Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-0011255

SOLICITANTES: Ciudadanos V.J.C.B. y DIOMARY N.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.102.398 y 15.769.033 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN)

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos V.J.C.B. y DIOMARY N.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.102.398 y 15.769.033 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, asistidos por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención (revisión), a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 12 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de la nómina de pago de la Comandancia General del Ejército, Departamento de Finanzas ubicado en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital a los efectos correspondientes. En cuanto a los gastos de vestido y útiles escolares serán compartidos por ambos padres; aportando además el padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que percibe por este concepto a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, cantidad de igualmente se ordena descontar en el mes de agosto de la nómina de pago de la Comandancia General del Ejército. En relación a los gastos de medicinas el padre asume el cien (100%) por ciento de los mismos. El padre aportara un bono especial en el mes de MARZO la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); y en el me de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán descontado en los meses señalados de la nomina de pago de la Comandancia general del Ejército. El presente acuerdo se cumplirá a partir de la presente fecha.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN), a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la Comandancia General del Ejército, Departamento de Finanzas ubicado en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capita, a los fines de que realicen los descuentos por nómina de los montos señalados.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-001255

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