Decisión nº 1C-126-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

EXPEDIENTE NRO. 1C-126-2002

Celebrado como fue el acto de la Audiencia Preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de ________________, quien fue acusada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo la acusada manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: ________________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.Z.R., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.S., Defensor Pública Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 09 de agosto de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido de la entonces adolescente ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordando este Despacho, la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en la obligación de presentarse, cada ocho días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del viernes 16 de agosto de 2.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 19 de agosto de 2002, se remitieron las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con las investigaciones.

En fecha 25 de agosto de 2.002, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual tenía agregada escrito de acusación, en contra de la indicada acusada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se le ordenó darle entrada en esa misma fecha y se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de agosto de 2.002, se recibe resultado de la diligencia, realizada con motivo de la Boleta de Citación Nro 1417-03 de fecha 25 de agosto de 2.003, dirigida a la acusada ________________, mediante la cual indicó que la dirección de ubicación de la citada imputada es FALSA, razón por la que no se pudo hacer efectiva la entrega de dicha boleta.

En fecha 09 de Septiembre de 2.003, se ACORDO librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que informara si la acusada en mención, se encuentra cumpliendo o no con la medida cautelar sustitutiva a la privación dictada en su contra en fecha 09 de agosto del pasado año.

En fecha 10 de Septiembre de 2.003, se recibió oficio número oficio N° 214 emanado del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual informa que ________________, se presento ante esa Oficina sólo una vez, en el mes de agosto del pasado año.

En fecha 15 de Septiembre de 2.003, se Ordenó la captura de la ciudadana ________________, y se acordó suspender la causa hasta que se logre su captura.

En fecha 13 de Agosto de 2004, se recibieron actuaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones Especiales, Brigada de Patrullaje Rural N° 3, relacionadas con la captura de la acusada ________________.

En la misma fecha, la mencionada acusada fue impuesta del deber de seguir cumpliendo con la medida cautelar impuesta en su contra, se acordó activar la presente causa y se ordenó notificar a la imputada del recibo de la acusación presentada en su contra.

En fecha 23 de Agosto de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 06 de Septiembre de 2.004, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 06 de Septiembre de 2.004, se ACORDO diferir la Audiencia Preliminar para el día miércoles 08 de septiembre de 2.004, a la 1:00 de la tarde, por incomparecencia de la defensora.

En fecha 08 de septiembre de 2004, a la hora indicada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ totalmente la acusación Fiscal por la presunta participación de ________________, en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten totalmente por no ser contrarios a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ________________, el hecho ocurrido el día 09 de Agosto del 2002, cuando siendo las 3:40 horas de la mañana, los funcionarios L.M. y Escorcha Alyan, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo C, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la Avenida Miquilén adyacente a la Lunchería El Funchal de esta localidad, avistaron un vehículo mal aparcado, procedieron a efectuar la revisión de los ciudadanos que lo abordaban, siendo identificado el ciudadano que lo conducía para el momento como JONSON A.L.L., quien presentó documentación del vehículo Marca Ford, Modelo Sincord, Color vino tinto, año 86, Tipo sedan, Placas XEA-432, Serial de Carrocería LJ8JGE66996 y amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la inspección respectiva del ciudadano en mención no incautándole nada ilegal, de igual manera se procedió a realizarle la inspección a la ciudadana, y le incautaron dentro de un pantalón de color blanco, el cual guardaba dentro de una bolsa de material sintético color verde, un (01) envoltorio de material sintético de regular tamaño atado en su único extremo con una liga contentivo de polvo de color blanco de presunta droga.

La Representación Fiscal, consideró que la acusada ________________, se encuentran incursa con su conducta en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios L.M. y Escorcha Alyan, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes suscriben el Acta Policial de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Dos (2002).SEGUNDO: Declaración del funcionario Á.N., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, quien suscribe el Acta Policial de fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Dos (2002).

TERCERO

Declaración de los funcionarios expertos E.V.d.M. y A.P.S. adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la Experticia Química, signada bajo el N° 9700-130-8965.

La Defensa y el Acusado

La defensa por su parte alegó oído lo expresado por mi defendida solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente.

La acusada una vez impuesta del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogada sobre su deseo de declarar, expresando a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta Policial de fecha nueve (09) de Agosto del 2002, emanada de la Comisaría de Los Nuevos Teques de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  2. - Acta Policial de fecha nueve (09) de Agosto del 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda.

  3. - Resultado de La Experticia Química, signada bajo el N° 9700-130-8965, de fecha veintinueve (29) de Agosto del 2002, practicada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y suscrita por los expertos E.V.d.M. y A.P.S..

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, la participación de la acusada ________________, en el hecho ocurrido el día 09 de Agosto del 2002,a las 3:40 horas de la mañana aproximadamente, cuando los funcionarios L.M. y Escorcha Alyan, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo C, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por la Avenida Miquilén adyacente a la Lunchería El Funchal de esta localidad y avistaron un vehículo mal aparcado, por lo que al proceder efectuar la revisión de los ciudadanos que lo abordaban, le incautaron a la acusada dentro de un pantalón de color blanco, que guardaba dentro de una bolsa de material sintético color verde, un (01) envoltorio de material sintético de regular tamaño atado en su único extremo con una liga contentivo de polvo de color blanco de presunta droga, el cual al ser sometido a experticia química resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de DOS GRAMOS con SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS, circunstancias estas que nos permiten encuadran los hechos narrados en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello tomando en consideración el principio de insignificancia del derecho penal sustantivo.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de la acusada ________________ la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.

Oído lo expresado por mi defendida solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente; es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oída como ha sido la manifestación de voluntad de la acusada la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme a dicho procedimiento. Una vez admitida la acusación formulada en contra de la citada acusada y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de la prenombrada acusada, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que la acusada, ha colaborado con la Administración de Justicia, de igual forma se verificó que la misma comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y habiendo la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, solicitar la imposición inmediata de la sanción, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, este Tribunal pasa a sentenciar de la siguiente manera:

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría de la acusada en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos de la misma por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a la prenombrada acusada, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y L.A. y previstas en el artículos 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA a ________________; por ser responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la salud pública y la SANCIONA a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en 1.- Reinsertarse en el sistema educativo o en el campo laboral, a tales efectos deberá consignar ante el tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de estudio o trabajo, en forma original dentro de los próximos treinta (30) días contados a partir del momento que comience a ejecutarse la medida y 2.- Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y L.A. y previstas en el artículos 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos Ibidem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO ambas; las cuales serán cumplidas según en forma alternativa por el Tribunal de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, declarando de esta forma con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento por la sanción impuesta. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra de la condenada, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho a la condenada en fecha 08 de agosto de 2.002. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los catorce (14) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Exp. Nº 1C-126-2002

KdelCY/JMA*

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