Decisión nº 1C-030-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-030-2004

JUEZ: K.D.C.Y.

FISCAL: B.R.

DEFENSORA: YARUMA M.M.

IMPUTADO: ______________

VÍCTIMA: Y.B.A.S.: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ______________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto en los artículos 422 ordinal 1ero en concordancia con el 415 ambos del Código Penal; e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ___________________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: Y.B.A.

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 01 de diciembre de 2.003, la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, dio orden de apertura de inicio de investigación en contra del adolescente ______________ por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las personas.

En fecha 27 de febrero del corriente año, se recibió escrito acusatorio, sucrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sus respectivos recaudos, mediante el cual acusó a ______________, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.

En fecha 02 de marzo de 2004, se acordó darle entrada al referido escrito acusatorio y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31 de marzo de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día jueves 14 de abril de 2004, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 01 del presente mes y año, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del adolescente ______________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ parcialmente la acusación, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en los artículos 422 ordinal 1ero en concordancia con el 417 ambos del Código Penal, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admitieron en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 30 de noviembre del dos mil tres (2003), a las 03:30 de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario M.S., adscrito al Instituto Nacional de Transporte y T.T., Unidad Estadal N° 12, Miranda; recibió llamada telefónica por parte de un usuario de la vía, quien le informó sobre un accidente de tránsito, ocurrido en la Urbanización C.A., calle 19 frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, de inmediato se trasladó al lugar en la Unidad de remolques N° 20-12 conducida por el ciudadano J.C., al llegar al sitio se entrevistó con el Sargento del Cuerpo de Bomberos A.J.P., número de Equipo 082, quien le indicó que del accidente había resultado una persona lesionada la cual había sido trasladada al Hospital V.S., en el lugar se encontraba el ciudadano ______________, quien conducía el vehículo placas UAU-320, marca Ford, modelo del Rey; y al solicitarle sus documentos de circulación, este les manifestó no portar licencia para conducir, ni certificado médico, presentando su cédula de identidad y carnet de circulación del vehículo; y el ciudadano J.C., quien expresó ser el propietario del vehículo placas DBD-460, marca Jeep, modelo Wagoneer, la cual según indicó el mismo se encontraba estacionado para el momento del accidente, y de igual forma indicó ser el esposo de la ciudadana Y.B., al cual se le solicitó sus documentos y los del vehículo presentado los mismos, procedieron a realizar una Inspección Ocular en el lugar del accidente notando que se trataba de una colisión entre vehículos y lesionados, elaborando el Croquis del Accidente, graficando el área del accidente y los vehículos involucrados en su posición final tomando como punto de referencia el poste N° 32HH600, para el momento del levantamiento del accidente el pavimento se encontraba mojado, el tiempo se encontraba nublado, en el área del accidente se pudo observar que la vía se encontraba defectuosa (huecos baches en la vía) una vez elaborado el Croquis le ordenaron al conductor de la Unidad de remolque que trasladara los vehículos al puesto de T.d.L.C. y les indica a los involucrados en el accidente que se trasladaran al puesto, luego se trasladaron al Hospital V.S. para verificar la parte médica se entrevistó con el médico de guardia Doctor D.M. quien le indicó que había atendido a la ciudadana Y.B. y él mismo le ordenó realizarse placas de Rayos X, motivo por el cual la lesionada se retiró del hospital.

La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ______________, se encuentra incurso con su conducta en delitos Contra las Personas (Lesiones Personales MENOS GRAVES CULPOSAS), previsto en el artículo 415, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 ambos del código Penal venezolano vigente, por tratarse de un accidente de tránsito, en el cual resultó lesionada la ciudadana Y.C.B.A., y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Declaración del funcionario actuante M.S., adscrito a la Unidad Estatal N° 12 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Declaración de los Expertos P.O.F. (Forense Principal) y/o B.B.B. (Forense Superior), adscritos a la División General de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben los Reconocimientos Médicos Legales Nos. 2443-03 y 2443-03-11-0288 de fechas 17 de diciembre del 2003 y 03 de diciembre de 2003. TERCERO: Declaración del Experto P.J.Q. M, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; quien suscribe los avalúos signados bajo los Nos. 6666 y 6626 de fechas 9-12-2003 y 03-12-2003 respectivamente. CUARTO: Declaración de la ciudadana Y.C.B.A. victima. Igualmente ofreció para su exhibición y lectura durante el debate oral en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: PRIMERO: El Acta Policial de fecha 30 de noviembre de 2003, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda. SEGUNDO: El Reporte del Accidente de fecha 30 de noviembre de 2003, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda. TERCERO: Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico Legal de fecha 03 de diciembre de 2003, signado bajo el N° 2443-03-11-03-0288, emanado de la División General de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques, practicado a la víctima. CUARTO: Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de diciembre de 2003, signado bajo el N° 2443-03, practicado por la División General de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques a la víctima. QUINTO: Exhibición y Lectura del Avalúo signado bajo el N° 6626 de fecha 03 de diciembre de 2003, practicado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda y SEXTO: Exhibición y Lectura del Avalúo signado bajo el N° 6666 de fecha 9 de diciembre de 2003, practicado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda. Y solicitó que el adolescente, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos. Por otro lado solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem.

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte alegó en virtud de lo expresado por su defendido solicitó al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente y pidió al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, es decir que se le imponga de inmediato la sanción y se le acuerde la rebaja de ley.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente ______________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 30 de noviembre de 2003, suscrita por el funcionario J.C.R.G. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda.

  2. - Exhibición y lectura de Reporte del Accidente de fecha 30 de noviembre de 2003, realizado por el funcionario J.C.R.G. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda.

  3. - Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de diciembre de 2003, signado bajo el N° 2443-03, practicado a la víctima a la ciudadana Y.C.B.A., por los expertos P.O.F. y B.B.B., adscritos a la División General de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques el cual concluyó: ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: SEIS (06) DIAS MÁS A PARTIR DEL TIEMPO DE CURACIÓN ANTERIOR (VEINTE DÍAS EN TOTAL). PRIVACION DE TIEMPO DE CURACION: VEINTE (20) DÍAS EN TOTAL. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: PROPIOS DE LA LESION. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

  4. - Exhibición y Lectura del Avalúo signado bajo el N° 6666 de fecha 9 de diciembre de 2003, practicado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda al vehículo número uno causante del accidente.

  5. - Exhibición y Lectura del Avalúo signado bajo el N° 6626 de fecha 03 de diciembre de 2003, practicado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Miranda.

  6. - Admisión de los hechos realizado por el acusado ______________.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al adolescente ______________, en los hechos ocurridos en fecha 30 de noviembre del dos mil tres (2003), a las 03:30 de la tarde aproximadamente, cuando la ciudadana Y.B., víctima, se encontraba con la puerta delantera del lado derecho, de la camioneta marca Jeep modelo Wagoneer abierta, la cual se encontraba aparcada en la vía pública, específicamente en la Calle 19 de la Urbanización C.A. de esta Ciudad, y en forma interpectiva fue golpeada por un vehículo marca Ford, modelo Del Rey placas UAU-320, el cual era conducido por el acusado, quedando atrapada entre la puerta de la citada camioneta y este automóvil, sufriendo una lesión en la rodilla izquierda, que le provocó contusión, hematoma y neurotoraxia del nervio ciático-poplíteo externo, cuyo lapso de tiempo de curación fue de veinte (20) días, según concluyeron los expertos médicos forenses, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en los artículos 417 en concordancia con lo establecido en 422 ordinal 2° ambos del Código Penal, debido a la gravedad de las lesiones sufridas, cuyo lapso de curación fue de veinte (20) días de curación.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ______________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” de la Ley Especial.

Admitida la acusación, por la presunta participación de ______________, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en los artículos 417 en concordancia con lo establecido en 422 ordinal 2° ambos del Código Penal. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación de la ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado a que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción; tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le sería aplicable al referido acusado es la consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente _______________; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 ordinal 1° ejusdem, cometido en agravio de la ciudadana Y.B.A. y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Reiniciar sus estudios escolares, a tales efectos deberá consignar ante el Tribunal de ejecución correspondiente constancia de inscripción y estudio dentro de los próximos treinta (30) días contados a partir del momento que comience a ejecutarse la medida. 2.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y/o azar; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, debiendo ser esta medida compatible con la anterior impuesta, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y CUATRO (04) MESES la segunda; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de abril de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nº 1C-030-04

KdelCY/ESA/yo*

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