Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

PARTES: C.E.B., venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.566.521 y E.J.A.A., venezolana por naturalización, según consta en el Certificado de Naturalización N° 609, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.932.441.

ABOGADA ASISTENTE: YELLITZE P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.623.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2007, por los ciudadanos, C.E.B. y E.J.A.A., asistidos por la abogada Yellitze P.C., arriba identificados.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Consulado General de Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11 de junio de 1.997 y debidamente insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, bajo el N° 17 de los Libros de Inserciones de Matrimonio, correspondiente al año 1.997, estableciendo su domicilio conyugal de Gloria a Cruz, Casa N° 68, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el 30 de abril de 2000 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; en virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185- “A” del Código Civil.

Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 30 de abril de 2007, instando a los solicitantes a consignar cédula de identidad venezolana o en su defecto constancia de naturalización de la ciudadana E.J.A.A., toda vez que la precitada ciudadana al momento de contraer matrimonio se identificó con el N° de cédula ecuatoriana y en el escrito libelar se identifica con un número de cédula de identidad venezolana.

Posteriormente, en fecha 07 de mayo del presente año comparece por ante este Juzgado la ciudadana E.J.A.A. y consigna mediante diligencia certificado de naturalización expedido por la Dirección General Sectorial de Extranjería, Oficina Nacional de Identificación Dirección de Control de Extranjeros, División de Naturalización, para así darle cumplimiento a lo solicitado en el referido auto, seguidamente, se dictó auto de fecha 06 de junio de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta el 23 de julio del presente año.

Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 31 de julio del presente año, compareció el abogado J.Á., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.

Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: C.E.B. y E.J.A.A.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Consulado General de Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11 de junio de 1.997 y debidamente insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, bajo el N° 17 de los Libros de Inserciones de Matrimonio, correspondiente al año 1.997.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Exp. N° 44338

Daniel

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