Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, dos (02) de Abril de 2.004.

193° Y 145°

Vista la anterior constancia de trabajo emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo del Estado Apure suscrita por el Lic. VICTOR MANUEL GARCIA, en su carácter de Secretario de Personal quien hace constar que el ciudadano: J.E.L.R., titular de la cedula de identidad N° 8.199.851, presta los servicios como personal contratado de Educación devengando un sueldo mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,oo), sin deducciones cursante al folio 23 del expediente. Este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, fija de carácter provisional la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaría al obligado alimentario de autos ciudadano: J.E.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.851, de profesión u oficio personal contratado de Educación dependiente de la Gobernación del Estado Apure, con domicilio en la Barrio 9 de Diciembre calle 3 casa N° 7 de la ciudad de San F.d.A., a favor de sus hijos: E.J. y EDDYSON E.L.P., de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, mas aportes extraordinarios fijado por el mismo monto de la obligación aliemntaria para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. En consecuencia se ordena el descuento de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaría provisional, mas los aportes extraordinarios acordado del sueldo fijo que devenga el obligado alimentario, como personal contratado de educación de la Gobernación del Estado Apure. La cantidad aquí acordada por obligación alimentaría deberá ser depositada en una cuenta de ahorro N° 0007-0051-78-0010029989 del Banco Industrial de Venezuela con sede en la ciudad de San F.d.A., a nombre de los adolescentes: A.J. y N.J.R.F., de doce (12) y diez (10) años de edad representados legalmente por su madre B.Y.B.R.. Para el cumplimiento de esta medida provisional cautelar acordada se acuerda oficial al Secretario de Personal de la Gobernación del Estado Apure, para su descuento y deposito respectivo, anexándosele copia certificada del presente auto. Líbrese los oficios correspondientes.

LA JUEZ PROV.,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA

.

I.C. LOVERA GOMEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

I.C. LOVERA G.

EXP- N° 187-04

SNdeR/ilg/dp.

Quien suscribe, I.C. LOVERA G., Secretaria titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que el presente auto constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 187-04. Biruaca, dos (02) de Abril de 2.004.

LA SECRETARIA.

I.C. LOVERA G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR