Decisión nº 1C-086-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

EXTINCION DE LA ACCION PENAL

JUEZ: Dra. F.D.M.D.R.

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA

VICTIMA: GONCALVEZ TORRES H.J.

FISCAL: Dra. B.Z.R., Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. M.A.P., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

En virtud de haber recibido de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. B.Z.R., Copia del acta de Defunción No. 0924069, emitida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral, Los Teques, Estado Miranda, donde se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Asimismo se recibe en fecha 20-07-05 Original de Informe Medico, emitido por el Hospital “Dr. Victorino Santaella Ruiz” de Los Teques Estado Miranda; en el cual puntualiza de igual manera el fallecimiento del citado adolescente. Este Tribunal en virtud de cursar causa seguida al referido adolescente signada con el Número 1C-086-05, donde presuntamente se encuentra involucrado en la comisión del delito Contra la Inviolabilidad del domicilio, Instigación a delinquir, Agavillamiento e Intimación al Público, previstos en los artículos 183, 283, 286 y 293 de la Reforma del Código Penal, este Tribunal observa:

Alegada como ha sido la muerte del Imputado y comprobada como ha sido la misma mediante acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, debidamente suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral Dr. D.N.R., y siendo esta una de las causas de la extinción de la acción penal, causa establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, poniendo así fin a la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, antes plenamente identificado, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, poniendo así fin a la investigación que se le sigue en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO E INTIMACIÓN AL PÚBLICO, previstos en los artículos 183, 283, 286 y 293 de la Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONCALVEZ TORRES H.J.. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005), Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Dra. F.D.M.D.R.

La Secretaria

DERLY GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

DERLY GUERRERO

FMDR/DG.-

Act. 1C-086-05

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