Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoDiferencia De Salarios Y Bonificaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3906-13

PARTE ACTORA: M.Q., J.A.B.S., J.D.O., J.A., A.Y.L., L.B.B., M.A.F.S., R.W.B.S., J.R.J.P. y J.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.180.469, V- 12.822.024, V- 10.079.363, V- 2.335.364, V- 14.155.016, V- 6.418.353, V- 17.474.587, V- 15.891.262, V- 10.000.091, V- 16.309.458 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada C.L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.945.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3906-13, que por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, han incoado los ciudadanos M.Q., J.A.B.S., J.D.O., J.A., A.Y.L., L.B.B., M.A.F.S., R.W.B.S., J.R.J.P. y J.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.180.469, V- 12.822.024, V- 10.079.363, V- 2.335.364, V- 14.155.016, V- 6.418.353, V- 17.474.587, V- 15.891.262, V- 10.000.091, V- 16.309.458 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la n.d.A. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, han incoado los ciudadanos M.Q., J.A.B.S., J.D.O., J.A., A.Y.L., L.B.B., M.A.F.S., R.W.B.S., J.R.J.P. y J.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.180.469, V- 12.822.024, V- 10.079.363, V- 2.335.364, V- 14.155.016, V- 6.418.353, V- 17.474.587, V- 15.891.262, V- 10.000.091, V- 16.309.458 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como al ciudadano Alcalde, a conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, LIBRENSE OFICIOS. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Charallave a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.906-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3906-13

PARTE ACTORA: M.Q., J.A.B.S., J.D.O., J.A., A.Y.L., L.B.B., M.A.F.S., R.W.B.S., J.R.J.P. y J.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.180.469, V- 12.822.024, V- 10.079.363, V- 2.335.364, V- 14.155.016, V- 6.418.353, V- 17.474.587, V- 15.891.262, V- 10.000.091, V- 16.309.458 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada C.L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.945.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3906-13, que por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, han incoado los ciudadanos M.Q., J.A.B.S., J.D.O., J.A., A.Y.L., L.B.B., M.A.F.S., R.W.B.S., J.R.J.P. y J.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.180.469, V- 12.822.024, V- 10.079.363, V- 2.335.364, V- 14.155.016, V- 6.418.353, V- 17.474.587, V- 15.891.262, V- 10.000.091, V- 16.309.458 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la n.d.A. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, han incoado los ciudadanos M.Q., J.A.B.S., J.D.O., J.A., A.Y.L., L.B.B., M.A.F.S., R.W.B.S., J.R.J.P. y J.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.180.469, V- 12.822.024, V- 10.079.363, V- 2.335.364, V- 14.155.016, V- 6.418.353, V- 17.474.587, V- 15.891.262, V- 10.000.091, V- 16.309.458 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como al ciudadano Alcalde, a conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, LIBRENSE OFICIOS. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Charallave a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.906-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR