Decisión nº 1E-471-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteElias Josue Victor Silverio
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

Los Teques, 04 de diciembre de 2007.

197º y 148º

JUEZ: DR. E.S.A.

FISCAL: DRA. B.R..

DEFENSA: DRA. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS SECRETARIO: ABG. V.B.

SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

Vista la audiencia oral y reservada efectuada en la presente fecha, a los fines de escuchar al sancionad IDENTIFICACIÓN OMITIDA en virtud de haber sido apresado e ingresado al Centro de Detención Preventiva “Carrizal” del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, motivado a la orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 09-06-2006; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 25 de octubre de 2007, se recibe oficio procedente de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informa sobre la captura de IDENTIFICACIÓN OMITIDA.

En fecha 08 de noviembre de 2007, este Tribunal realiza la acumulación de las causa 1E-666-07 y 1E750-07, quedando el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, obligado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda, de conformidad con los artículo 620 literales “b y c” , 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de diciembre de 2007, se acuerda fijar el acto de imposición de decisión de la acumulación realizada en fecha 08-11-07 y para escuchar al sancionado sobre las causas que motivaron la orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 09-06-2006; para el día martes 04 de diciembre de 2007, a las 1:30 horas de la tarde.

II

En fecha 04 de diciembre del corriente año, a la hora indicada se efectuó audiencia especial, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, se le concedió la palabra al sancionado quien manifestó: “Yo no sabia que me tenia que presentar, estaba trabajando y por eso no me presente al tribunal, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “La defensa oída la manifestación de mi defendido aquí en la audienci8a, el cual ha manifestado que no tenia conocimiento de presentarse a este Tribunal a los fines del cumplimiento de la medida, se opone a la solicitud fiscal de sustituir las medidas cautelares por la privación de libertad, en virtud que mi defendido IDENTIFICACIÓN OMITIDA, debería cumplirla en el internado judicial de Los Teques, el cual no se cumplirla conforme al artículo 621 de la Ley especial, por todo esto solicito muy respetuosamente a su tribunal a su digno cargo se sirva mantener las medidas de Reglas de conducta y servicios a la Comunidad y esta defensora Pública se compromete a consignar las constancias respectivas, es todo”.

Por su parte la representante del Ministerio Público indicó: “Visto el incumplimiento por parte de l adolescente, esta Representación solicita la imposición de la medida de privación de libertad, a menos que la defensa presente en este acto nos indique el motivo del incumplimiento ya que con lo que el manifestó, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”

III

Ahora bien, escuchadas las partes, y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, se puede evidenciar que luego de que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no siendo consignado por la defensa ni por el familiar presente en la presente sala constancia de trabajo o estudio que demuestre que el mismo tiene intención de reinsertarse a la sociedad, de manera sana y responsable, asimismo, de las actas se puedo evidenciar que el mismo no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha comparecido a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de las sanciones dictadas en su contra, lo que motivó que en fecha 09 de junio de 2006, se ordenará su Captura, ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es revocar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas en su contra por la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Primero Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.

Se deja expresa constancia que la orden de captura que pesa contra el adolescente sancionado, no se ordenará su exclusión, hasta tanto el mismo de cumplimiento definitivo con la medida impuesta.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Ejecución del l Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: acuerda Modificar las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en virtud que el joven adulto no ha demostrado su interés de reinsertarse a la sociedad, de manera útil y acorde con los principios y valores necesarios para una correcta convivencia entre los ciudadanos. SEGUNDO: Se ordena su permanencia en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, por el lapso de TRES (03) meses, computándole el tiempo que tiene recluido en el SEPINAMI, cuya medida termina tentativamente el 24-01-2008. Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso. TERCERO: Se acuerda el acto de imposición del presente cómputo para el día miércoles 09 de enero de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora para la cual se acordó el acto de imposición de la decisión emanada por este Juzgado en la presente fecha. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Internado Judicial de Los Teques. Notifíquese del presente cómputo a las parte, líbrese las Boleta correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ

ELIAS SILVERIO ALEJOS

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS ARGENIS IZARRA

Act. 1E-471-07

ESA/esa.-

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