Decisión nº 1828-05 de Tribunal Tercero de Ejecución de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteFanny Sanchez
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2007

197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 25-04-05, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.J.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.562.388, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-

Ahora bien, en fecha 30 de Junio de 2006, este Tribunal practicó el cómputo de la pena definitivo, al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de marras para la presente fecha, ya puede optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO (vid. folios 41 y 42, cuarta pieza).-

Siendo así las cosas este Tribunal procedió a tramitar lo conducente para la concesión o no de la medida solicitada, y ordenados como fue la practica de los exámenes Psico-sociales, éstos fueron realizados, cuyos resultados rielan a los folios 181 al 164 de la cuarta pieza de la presente causa, suscrito por los ciudadanos A.G. Y Y.P. V., en sus carácter de Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia,

quienes concluyeron, en base al estudio Psico-social realizado al penado de marras, DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.-

Siendo esto así, tenemos que el artículo 500, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera recurrente los requisitos para optar a alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que el ordinal 3° del artículo en comento, exige textualmente lo siguiente: “Que exista un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado…” (Negrillas y subrayado del Tribunal), de tal suerte, en vista del resultado DESFAVORABLE del Informe Técnico contra del penado de marras y ut-supra comentado, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado B.A.J.J., quien es de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, Distrito Capital, nacido en fecha 16-03-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: 17.562.388, en virtud de no encontrarse plenamente satisfecho lo exigido en el artículo 500, ordinal 3°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal

Penal. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al Internado Judicial capital Rodeo I. CÚMPLASE.-

LA JUEZA,

Dra. F.D.V.S.

LA SECRETARIA,

Abg. NORELYS LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. NORELYS LEÓN

CAUSA N°: 1828-05

FdelVS/Ang.-

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