad de DIECISEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 16.038.540, oo).----

TERCERO

El Lote “Cañafístolo 2”, es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafístolo Mayor” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de quince mil ciento setenta y tres metros cuadrados (15.173 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente, en ciento diez metros (110 Mts.) con el lote “Cañafistolo 6”, separa servidumbre de paso; Fondo, en ciento diez metros (110 Mts.), con lote de terreno denominado “Las Cuadras”; Costado Derecho (Vto. de Frente) en ciento veintinueve metros (129 Mts), con Lote “Cañafistolo 3”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente), en ciento treinta y seis metros (136 Mts), con “Lote Cañafistolo 1”; la adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble: CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 151.730.000,oo).----------------------------------------

TERCERA ADJUDICACION: A A.D.P., por la totalidad de sus derechos y acciones correspondientes esos derechos y acciones a su cuota hereditaria, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: ---------------------------------------------------

PRIMERO

El Lote de terreno denominado “Los Benítez B1”, el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez B”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de dos mil novecientos once metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (2.911,18 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En extensión de cuarenta y un metros (41 Mts.)aproximadamente, con prolongación de la Calle Colegio de Abogados; Fondo: En extensión de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 Mts.) aproximadamente con la “Urbanización La Alameda”; Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En extensión de setenta y un metros (71 Mts.) aproximadamente, con prolongación de la Calle Principal de la Urbanización “La Alameda” y, Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts.) aproximadamente, con el lote denominado “Los Benítez B2”. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 131.003.100, oo).----------------------------------------------

SEGUNDO

Derechos y acciones equivalentes a una quinta (1/5) parte del Lote de terreno denominado “Los Benítez B2”, el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez B”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de mil setecientos ochenta y dos con seis centímetros cuadrados (1.782,06 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) aproximadamente, con prolongación de la Calle Colegio de Abogados; Fondo: En extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.) aproximadamente con la “Urbanización La Alameda”; Costado Izquierdo (Vto. De Frente): En extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B1”; y, Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y un metros (61 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B3”. Como quiera que el valor actual de este lote fue estimado a los efectos de la partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.192.700, oo); los derechos y acciones equivalentes a un quinto (1/5) de él, se adjudican por la cantidad de DIECISEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 16.038.540, oo);----TERCERO: Un lote denominado “Cañafistolo 5” el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo Mayor” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Municipio J.R.S.d.E.M., y tiene un área de trece mil trescientos diecinueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (13.319,12 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En cincuenta y siete metros, con cuarenta y un centímetros (57,41 Mts), con el lote “Cañafistolo 1”, separa servidumbre de paso; Fondo: En línea recta irregular, el filo de la barranca del río Albarregas; Costado Derecho (Vto. de Frente): En doscientos treinta y dos metros (232 Mts) con lotes de terreno denominados “Hacienda de Afuera” y “Los Guamos N° 1”, separa cerca de piedras; y Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En doscientos treinta y dos metros (232 Mts) con Lote “Cañafistolo 6”. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble: CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 133.200.000,oo); ----------------------------------------------

CUARTA ADJUDICACION: A A.L.D.P., por la totalidad de sus derechos y acciones, correspondientes esos derechos a su cuota hereditaria se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: -----------------------------------------------------------------

PRIMERO

Un lote denominado “Los Benítez C3” el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de dos mil novecientos doce metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (2.912,08 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares los cuales se indican a continuación: Frente: En extensión de cuarenta y tres metros (43 Mts.) aproximadamente, con prolongación calle 1 de Zumba; Fondo: En una extensión de cuarenta y tres metros (43 Mts.) aproximadamente, con terrenos de “Orión C.A.”; Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez C4”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En extensión de setenta metros (70 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez C2”. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 107.746.960, oo). ---------------------------------------------

SEGUNDO

Derechos y acciones equivalentes a una quinta (1/5) parte del Lote denominado “Los Benítez B2” el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez B”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de mil setecientos ochenta y dos con seis centímetros cuadrados (1.782,06 M2)aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En una extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) aproximadamente, con prolongación de la Calle Colegio de Abogados; Fondo, en extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.) aproximadamente con la “Urbanización La Alameda”; Costado Izquierdo (Vto. De Frente): En una extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B1”; y, Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y un metros (61 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B3”. Como quiera que el valor actual de este lote fue estimado a los efectos de la partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.192.700, oo). Los derechos y acciones equivalentes a un quinto (1/5) de él, se adjudican por DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 16.038.540, oo).------------------------

TERCERO

Un lote denominado “Cañafistolo 4” el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo Mayor” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Municipio J.R.S.d.E.M., y tiene un área de quince mil cinco metros cuadrados (15.005 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En cien metros (100 Mts), con el lote “Cañafistolo 6”, separa servidumbre de paso; Fondo: En ciento quince metros (115 Mts), con el lote “El Picacho”; Costado Derecho (Vto. de Frente): En ciento veintitrés metros (123 Mts) con el lote “Cañafistolo 6”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En ciento sesenta metros con cincuenta centímetros (160,50 Mts) con Lote “Cañafistolo 3”. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.050.000, oo).---------------------

QUINTA ADJUDICACION: A P.D.P., por la totalidad de sus derechos y acciones, correspondientes esos derechos y acciones a su cuota hereditaria, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: ---------------------------------------------------

PRIMERO

Un lote denominado “Los Benítez C2” el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de dos mil novecientos once metros cuadrados con diez y siete centímetros cuadrados (2.911,17 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares los cuales se indican a continuación: Frente: En extensión de cuarenta y un metros (41 Mts.) aproximadamente, con prolongación calle 1 de Zumba; Fondo: En extensión de cuarenta y un metros (41 Mts.) aproximadamente, con terrenos de “Orión C.A.”; Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de setenta metros (70 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez C3”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En extensión de setenta y cuatro metros (74 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez C1”. La adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble: CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 107.713.290, oo).---------

SEGUNDO

Derechos y acciones equivalentes a una quinta (1/5) parte del Lote denominado “Los Benítez B2” el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez B”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de mil setecientos ochenta y dos con seis centímetros cuadrados (1.782,06 M2)aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) aproximadamente, con prolongación de la Calle Colegio de Abogados; Fondo: En extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.) aproximadamente con la “Urbanización La Alameda”; Costado Izquierdo (Vto. De Frente): En extensión de sesenta y cinco metros (65 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B1”; y, Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y un metros (61 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B3”. Como quiera que el valor actual de este lote fue estimado a los efectos de la partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 80.192.700, oo), los derechos y acciones equivalentes a un quinto (1/5) de él, se adjudican en la cantidad DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 16.038.540, oo).----

TERCERO

Un lote denominado “Cañafistolo 3” que es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo Mayor” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de quince mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (15.433 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En ciento cinco metros (105 Mts.) con el lote “Cañafistola 6”, separa servidumbre de paso; Fondo: En noventa y un metros (91 Mts), en línea irregular en parte con el lote de terreno denominado “Las Cuadras”; y en cuarenta y cinco metros (45 Mts.), en parte con lote de terreno denominado “El Picacho”; Costado Derecho (Vto. de Frente): En ciento sesenta metros (160 Mts), con Lote “Cañafistolo 4”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En ciento veintinueve metros (129 Mts), con Lote Cañafistolo 2; la adjudicación se hace por el valor actual estimado del inmueble CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 154.330.000,oo).---- SEXTA ADJUDICACION: A los integrantes de la sucesión de F.A.D.P., conformada por su viuda B.Y.M.d.D. y por sus hijos OMITIR NOMBRES, concurrentes en representación de su causante a la Sucesión de Syr D.C., por concepto de su respectiva cuota hereditaria, equivalente cada una a un cuarenta y ochoavo (1/48) y en su totalidad a cuatro cuarenta y ochoavos (4/48) sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio por el causante Syr D.C.; y, equivalente cada una de esas cuotas hereditarias a cuatro veinticuatroavos (4/24) sobre los bienes propios del prenombrado causante Syr D.C., se le adjudican los siguientes bienes:--------

PRIMERO

Se adjudica, a partes iguales, al ciudadano Syr Alejandro, al adolescente OMITIR NOMBRE y al n.O.N., el Lote denominado “Los Benítez B3” el cual es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Los Benítez B”, ubicado en el sitio conocido como “Los Benítez”, sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de dos mil novecientos once metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (2.911,80 M2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En extensión de cincuenta y cinco metros (55 Mts.) aproximadamente, con prolongación de la Calle Colegio de Abogados; Fondo: En extensión de cincuenta y cinco metros (55 Mts.) aproximadamente, con la “Urbanización La Alameda”; Costado Derecho (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y cuatro (64 Mts.) aproximadamente, con Prolongación de la Calle 1 de Zumba; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En extensión de sesenta y un metros (61 Mts.) aproximadamente, con el Lote denominado “Los Benítez B2”. Estimado el valor de este lote a los fines de la partición en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 131.031.000, oo; consecuencialmente los derechos y acciones de cada uno de los adjudicatarios sobre el lote antes descrito equivalen a un tercio (1/3) del mismo y se valoran y adjudican en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 43.677.000,oo).---------------SEGUNDO: Se adjudica al adolescente OMITIR NOMBRE, el lote denominado “Cañafistolo 1A” que es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo 1” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de un mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (1.165 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros (41,44 Mts.)con vía privada de acceso particular a estos cinco lotes; Fondo: En cuarenta y un metros (41 Mts), con lote de terreno denominados “Las Cuadras” separa vallado de piedra; Costado Derecho (Vto. de Frente): En veintisiete metros con noventa y dos centímetros (27,92 Mts)con el lote “Cañafistolo 1B”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En veintisiete metros con noventa y dos centímetros (27,92 Mts) con el lote “Cañafistolo 6”, separa servidumbre de paso; a los efectos de esta partición estimamos su valor actual en la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.650.000,oo).---TERCERO: Se adjudica al adolescente OMITIR NOMBRE, un lote denominado “Cañafistolo 1B” que es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo 1” ubicado en el sector “Zumba”, Jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de un mil ciento noventa y nueve metros cuadrados (1.199 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En cuarenta y un metros con veintitrés centímetros (41,23 Mts.)Con vía privada de acceso particular a estos cinco lotes; Fondo: En cuarenta y cuatro metros con seis centímetros (44,06 Mts), con lote de terreno denominados “Las Cuadras” separa vallado de piedra; Costado Derecho (Vto. de Frente): En veintiocho metros con cuatro centímetros (28,04 Mts) con el lote “Cañafistolo 1C”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En veintisiete metros con noventa y dos centímetros (27,92 Mts) con el lote “Cañafistolo 1A; a los efectos de esta partición estimamos su valor actual en la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.199.000, oo).------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Se adjudica a B.Y.M.d.D., un lote denominado “Cañafistolo 1C”, que es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo 1” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de cinco mil veinticuatro metros cuadrados (5.024 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En ochenta y tres metros con noventa centímetros (83,90 Mts.) en parte con el lote Cañafistolo 1B, en parte con vía privada de acceso particular a estos cinco lotes; y en parte con el lote Cañafístolo 1D; Fondo: En noventa metros (Mts 90), con lote de terreno denominados “Las Cuadras” separa vallado de piedra; Costado Derecho (Vto. de Frente): En cincuenta y ocho metros (58 Mts), con el lote “Cañafistolo 2”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En cincuenta y ocho metros (58 Mts), con lotes de terreno denominados “Hacienda de Afuera” y “Los Guamos N° 1”, separa cerca de piedras; a los efectos de esta partición estimamos su valor actual en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 50.224.000,oo).------------------------------------------------

QUINTO

Se adjudica al n.O.N., un lote denominado “Cañafistolo 1D”, que es parte de menor extensión del lote mayor antes descrito denominado “Cañafistolo 1” ubicado en el sector “Zumba”, jurisdicción del antiguo Municipio “La Punta”, ahora Parroquia J.R.S.d.E.M., y tiene un área de un mil ciento setenta y siete metros cuadrados (1.177 M2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos actuales y particulares: Frente: En veinticuatro metros con cuarenta y tres centímetros (24,43 Mts.) con vía privada de acceso particular a estos cinco lotes; Fondo: En veinticuatro metros con treinta y tres centímetros (24,33 Mts.), con el lote “Cañafistolo 2”; Costado Derecho (Vto. de Frente): en cuarenta y siete metros con cincuenta y siete centímetros (47,57 Mts) con el lote “Cañafistolo 1E”; y, Costado Izquierdo (Vto. de Frente): En cincuenta metros (50 Mts)con el lote “Cañafistolo 1C; a los efectos de esta partición estimamos su valor actual en la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.770.000,oo).------------------------------------------

SEXTO

Por concepto de “vuelta” O “compensación” A.M.P.d.D., se obliga a entregar mediante cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) a cada uno, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana B.Y.M.D.D. en su carácter de legítima madre al momento de la firma del documento de Partición Amistosa de Bienes en presencia del ciudadano (a) Registrador (a) Subalterno de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida. Y la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) en Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano SYR A.D.M.. Esta cantidad equivale a los derechos y acciones que conforman la cuota hereditaria de estos herederos sobre la casa ubicada en la Avenida Urdaneta esquina con la calle 43, Jurisdicción del Municipio El Llano del Estado Mérida y la parcela sobre la cual está construida, que le fue adjudicada en el numeral uno de la Adjudicación Primera de esta partición a la coheredera A.M.P.D.D.. El pago lo efectuará la obligada a los mismos en el acto de protocolización de la presente partición por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA

Por concepto de “vuelta” o “compensación”, A.M.P.d.D. se obliga a entregar, aprobada como sea la presente partición por el Tribunal, a la coheredera B.Y.M. viuda de Dávila, la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 20.313.494,99).-------------------Esta cantidad equivale a los derechos y acciones que conforman la cuota hereditaria de esta heredera sobre las mejoras y el terreno en que consiste la casa ubicada en la Av. Urdaneta esquina con la calle 43, Jurisdicción del Municipio El Llano del Estado Mérida sobre las mejoras en que consiste la casa ubicada en la Av. Urdaneta esquina con calle 43, Jurisdicción del Municipio El Llano del Estado Mérida que fue adjudicada en el numeral uno de la Adjudicación Primera de esta partición a la coheredera A.M.P.d.D..----------------------Las adjudicaciones que anteceden lo son en plena propiedad, libres de todo gravamen sobre los bienes objeto de las mismas y quedando obligados los participes al mutuo saneamiento conforme a la Ley. Los bienes adjudicados son todos los que componen el patrimonio de la comunidad, por lo que nada queda pendiente de reclamar o partir por bienes de la misma o que pueda decirse o tenerse como proveniente de su administración, en virtud de lo cual renunciamos entre nosotros a toda acción derivada de la señalada comunidad o conectada a la gestión del patrimonio común mientras duró el estado de indivisión. Expresamente declaramos que no existen deudas ni cargas que afecten el patrimonio de la comunidad, a las cuales los comuneros deban contribuir.------------------------------------------------------------------------

Indica la solicitante que por ser los únicos actuales comuneros en la propiedad de los bienes sobre los cuales están radicados los derechos y acciones que constituyen la herencia quedante al fallecimiento de SYR D.C. y estando en común interés y especialmente en el interés Superior de sus menores hijos se hace necesaria la liquidación y partición de dichos bienes y la consiguiente disolución de la comunidad existente, lo cual le permitirá a cada uno de los comuneros y muy especialmente a sus hijos asegurar y entrar en posesión de su respectivo patrimonio y de los recursos necesarios para proveer directamente el sustento y así mejorar la calidad de vida. Indica igualmente la solicitante se designe a la ciudadana R.M.D.C., quien es venezolana, mayor de edad, abogado, de sesenta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.257, domiciliada en la Urbanización alto Chama, calle La Hacienda, Quinta “Los Cuesta”, casa Nº 103, Parroquia J.R.S. de esta ciudad de Mérida y hábil como CURADOR ESPECIAL del adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., para que los represente por ante la Oficina Subalterna respectiva en la firma del documento de Partición Amistosa que se pretende, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano Vigente.------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la designación de la ciudadana R.J.M.D.C., quien es venezolana, mayor de edad, abogado, de sesenta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.257, domiciliada en la Urbanización alto Chama, calle La Hacienda, Quinta “Los Cuesta”, casa Nº 103, Parroquia J.R.S. de esta ciudad de Mérida, como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente OMITIR NOMBRE y al n.O.N., en la firma del documento de Partición Amistosa de Bienes por ante la Oficina Subalterna respectiva para lo cual éste Tribunal previa a las formalidades de Ley Discernió dicho cargo, el cual fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 15, folios 119 al 122, Protocolo 2, tomo 2, Trimestre 4to, Año 2006 y publicado en el Diario Los Andes de fecha 29 de diciembre del 2006, en su página 27; así como las opiniones del adolescente OMITIR NOMBRES y del n.O.N., dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la del ciudadano SYR A.D.M., las opiniones de los coherederos A.L.D.P., P.D.P., A.M.P.D.D., los testimoniales de las ciudadanas Y.G. y A.M.A.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.017.975 y V-4.493.895 en su orden, así como el avalúo levantado al efecto por el Ingeniero M.J. ROCHA MORA, inscrito en SOITAVE bajo el Nº 527, avalúo este que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas M.C.P.M. y V.K.M.A., con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3024 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., toda vez que les permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar el patrimonio personal, motivo por el cual, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, y aprueba el PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba indicado, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------El Tribunal autoriza a la ciudadana R.M.D.C. plenamente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL represente al adolescente OMITIR NOMBRE y al n.O.N., en la firma del documento de Partición Amistosa de Bienes por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida. Se deja constancia expresa que la decisión dictada por este Despacho en fecha 30 de mayo del dos mil siete, queda sin efecto, pues la misma ha sido modificada en los términos que antecede a la presente Autorización Judicial. Se exhorta a la solicitante ciudadana B.Y.M.D.D. a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los cheques indicados en la SEXTA ADJUDICACIÓN a favor del adolescente y el niño prenombrado, así como copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese por secretaría copia debidamente certificada de esta autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

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