Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)

Asunto AH24-X-2006-0000030-

Se ha generado la presente incidencia por escrito e intimación de honorarios presentado en fecha 16 de septiembre de 2005, por las abogadas M.N.Z. y L.B.L., en su carácter acreditado en autos, en donde solicita lo siguiente:

“….jubilados y pensionados de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la CANTV, (AJUPTEL – CARACAS), Asociación Civil que agrupa a más de 2452 JUBILADOS Y PENSIONADOS. Representamos también por gestión de negocios a los 5460 jubilados descritos en la sentencia N° 816 del 26 de Julio de 2005, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; lista (jubilados) que agregaremos a este libelo de intimación en un anexo marcado Alfa formando parte integrante de esta intimación. Nos reservamos el derecho de intimar, posteriormente a otros jubilados que se integren a la ejecución de la sentencia, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Nosotros entramos a defender los derechos de los jubilados de la (…) (CANTV), por solicitud de los trabajadores A.M.R. y N.C.d.M., (…). En este del juicio INTERVINIMOS COMO PARTE LITISCONSORCIAL, DEMANDA NUESTRA QUE RESULTÓ A LA POSTRE, LA ÚNICA DECLARADA CON LUGAR, porque FETRAJUPTEL, fue excluida del juicio por falta de cualidad e interés, en la sentencia definitiva y la demanda de (AJUPTEL CARACAS), nunca fue admitida. (…). En acatamiento a la sentencia N° 3 del 25 de Enero de 2005, la Sala de Casación Social, dictó nueva sentencia distinguida con el N° 816 del 26 de julio de 2005, en la cual declaró con lugar, la demanda interpuesta por nuestros conferentes los ciudadanos L.R.D., N.C.D.M., A.M., C.D.P., G.F., M.M., M.G., R.L., J.M.E., J.J.B., G.R.C., J.C., G.V., R.D.E., F.M., Y NO MENCIONÓ (AJUPTEL-CARACAS), PORQUE SU DEMANDA NUNCA FUE ADMITIDA. El triunfo de nuestros conferentes fue tan rotundo que la Sala de Casación Social, lo extendió a todos los jubilados de la empresa CANTV, gracias a la intensa labor desplegada por nosotros durante todo el curso del juicio, en el que dedicamos nuestro más tesonero empeño, sin escatimar esfuerzo alguno. Como resultado de nuestra actuación y por efecto de la sentencia N° 3(…), la empresa CANTV debe pagar a los jubilados de la misma, una cantidad cercana al BILLÓN DE BOLÍVARES, monto sobre el cual estimamos que debe calcularse nuestros honorarios. En el caso que a pesar del triunfo obtenido con la demanda interpuesta (…) un grupo de jubilados (…) han planteado con el mayor descaro, que no pagaran los honorarios de abogado y desplegando una campaña entre los jubilados señalándoles que no deben pagar honorarios, instigándoles a la desobediencia de la Ley. En razón de lo precedentemente expuesto, es que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados (…) a intimar como en efecto intimamos a los trabajadores jubilados de la empresas CANTV, L.R.D., N.C.D.M., A.M., C.D.P., G.F., M.M., M.G., R.L., J.M.E., J.J.B., G.R.C., J.C., G.V., R.D.E., F.M., y a los 5460 jubilados, QUE AGREGAMOS A ESTA INTIMACIÓN EN UN ANEXO MARCADA ALFA, incluidos en la sentencia N° 816 (…), los cuales hacen un total de 5475personas, para que nos paguen la cantidad de Bs. 136.875.000.000,oo, a razón de Bs. 25.000.000,oo cada uno

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