Decisión nº WJ01-P-2002-000030 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000030

ASUNTO : WJ01-P-2002-000030

Finalizada como la audiencia Preliminar realizada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2007, en la causa seguida a los ciudadanos A.A.B.B., quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-02-66, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.482, residenciado en: Oritapo, parroquia Caruao, Estado Vargas, y el ciudadano J.C.B.B., quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-01-1970, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.200, residenciado en: Oritapo, parroquia Caruao, Estado Vargas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO

La DRA. B.F.D.B., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia Nacional en Ambiente, en la audiencia Preliminar acuso a los ciudadanos A.A.B.B. Y J.C.B.B., por ser responsable del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, INCENDIO DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos en el artículos 43 único aparte, 50, 53y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-06-01, aproximadamente a las 09:10pm, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al destacamento 58, tercera Compañía con sede en los Caracas, se encontraban de labores de Guardería Ambiental en el sector de Oritapo parte alta, de la Parroquia Caruao, observaron un incendio de vegetación en una extensión de terreno de aproximadamente quince mil (15.000) Mts2, motivo por el cual los funcionarios en compañía de unos habitantes de la zona se avocaron a la extinción del fuego, una vez controlado el mismo los funcionarios retienen preventivamente a los ciudadanos A.A.B.B. y J.C.B.B., en posesión de dos (02) machetes y una vez efectuado el chequeo corporal a uno de ellos se le encontró una caja de fósforo, manifestando los ciudadanos retenidos haber sido los causantes del fuego, alegando que tal actividad la efectuaron por instrucciones del ciudadano F.L.G. supuesto propietario del terreno. Ratificó los medios de pruebas descritos en el libelo acusatorio los cuales solicito sean admitidos por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, sea enjuiciado el hoy imputado por el delito de de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, INCENDIO DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos en el artículos 43 único aparte, 50, 53y 58 de la Ley Penal del Ambiente y se les imponga la pena correspondiente, el Tribunal ADMITIO LA ACUSACION FISCAL, cambiando la calificación jurídica provisional por cuanto considera quien aquí decide que los hechos narrados por el Ministerio Publico se subsumen dentro de tipo Penal previsto en los articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y en consecuencia se acoge únicamente los tipos penales consagrados en los artículos 43 único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, desechando los tipos penales establecidos en los artículos 50 y 53 de la Ley Penal del Ambiente, es decir los DELITOS DE DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente

SEGUNDO

Los acusados A.A.B.B. y J.C.B.B., en la audiencia realizada admitieron los hechos y solicitaron la Alternativa a la Prosecución del P. deS.C. del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente y acogida en su totalidad la acusación, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir los ciudadanos A.A.B.B. y J.C.B.B., las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Deberán acudir ante la instancia administrativa, Dirección Estadal Ambiental del Distrito capital y Estado Vargas, previo oficio emanado de este Tribunal, a fin de que se les indique el programa de reforestación a implementar en el área afectada, el cual contemplara no solo las especies que se deberán sembrar el lugar sino también el números de estos especímenes a sembrar proporcional al área afectada; estableciéndose un cronograma de tiempo para su cultivo así como un cronograma de seguimiento en relación a su crecimiento y riego. SEGUNDO: En caso de no proceder la implementación de un programa de reforestación conforme lo establezca el citado ente rector en la materia, deberán cumplir trabajo comunitario el cual será igualmente dictaminado por el Ministerio del Ambiente y el cual ira dirigido a la parte educativa ecológica; TERCERO: Deberán colocar una valla artesanal alusiva ala preservación y conservación de la zona protectora y los recursos naturales que en ella se encuentren, la cual deberá cumplir con los parámetros establecidos por el mismo Órgano Administrativa (DEA-VARGAS), deberá ser colocado en el lugar que este órgano autorice. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos A.A.B.B., quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-02-66, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.482, residenciado en: Oritapo, parroquia Caruao, Estado Vargas, y el ciudadano J.C.B.B., quien quedo identificado de la siguiente manera: Nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-01-1970, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.200, residenciado en: Oritapo, parroquia Caruao, Estado Vargas, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 19 de Julio de 2008, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: PRIMERO: Deberán acudir ante la instancia administrativa, Dirección Estadal Ambiental del Distrito capital y Estado Vargas, previo oficio emanado de este Tribunal, a fin de que se les indique el programa de reforestación a implementar en el área afectada, el cual contemplara no solo las especies que se deberán sembrar el lugar sino también el números de estos especímenes a sembrar proporcional al área afectada; estableciéndose un cronograma de tiempo para su cultivo así como un cronograma de seguimiento en relación a su crecimiento y riego. SEGUNDO: En caso de no proceder la implementación de un programa de reforestación conforme lo establezca el citado ente rector en la materia, deberán cumplir trabajo comunitario el cual será igualmente dictaminado por el Ministerio del Ambiente y el cual ira dirigido a la parte educativa ecológica; TERCERO: Deberán colocar una valla artesanal alusiva ala preservación y conservación de la zona protectora y los recursos naturales que en ella se encuentren, la cual deberá cumplir con los parámetros establecidos por el mismo Órgano Administrativa (DEA-VARGAS), deberá ser colocado en el lugar que este órgano autorice, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

AB. K.M.

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