Decisión nº 1C-084-01 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Visto escrito presentado por la Abg. M.P., defensora de ____________________, donde solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud que este as Tribunal en fecha 09-05-2003, acordó el Sobreseimiento Provisional, a favor de su defendido, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ____________________.

DEFENSA: M.P., Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

VINDICTA PÚBLICA: B.Z.R., Fiscal Auxiliar de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: J.C.U.V..

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de junio de 2001, la Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, ____________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 650 (LITERAL C), ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se celebró la Audiencia de presentación de detenido en contra de ____________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de este y solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACORDANDO este Despacho, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecidas en los literales “g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación de tres (03) fiador con salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, que llene los requisitos establecidos en los artículos 266 y 267 (hoy preceptuados en el primer aparte del artículo 237) del Código Orgásmico Procesal Penal, y una vez cumplida dicha medida, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 29 de junio de 2001, la defensora del imputado, consignó los recaudos de dos (02) las personas dispuestas a servir de fiadores de ____________________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido.

En fecha 29 de junio de 2001 este Tribunal acordó, negar la solicitud de la defensa, en virtud que esta presentó recaudos de dos (02) personas dispuestas a servir de fiadores de su defendido, y no tres (03) como se ordenó en la decisión emitida por este Tribunal en fecha 23 de junio de 2001.

En fecha 02 de julio de 2001, la defensora de ____________________, consignó nuevamente los recaudos de las personas dispuestas a servir de fiadores de su defendido, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido.

En la misma fecha arriba indicada, este despacho, acordó negar la fianza ofrecida en virtud que los ciudadanos no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 267 (hoy preceptuados en el primer aparte del artículo 237) del Código Orgásmico Procesal Penal.

En fecha 03 de julio de 2001, la Abg. G.S., defensora del imputado, consignó nuevos los recaudos de las personas dispuestas a servir de fiadores de su defendido, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 23-06-2001.

En fecha 03 de julio de 200, este despacho, acordó negar a uno de los ciudadanos ofrecidos como fiadores de ____________________, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 267 (hoy preceptuados en el primer aparte del artículo 237) del Código Orgásmico Procesal Penal.

En fecha 10 de julio de 2001, la defensora de ____________________, consignó recaudos del ciudadano faltante dispuesto a servir de fiadores de su defendido.

En fecha 11 de julio de 2001, este Despacho acordó fijar la audiencia de constitución de fianza a favor de ____________________, para el día 12 de julio de 2001, a las 2:00 de la tarde.

En fecha 12 de julio de 2001, a la hora indicada, se efectuó la audiencia de constitución de fianza a favor de ____________________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 23 de junio de 2001, acordándose en ese acto la libertad del imputado.

En fecha 26 de julio de 2.001, el Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 30 de abril de 2002, la representante del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal acuerde el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, debido a que le resultaba insuficiente lo actuado y no existían posibilidades de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.

En fecha 09 de mayo de 2002, este juzgado acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en favor de ____________________, por su presunta participación en los hechos establecidos en la causa 1C- 089-01, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de marzo del año en curso, se acordó remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 09 de mayo del presente año, la defensora del imputado ____________________, solicitó se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud que este as Tribunal en fecha 09-05-2003, acordó el Sobreseimiento Provisional, a favor de su defendido, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representante del Ministerio Público le imputó a ____________________, los hechos fijados en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo acaecidos el 23 de junio de 2001, aproximadamente a las 1:20 horas de la mañana, fue aprehendido en compañía de otro sujeto, por los funcionarios Annerys García y J.M., adscritos a la Región Policial N° 01, Los Teques San Antonio, de la Policía del Estado Miranda, cuando se trasladaban por el sector Lagunetica de esta ciudad, luego de ser vistos por varias personas entrando y encendiendo un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1980, avistando al vehículo, dándoles la voz de alto, deteniéndose los mismos y al realizarle la respectiva inspección, encontraron en la swichera del vehículo una herramienta de metal denominada ganzúa, el cual utilizaron para encender el automóvil, trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial. Subsumiéndose los hechos cometidos como Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y a pesar de que al folio seis (06) del expediente riela la experticia practicada al vehículo objeto del hecho punible, y se encuentran perfectamente identificados los funcionarios policiales que practicaron la detención en flagrancia del imputado, siendo testigos del hecho, en fecha 09 de mayo de 2002, ase acordó el sobreseimiento provisional de la presente causa en favor de ____________________, siendo taxativo el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. sic.; por lo que lo procedente, ajustado a derecho y ordenado por la ley especial es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en beneficio de ____________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 ejusdem, y así se declara.

DEL DERECHO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a ____________________; por su presunta participación en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada firmada y sellada el al sede del Tribunal de control arriba indicado, a los 31 días del mes de julio del año 2003, 193º de la Independencia y 144ª de la Federación. Regístrese la presente decisión, déjese copia de la misma y notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C-089-2001

KdelCY/ESA/esa.-

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